III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-12191)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Comunidad de Regantes del Canal de Rosarito Margen Derecha, para la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones de la Margen Derecha de la Zona Regable de Rosarito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70159
Dicha comisión estará constituida por cuatro miembros: dos designados por la
Confederación Hidrográfica del Tajo, de los cuales uno será el Presidente de la comisión,
y dos designados por la Comunidad de Regantes del Canal de Rosarito Margen Derecha.
Se reunirá a instancias de su presidente, y en su caso, cuando una de las partes lo
solicite para deliberar y acordar la coordinación de las actuaciones relacionadas con la
finalidad perseguida en el presente convenio.
Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario designado por la
Confederación.
Las decisiones que se adopten serán por mayoría y en caso de empate, dirimirá con
su voto el Presidente.
Séptima.
Vigencia y eficacia.
El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», entrará en vigor
el día siguiente de su publicación, y estará vigente por un periodo de setenta y cinco (75)
años.
Se establece un período transitorio, en donde la Comunidad de Regantes del Canal
de Rosarito Margen Derecha irá asumiendo progresivamente toda la infraestructura de la
margen derecha de la Zona Regable durante los siete (7) años siguientes a la entrada en
vigor del presente convenio, siendo eficaz este en todos sus términos en cada uno de los
sectores que de detallan y de acuerdo con los siguientes plazos:
1. A la entrada en vigor del convenio, el Sector I.
2. Como límite al año de su entrada en vigor, los Sectores II y III.
3. Como límite a los dos años de su entrada en vigor, los Sectores IV y V.
4. Como límite a los tres años de su entrada en vigor, los Sectores VI y VII.
5. Como límite a los cuatro años de su entrada en vigor, el Sector VIII.
6. Como límite a los cinco años de su entrada en vigor, el Sector IX.
7. Como límite a los seis años de su entrada en vigor, el Sector X.
8. Como límite a los siete años de su entrada en vigor, los caminos de servicio del
Canal de la margen derecha y de las acequias, según lo recogido en el anexo I con el
epígrafe «Infraestructuras Generales».
El programa aquí establecido podrá modificarse a petición de la Comunidad de
Regantes, bastando para ello la comunicación a la Confederación Hidrográfica del Tajo
de los sectores que comprende cada hito temporal, y la aprobación de esta nueva
distribución por aquella.
Como condiciones inexcusables para esta aprobación, se imponen las siguientes:
Octava. Resolución del convenio.
Serán causas de resolución las siguientes:
a)
Para la Administración General del Estado:
1. Por decisión de la Confederación Hidrográfica del Tajo, ante el incumplimiento
demostrado y reiterado de la Comunidad de Regantes de las obligaciones derivadas de
cve: BOE-A-2024-12191
Verificable en https://www.boe.es
1. Que las infraestructuras encomendadas comprendan la totalidad de una unidad
funcional (Sector), excluidos los caminos de servicio de canales y acequias.
2. A la finalización de cada fase, los sectores encomendados no varíen en más de
una unidad de los inicialmente previstos.
3. Los plazos parciales y totales del periodo transitorio no se vean aumentados.
4. No obstante lo anterior, las fases aquí reflejadas podrán acumularse,
disminuyendo su número siempre y cuando el horizonte temporal de eficacia sea el
menor de todas aquellas que se unifican.
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70159
Dicha comisión estará constituida por cuatro miembros: dos designados por la
Confederación Hidrográfica del Tajo, de los cuales uno será el Presidente de la comisión,
y dos designados por la Comunidad de Regantes del Canal de Rosarito Margen Derecha.
Se reunirá a instancias de su presidente, y en su caso, cuando una de las partes lo
solicite para deliberar y acordar la coordinación de las actuaciones relacionadas con la
finalidad perseguida en el presente convenio.
Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario designado por la
Confederación.
Las decisiones que se adopten serán por mayoría y en caso de empate, dirimirá con
su voto el Presidente.
Séptima.
Vigencia y eficacia.
El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», entrará en vigor
el día siguiente de su publicación, y estará vigente por un periodo de setenta y cinco (75)
años.
Se establece un período transitorio, en donde la Comunidad de Regantes del Canal
de Rosarito Margen Derecha irá asumiendo progresivamente toda la infraestructura de la
margen derecha de la Zona Regable durante los siete (7) años siguientes a la entrada en
vigor del presente convenio, siendo eficaz este en todos sus términos en cada uno de los
sectores que de detallan y de acuerdo con los siguientes plazos:
1. A la entrada en vigor del convenio, el Sector I.
2. Como límite al año de su entrada en vigor, los Sectores II y III.
3. Como límite a los dos años de su entrada en vigor, los Sectores IV y V.
4. Como límite a los tres años de su entrada en vigor, los Sectores VI y VII.
5. Como límite a los cuatro años de su entrada en vigor, el Sector VIII.
6. Como límite a los cinco años de su entrada en vigor, el Sector IX.
7. Como límite a los seis años de su entrada en vigor, el Sector X.
8. Como límite a los siete años de su entrada en vigor, los caminos de servicio del
Canal de la margen derecha y de las acequias, según lo recogido en el anexo I con el
epígrafe «Infraestructuras Generales».
El programa aquí establecido podrá modificarse a petición de la Comunidad de
Regantes, bastando para ello la comunicación a la Confederación Hidrográfica del Tajo
de los sectores que comprende cada hito temporal, y la aprobación de esta nueva
distribución por aquella.
Como condiciones inexcusables para esta aprobación, se imponen las siguientes:
Octava. Resolución del convenio.
Serán causas de resolución las siguientes:
a)
Para la Administración General del Estado:
1. Por decisión de la Confederación Hidrográfica del Tajo, ante el incumplimiento
demostrado y reiterado de la Comunidad de Regantes de las obligaciones derivadas de
cve: BOE-A-2024-12191
Verificable en https://www.boe.es
1. Que las infraestructuras encomendadas comprendan la totalidad de una unidad
funcional (Sector), excluidos los caminos de servicio de canales y acequias.
2. A la finalización de cada fase, los sectores encomendados no varíen en más de
una unidad de los inicialmente previstos.
3. Los plazos parciales y totales del periodo transitorio no se vean aumentados.
4. No obstante lo anterior, las fases aquí reflejadas podrán acumularse,
disminuyendo su número siempre y cuando el horizonte temporal de eficacia sea el
menor de todas aquellas que se unifican.