III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-12191)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Comunidad de Regantes del Canal de Rosarito Margen Derecha, para la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones de la Margen Derecha de la Zona Regable de Rosarito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Sábado 15 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70158

las revisiones periódicas exigidas por el órgano competente según la normativa aplicable
vigente en cada momento.
k) La Comunidad de Regantes podrá solicitar a la Confederación Hidrográfica del
Tajo la realización de determinadas obras de reparación, modernización o mejora de las
infraestructuras de la margen derecha de la Zona Regable que, por su montante
económico o su dificultad, impidan la ejecución dentro de las labores encomendadas en
este convenio. Una vez aprobadas y realizadas por el Estado, quedarán incluidas en
aquel, sin más trámite que la comunicación de su recepción por la Administración del
Estado repercutiendo su importe en las Tarifas de Utilización del Agua, de acuerdo con el
artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
De acuerdo con lo anterior, se incorporan en el anexo II las inversiones, tanto las
procedentes del presupuesto del Organismo de cuenca (fondos propios), como las
procedentes de la Dirección General del Agua, sobre las que la Comunidad de Regantes
del Canal de Rosarito Margen Derecha ha manifestado su interés en que se realicen, que
estarán supeditadas, en todo caso, a las coberturas presupuestarias correspondientes y
cuya ejecución dará lugar, en su caso, a la incorporación en el apartado c) del
artículo 114.3 del TRLA, del Canon de Regulación y Tarifa de Utilización del Agua, para la
recuperación de los costes de inversiones realizadas en tales obras hidráulicas
específicas, mediante el abono de las cuotas para su correspondiente amortización.
l) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley
de Aguas en relación con el artículo 211 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la Comunidad de
Regantes vendrá obligada a realizar las obras e instalaciones que la Administración le
ordene a fin de evitar el mal uso del agua o el deterioro del dominio público hidráulico. En
su caso, y por las razones allí expuestas será de aplicación lo dispuesto en el
apartado k) de la presente cláusula.
m) La Comunidad de Regantes mantendrá del equilibrio económico de la
Encomienda de gestión basándose en el principio de repercusión de costes recogido en
la Directiva Marco del Agua, mediante la adecuación de las tarifas o derramas que exija
a los usuarios individuales a los costes anuales efectivos en que la Comunidad incurra
como consecuencia de la administración, explotación, mantenimiento o mejora de las
infraestructuras hidráulicas que se encomiendan.
Quinta.

Obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

a) Facilitar la información necesaria que permita abordar las reparaciones o
actuaciones pertinentes en las infraestructuras, así como para la mejor gestión integral de
estas, entregando copias de toda la documentación técnica y administrativa que le sea
solicitada por la Comunidad de Regantes para llevar a cabo la gestión encomendada.
b) Tramitar los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de
servidumbres y desahucios administrativos que resulten necesarios para la construcción,
modificación y explotación de la obra pública encomendada. Los bienes y derechos
expropiados que queden afectos a la encomienda se incorporarán al dominio público del
Estado una vez que se produzca la reversión de la Encomienda de gestión.
c) Autorizar o denegar obras o actuaciones promovidas por alguno de los regantes de
forma individual o por terceros, que puedan afectar a cualquiera de las infraestructuras de la
zona regable cuya gestión se encomienda en virtud de este convenio, previo informe de
la Comunidad de Regantes en el que manifieste su parecer al respecto.
Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento y Control.
Se crea una comisión Mixta de Seguimiento y Control, con el fin de que resuelvan los
problemas de interpretación y cumplimiento del presente convenio de encomienda.

cve: BOE-A-2024-12191
Verificable en https://www.boe.es

Serán obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, las siguientes: