III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-12191)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Comunidad de Regantes del Canal de Rosarito Margen Derecha, para la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones de la Margen Derecha de la Zona Regable de Rosarito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70157
Entre otras actividades se encuentra la rehabilitación de firmes, capas de rodadura y
obras de fábrica (puentes, caños, alcantarillas).
– Limpieza, conservación, mantenimiento y reposición de señalización horizontal y
vertical de los caminos mencionados en el párrafo anterior, protecciones, accesos, pasos
sobre canales, retirada de objetos sobre la vía, limpieza de cunetas.
– Atención a accidentes o incidentes, establecimiento, mantenimiento y retirada de
señalización ocasional, retirada de animales muertos u otros objetos perturbadores en
canales y acequias, retirada de árboles caídos u otros objetos que interrumpan el paso
en caminos de servicio o afecten a las conducciones.
– Reparación y reposición de cerramientos y vallados de infraestructuras de todo tipo.
– Explotación, conservación y mantenimiento, tanto preventivo como correctivo de
las infraestructuras de la Zona Regable.
e) Explotar los canales y acequias de la margen derecha de Rosarito y sus tomas.
Toda la infraestructura hidráulica de la margen derecha desde el partidor hacia aguas abajo.
f) Recabar la autorización de la Administración General del Estado de cualquier
modificación que se necesite realizar para la adecuación de las instalaciones cedidas a
la finalidad prevista, en el caso de que aquella sea sustancial, entendiendo por tal, la que
altere su función o amplíe la infraestructura o el domino público ocupado o que puedan
suponer una modificación de la capacidad hidráulica de la infraestructura.
g) La Comunidad de Regantes del Canal de Rosarito Margen Derecha deberá
observar todas las disposiciones vigentes de preservación medioambiental, sean de
competencia de la Administración General del Estado o Autonómica, adoptando las
medidas necesarias para su cumplimiento.
h) La Comunidad de Regantes del Canal de Rosarito Margen Derecha, en tanto
que promotor de las actuaciones de mantenimiento y conservación que se ejecutarán
sobre las infraestructuras mencionadas en el anexo I, deberá observar todas las
disposiciones vigentes en materia de Seguridad y Salud laboral, sean de responsabilidad
de la Administración General del Estado o Autonómica, adoptando todas las medidas
necesarias para su cumplimiento.
i) Sólo la Comunidad de Regantes será responsable frente a la Confederación
Hidrográfica del Tajo y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse por el
incorrecto uso y disfrute de los inmuebles e instalaciones cuya gestión se le encomienda
o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle.
La Confederación Hidrográfica del Tajo mantendrá la responsabilidad frente a
terceros y frente al encomendado, por aquellos daños que pudieran ocasionarse como
consecuencia demostrable de la mala ejecución de las obras, deficiencias en sus
cimientos, estructuras, o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un
incorrecto uso o explotación de los mismos.
En consecuencia, cuantas anomalías se presentasen por las deficiencias
constructivas que pudieran padecer las obras o infraestructuras, incluso vicios del suelo,
deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos
no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos, dado el
carácter demanial de las infraestructuras objeto de esta encomienda, serán comunicadas
a la Confederación Hidrográfica del Tajo a fin de que proceda a la reparación,
subsanación o ejecución de las obras adicionales pertinentes, con objeto de posibilitar la
operatividad de la obra cedida al uso a que viene destinada.
En todo caso, la Confederación Hidrográfica del Tajo mantendrá la responsabilidad
frente a terceros y frente al encomendado por un periodo de cinco años desde que cobre
plena firmeza este convenio, por aquellos daños que pudieran ocasionarse como
consecuencia de un incorrecto mantenimiento previo a cada horizonte temporal del
convenio en las instalaciones encomendadas.
j) La Comunidad de Regantes del Canal de Rosarito Margen Derecha obtendrá las
licencias y permisos que fueran necesarios para el desarrollo de la actividad
encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación estatal o
autonómica relativos a la misma. Asimismo, llevará a cabo en las referidas instalaciones
cve: BOE-A-2024-12191
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70157
Entre otras actividades se encuentra la rehabilitación de firmes, capas de rodadura y
obras de fábrica (puentes, caños, alcantarillas).
– Limpieza, conservación, mantenimiento y reposición de señalización horizontal y
vertical de los caminos mencionados en el párrafo anterior, protecciones, accesos, pasos
sobre canales, retirada de objetos sobre la vía, limpieza de cunetas.
– Atención a accidentes o incidentes, establecimiento, mantenimiento y retirada de
señalización ocasional, retirada de animales muertos u otros objetos perturbadores en
canales y acequias, retirada de árboles caídos u otros objetos que interrumpan el paso
en caminos de servicio o afecten a las conducciones.
– Reparación y reposición de cerramientos y vallados de infraestructuras de todo tipo.
– Explotación, conservación y mantenimiento, tanto preventivo como correctivo de
las infraestructuras de la Zona Regable.
e) Explotar los canales y acequias de la margen derecha de Rosarito y sus tomas.
Toda la infraestructura hidráulica de la margen derecha desde el partidor hacia aguas abajo.
f) Recabar la autorización de la Administración General del Estado de cualquier
modificación que se necesite realizar para la adecuación de las instalaciones cedidas a
la finalidad prevista, en el caso de que aquella sea sustancial, entendiendo por tal, la que
altere su función o amplíe la infraestructura o el domino público ocupado o que puedan
suponer una modificación de la capacidad hidráulica de la infraestructura.
g) La Comunidad de Regantes del Canal de Rosarito Margen Derecha deberá
observar todas las disposiciones vigentes de preservación medioambiental, sean de
competencia de la Administración General del Estado o Autonómica, adoptando las
medidas necesarias para su cumplimiento.
h) La Comunidad de Regantes del Canal de Rosarito Margen Derecha, en tanto
que promotor de las actuaciones de mantenimiento y conservación que se ejecutarán
sobre las infraestructuras mencionadas en el anexo I, deberá observar todas las
disposiciones vigentes en materia de Seguridad y Salud laboral, sean de responsabilidad
de la Administración General del Estado o Autonómica, adoptando todas las medidas
necesarias para su cumplimiento.
i) Sólo la Comunidad de Regantes será responsable frente a la Confederación
Hidrográfica del Tajo y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse por el
incorrecto uso y disfrute de los inmuebles e instalaciones cuya gestión se le encomienda
o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle.
La Confederación Hidrográfica del Tajo mantendrá la responsabilidad frente a
terceros y frente al encomendado, por aquellos daños que pudieran ocasionarse como
consecuencia demostrable de la mala ejecución de las obras, deficiencias en sus
cimientos, estructuras, o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un
incorrecto uso o explotación de los mismos.
En consecuencia, cuantas anomalías se presentasen por las deficiencias
constructivas que pudieran padecer las obras o infraestructuras, incluso vicios del suelo,
deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos
no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos, dado el
carácter demanial de las infraestructuras objeto de esta encomienda, serán comunicadas
a la Confederación Hidrográfica del Tajo a fin de que proceda a la reparación,
subsanación o ejecución de las obras adicionales pertinentes, con objeto de posibilitar la
operatividad de la obra cedida al uso a que viene destinada.
En todo caso, la Confederación Hidrográfica del Tajo mantendrá la responsabilidad
frente a terceros y frente al encomendado por un periodo de cinco años desde que cobre
plena firmeza este convenio, por aquellos daños que pudieran ocasionarse como
consecuencia de un incorrecto mantenimiento previo a cada horizonte temporal del
convenio en las instalaciones encomendadas.
j) La Comunidad de Regantes del Canal de Rosarito Margen Derecha obtendrá las
licencias y permisos que fueran necesarios para el desarrollo de la actividad
encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación estatal o
autonómica relativos a la misma. Asimismo, llevará a cabo en las referidas instalaciones
cve: BOE-A-2024-12191
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Núm. 145