III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2024-12190)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de España, para la colaboración en el marco del Portal de Empleo y Autoempleo, Empléate.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Sábado 15 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70151

Las personas representantes del COGITI serán designadas por la propia Junta
Ejecutiva del COGITI mediante acuerdo.
2. La Comisión tendrá una sede rotativa, en Madrid, en el edificio de Servicios
Centrales del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Condesa de Venadito, núm. 9, o
en la sede del COGITI, Avenida de Pablo Iglesias 2 – 2.º, en función de la parte firmante
que ostente la Presidencia de la Comisión en cada momento.
3. La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter
extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes. Las reuniones podrán
celebrarse por medios electrónicos.
La presidencia de la Comisión será rotativa anualmente, ostentándola el primer año
el SEPE.
La presidencia de la comisión no tendrá voto de calidad.
La secretaría de la comisión corresponderá a una persona designada por la persona
que ejerza la presidencia entre el personal de la entidad a la que pertenezca.
4. Las funciones de la Comisión de Coordinación y Seguimiento serán las
siguientes:
a) Garantizar la adecuada coordinación entre ambas partes.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
de la aplicación del presente convenio.
c) Facilitar el intercambio de información y la articulación de los procedimientos
más adecuados para la aplicación del presente convenio.
d) Efectuar el seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas.
e) Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del convenio.
En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, será de
aplicación lo prevenido en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015.
Sexta.

Ausencia de contenido económico.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
Séptima.

Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones
contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido
en artículo 47.2.c) del citado texto legal.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer
de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por
mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento
de este convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las

cve: BOE-A-2024-12190
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Octava. Resolución.