III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2024-12190)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de España, para la colaboración en el marco del Portal de Empleo y Autoempleo, Empléate.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70150
garanticen la confidencialidad, autenticidad e integridad de la información en tránsito,
mediante redes privadas virtuales o protocolos seguros de comunicaciones como SFTP.
La conexión entre el portal Empléate y el portal de empleo del COGITI se hará
siguiendo las especificaciones de referencia del SEPE basadas preferentemente en una
interfaz de programación de aplicaciones (API), si bien podrán acordarse variantes en
función de circunstancias debidamente justificadas. El SEPE facilitará las
especificaciones técnicas desde la entrada en vigor de este convenio, y podrá cambiar
las mismas por razones de evolución tecnológica y funcional del portal, consensuadas en
la Comisión de Coordinación y Seguimiento y concediendo plazos de aviso razonables
para que el COGITI realice las adaptaciones necesarias en sus sistemas informáticos.
Cuarta. Protección de datos y autorización de los interesados en relación con la
información suministrada.
Quinta.
Comisión de Coordinación y Seguimiento.
1. Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de
Coordinación y Seguimiento de este convenio que estará compuesta por dos
representantes por cada una de las partes.
Las personas representantes del Servicio Público de Empleo Estatal serán designadas
por la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
cve: BOE-A-2024-12190
Verificable en https://www.boe.es
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, en el desarrollo de
sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, las partes firmantes
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de
la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información
a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las
medidas de seguridad y el correspondiente Acuerdo de confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente
convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como
consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado
en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha
obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de
servicios entre las partes y por un plazo indefinido.
El COGITI expresamente manifiesta y garantiza, que obtendrá el correspondiente
consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter
personal, para poder comunicar sus datos para llevar a cabo las actuaciones objeto del
presente convenio. De igual forma, el SEPE manifiesta y garantiza que los datos de
carácter personal que le sean cedidos, sólo serán usados para los fines antes descritos.
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así,
las Entidades firmantes del convenio responderán exclusivamente por las infracciones en
las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas
en el presente convenio en materia de protección de datos o en el Acuerdo de
confidencialidad firmado.
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70150
garanticen la confidencialidad, autenticidad e integridad de la información en tránsito,
mediante redes privadas virtuales o protocolos seguros de comunicaciones como SFTP.
La conexión entre el portal Empléate y el portal de empleo del COGITI se hará
siguiendo las especificaciones de referencia del SEPE basadas preferentemente en una
interfaz de programación de aplicaciones (API), si bien podrán acordarse variantes en
función de circunstancias debidamente justificadas. El SEPE facilitará las
especificaciones técnicas desde la entrada en vigor de este convenio, y podrá cambiar
las mismas por razones de evolución tecnológica y funcional del portal, consensuadas en
la Comisión de Coordinación y Seguimiento y concediendo plazos de aviso razonables
para que el COGITI realice las adaptaciones necesarias en sus sistemas informáticos.
Cuarta. Protección de datos y autorización de los interesados en relación con la
información suministrada.
Quinta.
Comisión de Coordinación y Seguimiento.
1. Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de
Coordinación y Seguimiento de este convenio que estará compuesta por dos
representantes por cada una de las partes.
Las personas representantes del Servicio Público de Empleo Estatal serán designadas
por la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
cve: BOE-A-2024-12190
Verificable en https://www.boe.es
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, en el desarrollo de
sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, las partes firmantes
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de
la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información
a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las
medidas de seguridad y el correspondiente Acuerdo de confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente
convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como
consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado
en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha
obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de
servicios entre las partes y por un plazo indefinido.
El COGITI expresamente manifiesta y garantiza, que obtendrá el correspondiente
consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter
personal, para poder comunicar sus datos para llevar a cabo las actuaciones objeto del
presente convenio. De igual forma, el SEPE manifiesta y garantiza que los datos de
carácter personal que le sean cedidos, sólo serán usados para los fines antes descritos.
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así,
las Entidades firmantes del convenio responderán exclusivamente por las infracciones en
las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas
en el presente convenio en materia de protección de datos o en el Acuerdo de
confidencialidad firmado.