III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autopistas de peaje. (BOE-A-2024-12185)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de mayo de 2024, por el que se aprueba la Resolución complementaria para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Madrid-Toledo y la autovía libre de peaje A-40 de Castilla-La Mancha, tramo: Circunvalación norte de Toledo.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70060

Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje que se les tuviese
como interesados en el expediente.
Comprobados los antecedentes remitidos por las citadas entidades, con fecha 28 de
mayo de 2021 y de conformidad con un informe previo de la Abogacía del Estado de
fecha 5 de mayo, la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de
Autopistas Nacionales de Peaje resolvió desestimar su solicitud de reconocimiento como
interesados.
La Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas
Nacionales de Peaje por resolución de 28 de abril de 2021 suspendió el plazo de
audiencia concedido a efectos de poder complementar el expediente administrativo y por
resolución de 27 de mayo de 2021 acordó nuevo plazo para formular alegaciones sobre
la Propuesta de Primera Resolución.
Con fechas 17, 21 y 28 de junio de 2021, se presentaron las alegaciones de los
interesados, respectivamente, Deutsche Bank AG London Branch, los acreedores
financieros, y la administración concursal.
El 16 de noviembre de 2021, la Dirección General de Carreteras remite a la
Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de
Peaje, su informe definitivo para la valoración de la RPA, una vez analizadas las
alegaciones de los interesados en el trámite de audiencia.
Con fecha de 9 de diciembre de 2021, la Abogacía del Estado en el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (actualmente Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible) informó favorablemente el expediente.
El Consejo de Ministros, en su sesión de 28 de diciembre de 2021, aprobó la Primera
Resolución del cálculo de la RPA de la autopista Madrid Toledo, con un importe de RPA
de 108.102.120,42 euros, de los que se retuvieron provisionalmente 55.176.024,59 euros
y se abonaban a cuenta 52.926.095,83 euros. Con fecha de 18 de enero de 2022, el
Tesoro procedió al pago de 64.224.729,77 euros, importe que incluye el abono a cuenta
por RPA y los intereses de demora correspondientes (valorados hasta el 15 de diciembre
de 2021).
En enero y marzo de 2022, el Tribunal Supremo emitió varias sentencias (Sentencias
números 83/2022 a 93/2022, de 28 de enero de 2022 y número 345/2022 de 16 de
marzo de 2022) resolviendo recursos interpuestos contra el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 26 de abril de 2019, de interpretación de determinados contratos de
concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la «Responsabilidad
Patrimonial de la Administración» (RPA). Las sentencias estiman en parte algunas
pretensiones de los demandantes, lo que ha obligado a la modificación del procedimiento
para el cálculo de la RPA para su adecuación a lo establecido en las sentencias.
Sobre la base del referido Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de abril de 2019,
se adaptó el procedimiento, establecido en el anexo del mismo, para el cálculo de la
RPA, adoptando los criterios interpretativos establecidos por el Tribunal Supremo y
elaborando un único documento (modificación del anexo del Acuerdo) que pueda ser
utilizado para dictar todos los nuevos acuerdos de liquidación de la RPA. Dicho
documento («Anexo modificado del procedimiento para el cálculo de la RPA») fue
informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha 13 de julio de 2023 y
remitido a la Dirección General de Carreteras, con fecha 19 de septiembre de 2023, con
objeto de su consideración en las futuras resoluciones de liquidación.
Entre estas sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo está la número 345/2022, que resolvió el recurso número 63/2020 interpuesto
por Comsa Concesiones, SAU; Cointer Concesiones, SL; Sando Concesiones, SL; y
Líneas Concessions Latam Holding, B.V. En esta sentencia se rechaza la alegación de
inadmisión del recurso por falta de legitimación de los recurrentes.
En consecuencia, se considera legítima la condición de interesados de las entidades
Comsa Concesiones, SLU; Cointer Concesiones, SL; Sando Concesiones, SL, y Líneas
Concessions Latam Holding, B.V., y así se hace constar mediante resolución de la
Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de

cve: BOE-A-2024-12185
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 145