III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autopistas de peaje. (BOE-A-2024-12185)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de mayo de 2024, por el que se aprueba la Resolución complementaria para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Madrid-Toledo y la autovía libre de peaje A-40 de Castilla-La Mancha, tramo: Circunvalación norte de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70061
Peaje, con fecha de 22 de septiembre de 2022, mediante la cual revoca su anterior
resolución desestimatoria de 28 de mayo de 2021, en aplicación del artículo 109 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Con fecha de 3 y 4 de febrero de 2022, la administración concursal, Deutsche Bank A.G.
London Branch y los acreedores financieros interpusieron recursos de reposición contra la
Resolución del Consejo de Ministros que aprueba la Primera Resolución de RPA.
Todos los motivos de recurso han sido tenidos en cuenta para dictar esta resolución,
incluso los que han sido presentados fuera del plazo concedido para ello.
El 27 de julio de 2023 se notificó a los interesados la Propuesta de Resolución
Complementaria acordada por resolución de la Delegación del Gobierno en las
Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, con apertura del trámite
de audiencia (artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
El 9 de agosto de 2023, se recibió escrito de alegaciones preliminares de los acreedores
financieros (Titulación de Activos, S.G.F.T., SA, y Kommunalkredit Austria AG), solicitando
que se completara el expediente con nueva documentación y que se suspendiera el trámite
de audiencia.
La Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas
Nacionales de Peaje por resolución de 11 de agosto de 2023 suspendió el plazo de
audiencia concedido a efectos de poder complementar el expediente administrativo y por
resolución de 18 de octubre de 2023 acordó nuevo plazo para formular alegaciones
sobre la Propuesta de Resolución Complementaria.
El 6 de noviembre de 2023 se recibieron las alegaciones de Comsa Concesiones,
SAU; Cointer Concesiones, SL; Sando Concesiones, SL, y Líneas Concessions Latam
Holding, B.V.
El 21 de noviembre de 2023, se recibieron las alegaciones de los acreedores
financieros.
El 20 de marzo de 2024, la Dirección General de Carreteras ha remitido a la
Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de
Peaje, su informe definitivo para la valoración de la RPA.
Remitido a la Abogacía del Estado en el Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible el expediente, junto con la propuesta de este Acuerdo, ha sido informado
favorablemente con fecha de 16 de abril de 2024.
Fundamentos Jurídicos
El contrato de concesión adjudicado a Autopista Madrid-Toledo se rige por la
Ley 8/1972, de 10 de mayo, para la Construcción, Conservación y Explotación de
Autopistas en Régimen de Concesión y, supletoriamente; por el Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP).
Además, se aplican a la concesión su pliego de cláusulas administrativas particulares
(Orden FOM/2267/2003, de 1 de agosto) y el Pliego de Cláusulas Generales para la
construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión,
aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero.
La cláusula 11 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la
concesión establece que, en lo referente a la extinción de la misma deberá estarse a lo
dispuesto en los artículos 32 y 34 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo; a lo dispuesto en el
Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y a la sección 3 del capítulo IX
del pliego de cláusulas generales.
Esta resolución se dicta teniendo en cuenta el «Acuerdo de interpretación de
determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la
«Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA)» (en adelante, Acuerdo de
cve: BOE-A-2024-12185
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70061
Peaje, con fecha de 22 de septiembre de 2022, mediante la cual revoca su anterior
resolución desestimatoria de 28 de mayo de 2021, en aplicación del artículo 109 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Con fecha de 3 y 4 de febrero de 2022, la administración concursal, Deutsche Bank A.G.
London Branch y los acreedores financieros interpusieron recursos de reposición contra la
Resolución del Consejo de Ministros que aprueba la Primera Resolución de RPA.
Todos los motivos de recurso han sido tenidos en cuenta para dictar esta resolución,
incluso los que han sido presentados fuera del plazo concedido para ello.
El 27 de julio de 2023 se notificó a los interesados la Propuesta de Resolución
Complementaria acordada por resolución de la Delegación del Gobierno en las
Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, con apertura del trámite
de audiencia (artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
El 9 de agosto de 2023, se recibió escrito de alegaciones preliminares de los acreedores
financieros (Titulación de Activos, S.G.F.T., SA, y Kommunalkredit Austria AG), solicitando
que se completara el expediente con nueva documentación y que se suspendiera el trámite
de audiencia.
La Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas
Nacionales de Peaje por resolución de 11 de agosto de 2023 suspendió el plazo de
audiencia concedido a efectos de poder complementar el expediente administrativo y por
resolución de 18 de octubre de 2023 acordó nuevo plazo para formular alegaciones
sobre la Propuesta de Resolución Complementaria.
El 6 de noviembre de 2023 se recibieron las alegaciones de Comsa Concesiones,
SAU; Cointer Concesiones, SL; Sando Concesiones, SL, y Líneas Concessions Latam
Holding, B.V.
El 21 de noviembre de 2023, se recibieron las alegaciones de los acreedores
financieros.
El 20 de marzo de 2024, la Dirección General de Carreteras ha remitido a la
Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de
Peaje, su informe definitivo para la valoración de la RPA.
Remitido a la Abogacía del Estado en el Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible el expediente, junto con la propuesta de este Acuerdo, ha sido informado
favorablemente con fecha de 16 de abril de 2024.
Fundamentos Jurídicos
El contrato de concesión adjudicado a Autopista Madrid-Toledo se rige por la
Ley 8/1972, de 10 de mayo, para la Construcción, Conservación y Explotación de
Autopistas en Régimen de Concesión y, supletoriamente; por el Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP).
Además, se aplican a la concesión su pliego de cláusulas administrativas particulares
(Orden FOM/2267/2003, de 1 de agosto) y el Pliego de Cláusulas Generales para la
construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión,
aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero.
La cláusula 11 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la
concesión establece que, en lo referente a la extinción de la misma deberá estarse a lo
dispuesto en los artículos 32 y 34 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo; a lo dispuesto en el
Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y a la sección 3 del capítulo IX
del pliego de cláusulas generales.
Esta resolución se dicta teniendo en cuenta el «Acuerdo de interpretación de
determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la
«Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA)» (en adelante, Acuerdo de
cve: BOE-A-2024-12185
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Núm. 145