III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autopistas de peaje. (BOE-A-2024-12185)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de mayo de 2024, por el que se aprueba la Resolución complementaria para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Madrid-Toledo y la autovía libre de peaje A-40 de Castilla-La Mancha, tramo: Circunvalación norte de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70059
Con fecha 24 de mayo de 2012 se publicó en el «Boletín Oficial el Estado» un edicto
del Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil n.º 1 de Toledo, dando publicidad al
auto judicial, de fecha de 16 de mayo de 2012, por el que se declaró en concurso
voluntario a Autopista Madrid-Toledo Concesionaria Española, SAU (procedimiento
concursal ordinario n.º 122/2012).
El 10 de septiembre de 2018 el referido Juzgado de Primera Instancia e instrucción
n.º 1 y de lo Mercantil de Toledo dictó auto de apertura de la fase de liquidación de la
Autopista Madrid-Toledo, Concesionaria Española de Autopistas, SA.
Con fecha 8 de febrero de 2019 el Consejo de Ministros acordó resolver el contrato
de concesión administrativa y ordenar al Ministerio de Fomento (actualmente Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible) que tramite el expediente de liquidación del
contrato, con la debida cuantificación del valor de la RPA.
Con fecha de 22 de febrero de 2019, la Sociedad Estatal de Infraestructuras del
Transporte Terrestre, S.M.E., SA (SEITTSA), asumió la explotación de la autopista.
Con fecha 26 de abril de 2019, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo de
interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al
método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA)».
Con fecha 20 de mayo de 2019, se solicitó a la Dirección General de Carreteras del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (actualmente Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible), como unidad administrativa competente, que
completara los cálculos necesarios para determinar la RPA.
Iniciado el procedimiento de liquidación y ante ciertas dificultades derivadas del gran
número de documentos a disponer relacionados con la concesión, especialmente con los
expedientes expropiatorios de la misma, se creyó oportuno, como diligencia previa, y
para una mayor garantía de derechos, conceder a los interesados (administración
concursal y avalistas) con fecha 3 de julio de 2019 un primer trámite de audiencia, con
objeto de que pudiesen examinar la documentación existente y aportar aquella que
estimasen necesaria para completar el expediente. Dicho plazo fue posteriormente
reiniciado desde el 1 de septiembre de 2019, por escrito de 2 de agosto.
Igualmente, con fecha 17 de septiembre de 2019 se otorgó el citado primer trámite
de audiencia a las entidades que son las titulares de la deuda financiera de la concesión
(acreedores), a las cuales se les reconoció la condición de interesados en el expediente.
Mediante escritos de 19 de septiembre y 8 de octubre de 2019, la Administración
Concursal y los acreedores, respectivamente, presentaron documentación adicional para
que fuera tenida en cuenta en el expediente.
El 4 de junio de 2020, Deutsche Bank AG London Branch, solicitó personarse en el
expediente como parte interesada. Admitida su personación en el expediente de
liquidación, con fecha 4 de octubre de 2020, se puso a su disposición los antecedentes
del mismo.
Con fecha de 5 de febrero de 2021, la Dirección General de Carreteras remite a la
Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de
Peaje, una valoración de la RPA, a los efectos de dictar la Primera Resolución de
determinación de RPA. La citada valoración es corregida por el citado centro directivo
con escrito de fecha de 31 de marzo de 2021.
Con fecha de 8 de abril de 2021, se notificó a los interesados la apertura del trámite
de audiencia a los efectos del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
El 16 y 20 de abril de 2021 se recibieron sendos escritos de alegaciones preliminares
de los acreedores financieros (Titulación de Activos, S.G.F.T., SA, y Kommunalkredit
Austria AG) y de la administración concursal, solicitando que se completara el
expediente con nueva documentación y que se suspendiera el trámite de audiencia.
Mediante escrito de fecha 23 de abril de 2021, las entidades Comsa
Concesiones, SLU; Cointer Concesiones, SL; Sando Concesiones, SL, y Líneas
Concessions Latam Holding, B.V., solicitaron a la Delegación del Gobierno en las
cve: BOE-A-2024-12185
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70059
Con fecha 24 de mayo de 2012 se publicó en el «Boletín Oficial el Estado» un edicto
del Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil n.º 1 de Toledo, dando publicidad al
auto judicial, de fecha de 16 de mayo de 2012, por el que se declaró en concurso
voluntario a Autopista Madrid-Toledo Concesionaria Española, SAU (procedimiento
concursal ordinario n.º 122/2012).
El 10 de septiembre de 2018 el referido Juzgado de Primera Instancia e instrucción
n.º 1 y de lo Mercantil de Toledo dictó auto de apertura de la fase de liquidación de la
Autopista Madrid-Toledo, Concesionaria Española de Autopistas, SA.
Con fecha 8 de febrero de 2019 el Consejo de Ministros acordó resolver el contrato
de concesión administrativa y ordenar al Ministerio de Fomento (actualmente Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible) que tramite el expediente de liquidación del
contrato, con la debida cuantificación del valor de la RPA.
Con fecha de 22 de febrero de 2019, la Sociedad Estatal de Infraestructuras del
Transporte Terrestre, S.M.E., SA (SEITTSA), asumió la explotación de la autopista.
Con fecha 26 de abril de 2019, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo de
interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al
método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA)».
Con fecha 20 de mayo de 2019, se solicitó a la Dirección General de Carreteras del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (actualmente Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible), como unidad administrativa competente, que
completara los cálculos necesarios para determinar la RPA.
Iniciado el procedimiento de liquidación y ante ciertas dificultades derivadas del gran
número de documentos a disponer relacionados con la concesión, especialmente con los
expedientes expropiatorios de la misma, se creyó oportuno, como diligencia previa, y
para una mayor garantía de derechos, conceder a los interesados (administración
concursal y avalistas) con fecha 3 de julio de 2019 un primer trámite de audiencia, con
objeto de que pudiesen examinar la documentación existente y aportar aquella que
estimasen necesaria para completar el expediente. Dicho plazo fue posteriormente
reiniciado desde el 1 de septiembre de 2019, por escrito de 2 de agosto.
Igualmente, con fecha 17 de septiembre de 2019 se otorgó el citado primer trámite
de audiencia a las entidades que son las titulares de la deuda financiera de la concesión
(acreedores), a las cuales se les reconoció la condición de interesados en el expediente.
Mediante escritos de 19 de septiembre y 8 de octubre de 2019, la Administración
Concursal y los acreedores, respectivamente, presentaron documentación adicional para
que fuera tenida en cuenta en el expediente.
El 4 de junio de 2020, Deutsche Bank AG London Branch, solicitó personarse en el
expediente como parte interesada. Admitida su personación en el expediente de
liquidación, con fecha 4 de octubre de 2020, se puso a su disposición los antecedentes
del mismo.
Con fecha de 5 de febrero de 2021, la Dirección General de Carreteras remite a la
Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de
Peaje, una valoración de la RPA, a los efectos de dictar la Primera Resolución de
determinación de RPA. La citada valoración es corregida por el citado centro directivo
con escrito de fecha de 31 de marzo de 2021.
Con fecha de 8 de abril de 2021, se notificó a los interesados la apertura del trámite
de audiencia a los efectos del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
El 16 y 20 de abril de 2021 se recibieron sendos escritos de alegaciones preliminares
de los acreedores financieros (Titulación de Activos, S.G.F.T., SA, y Kommunalkredit
Austria AG) y de la administración concursal, solicitando que se completara el
expediente con nueva documentación y que se suspendiera el trámite de audiencia.
Mediante escrito de fecha 23 de abril de 2021, las entidades Comsa
Concesiones, SLU; Cointer Concesiones, SL; Sando Concesiones, SL, y Líneas
Concessions Latam Holding, B.V., solicitaron a la Delegación del Gobierno en las
cve: BOE-A-2024-12185
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Núm. 145