III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-12191)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Comunidad de Regantes del Canal de Rosarito Margen Derecha, para la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones de la Margen Derecha de la Zona Regable de Rosarito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Sábado 15 de junio de 2024

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presentan un deterioro propio de su antigüedad, por lo que se requieren inversiones en
conservación de las mismas por parte del Estado, que se reflejan en el anexo II.
Octavo.
La encomienda contemplada en este convenio no afecta a la titularidad de las
infraestructuras, que seguirá recayendo en la Administración General del Estado.
En razón a lo anterior, y según el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley de
Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y al artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda
encomendar a la Comunidad de Regantes del Canal de Rosarito Margen Derecha, el
mantenimiento y conservación de las infraestructuras, obras e instalaciones de la margen
derecha de la Zona Regable de Rosarito, incluidas en el anexo I de este convenio.
Para el cumplimiento de este acuerdo se establecen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
La encomienda de gestión de las actividades de explotación, mantenimiento y
conservación de las infraestructuras, obras e instalaciones de la margen derecha de la
Zona Regable de Rosarito, que aparecen relacionadas en el anexo I a la Comunidad de
Regantes del Canal de Rosarito Margen Derecha.
Se excluye expresamente de este convenio la explotación, conservación y
mantenimiento de los Caminos Generales de uso general de la zona, así como la Presa
de Rosarito y todas sus instalaciones, el tramo común del canal principal y el partidor,
donde se bifurcan ambas márgenes.
Se entiende por «Caminos Generales de uso general», excluidos de este convenio,
aquellos que se utilizan habitualmente por el tráfico general entre localidades de la
comarca o que sirven de acceso a las infraestructuras de la presa, es decir:
– Carretera de acceso a la Presa de Rosarito, que conecta con las carreteras
CM-5102 y CL-501.
– Caminos Generales núm. 3, 4 y 5, que unen los caminos generales núm. 1 y 8 con
la carretera de los pueblos de La Vera (EX-203).
– Camino General núm. 6, que comunica Vega de Mesillas con el CG núm. 1.
– Camino General núm. 8 (Carretera Pueblonuevo de Miramontes-Talayuela).
– Camino General núm. 9 (Carretera Tiétar -Navalmoral de la Mata).
Titularidad de los bienes que se encomiendan.

Los bienes cuya gestión se encomienda pertenecen al dominio público del Estado,
encomendándose a la Comunidad de Regantes del Canal de Rosarito Margen Derecha
únicamente su gestión, para la explotación, mantenimiento y administración, y gozando,
por tanto, el Estado, de las prerrogativas que las leyes reconocen respecto a dicha clase
de bienes.
En consecuencia, extinguida por cualquier causa la presente encomienda de gestión,
los inmuebles e instalaciones objeto de encomienda, revertirán al Estado, con todas las
obras y mejoras que se hubieren realizado, quedando estas gratuitamente a favor de la
obra hidráulica.
Tercera. Actividades encomendadas a la Comunidad de Regantes del Canal de
Rosarito Margen Derecha.
Se encomiendan a la Comunidad de Regantes del Canal de Rosarito Margen
Derecha las siguientes actuaciones: la explotación, mantenimiento y conservación de las

cve: BOE-A-2024-12191
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Segunda.