III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-12191)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Comunidad de Regantes del Canal de Rosarito Margen Derecha, para la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones de la Margen Derecha de la Zona Regable de Rosarito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70156

infraestructuras mencionadas en el anexo I, de acuerdo con el artículo 125.1 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, y con el presente convenio.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la presente encomienda de gestión no supone
cesión de la titularidad de ninguna de las competencias del Estado ni de los elementos
sustantivos para su ejercicio, en particular, en lo que concierne a las funciones que el
ordenamiento le atribuye acerca de la administración y control del dominio público
hidráulico e inspección de las infraestructuras.
Cuarta. Obligaciones de la Comunidad de Regantes del Canal de Rosarito Margen
Derecha.
a) La Comunidad de Regantes del Canal de Rosarito Margen Derecha, a través de
sus comuneros, como se viene realizando hasta ahora, deberá atender al pago de la
Tarifa de Utilización del Agua que, de acuerdo con el artículo 114 del Texto Refundido de
la Ley de Aguas, desarrollado en el artículo 296 y siguientes del Real Decreto 849/86,
de 11 de abril, por el que se aprueba el reglamento del Dominio Público Hidráulico,
apruebe anualmente el Organismo de cuenca. Para el cálculo de la cuantía de las Tarifas
se tendrá en cuenta que la Comunidad de Regantes afrontará los gastos de
funcionamiento y conservación previstos en esta encomienda.
b) La Comunidad de Regantes del Canal de Rosarito Margen Derecha, a través de
sus comuneros, como se viene realizando hasta ahora, deberá atender el pago de los
Cánones de Regulación del Tiétar y de Navalcán que, de acuerdo con el artículo 114 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas, desarrollado en el artículo 296 y siguientes del Real
Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, apruebe anualmente el Organismo de cuenca.
c) La Comunidad de Regantes del Canal de Rosarito Margen Derecha deberá
contratar el suministro de energía eléctrica de aquellas instalaciones que lo precisen
incluidas o asociadas a las incluidas en el anexo I, y hacerse cargo del pago de dicho
suministro en el plazo de tres (3) meses a partir del momento que asuma la gestión de
aquellas instalaciones.
d) La conservación y mantenimiento de la Zona Regable será asumida
inexcusablemente por la Comunidad de Regantes a partir del día de entrada en vigor del
presente convenio. Hasta esa fecha la Comunidad de Regantes deberá haber ido
asumiendo progresivamente la vigilancia, explotación y distribución, así como haber
realizado las labores previas precisas (equipos técnicos y humanos, contratación de
trabajos y asistencias, seguridad y salud, medios de locomoción y maquinaria, equipos
de aforo y otras) para poder responsabilizarse a partir de la citada fecha de la
conservación y mantenimiento de la infraestructura. Entre los trabajos que la Comunidad
de Regantes llevará a cabo se incluyen, entre otros, los siguientes:
– Reparación, mantenimiento, conservación y limpieza de obras de fábrica y
conducciones de todo tipo: canales, acequias, desagües, acueductos, sifones,
compuertas, válvulas y otros elementos de las canalizaciones, tomas, arquetas, filtros,
limpiarrejas y demás infraestructuras. Se excluyen los desagües que tienen
consideración de cauce público y por tanto forman parte del dominio público hidráulico
según el Texto Refundido de la Ley de Aguas, ya que su limpieza, vigilancia y
conservación corresponden a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
– Limpieza, mantenimiento y reparación y/o sustitución de elementos
electromecánicos (compuertas de nivel constante, compuertas transversales, equipos
limpiarrejas, filtros y tamices de todo tipo, almenaras y desagües, etc.).
– Reparación, limpieza y mantenimiento de caminos de servicio de los canales y
acequias situados dentro de las superficies expropiadas por el Estado para albergar
infraestructuras de la zona regable y no excluidos expresamente en la cláusula primera.

cve: BOE-A-2024-12191
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Núm. 145