III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-12191)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Comunidad de Regantes del Canal de Rosarito Margen Derecha, para la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones de la Margen Derecha de la Zona Regable de Rosarito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70154
marzo de 1956 (BOE de 15 y 16 de marzo) se aprobó el Plan Coordinado de obras para
la transformación en regadío y colonización de la zona regable del pantano de Rosarito,
mediante Orden Ministerial conjunta de los entonces Ministerios de Agricultura y Obras
Públicas, actualmente correspondiendo al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.
Segundo.
Dichas infraestructuras son explotadas, mantenidas y conservadas en la actualidad por la
Confederación Hidrográfica del Tajo, en virtud del artículo 23 del vigente Texto Refundido de
la Ley de Aguas, TRLA, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Tercero.
Las funciones de distribución, policía y administración de las aguas, en la actualidad,
son realizadas por la Comunidad de Regantes, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 199 del vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Cuarto.
La Comunidad de Regantes del Canal de Rosarito Margen Derecha y la
Confederación Hidrográfica del Tajo, de mutuo acuerdo, iniciaron en 2022 el proceso de
redacción de un Convenio de Encomienda de Gestión entre ambas entidades, de las
infraestructuras de la margen derecha de la Zona Regable de Rosarito, asumiéndose de
forma progresiva, en distintas fases, comenzando la primera fase por el Sector I.
Con fecha 8 de febrero de 2024, la Junta General de la Comunidad de Regantes
autoriza la firma del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Tajo y la
Comunidad de Regantes del Canal de Rosarito Margen Derecha, por el que se
encomienda a ésta la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e
instalaciones de la margen derecha de la Zona Regable de Rosarito.
Quinto.
Al amparo del artículo 125 del citado TRLA, que, en su punto 1, permite que las
Confederaciones Hidrográficas, en el ámbito de sus competencias, encomienden a las
Comunidades de Regantes la explotación y el mantenimiento de las obras hidráulicas
que les afectan, se suscribe el presente convenio en el que se determinan las
condiciones de la encomienda de gestión y su régimen económico-financiero. Asimismo,
el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(en adelante LRJSP) establece que, la realización de actividades de carácter material o
técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho
Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la
misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas
actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos
para su desempeño.
La Confederación Hidrográfica del Tajo considera que, por razones de eficacia,
resulta más adecuado que la explotación, mantenimiento y conservación de las referidas
infraestructuras sea llevada a cabo por la Comunidad de Regantes.
Séptimo.
Las infraestructuras de la Zona Regable, obras e instalaciones, se encuentran operativas
actualmente y en condiciones de suministrar el recurso a la Zona Regable, pese a que
cve: BOE-A-2024-12191
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70154
marzo de 1956 (BOE de 15 y 16 de marzo) se aprobó el Plan Coordinado de obras para
la transformación en regadío y colonización de la zona regable del pantano de Rosarito,
mediante Orden Ministerial conjunta de los entonces Ministerios de Agricultura y Obras
Públicas, actualmente correspondiendo al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.
Segundo.
Dichas infraestructuras son explotadas, mantenidas y conservadas en la actualidad por la
Confederación Hidrográfica del Tajo, en virtud del artículo 23 del vigente Texto Refundido de
la Ley de Aguas, TRLA, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Tercero.
Las funciones de distribución, policía y administración de las aguas, en la actualidad,
son realizadas por la Comunidad de Regantes, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 199 del vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Cuarto.
La Comunidad de Regantes del Canal de Rosarito Margen Derecha y la
Confederación Hidrográfica del Tajo, de mutuo acuerdo, iniciaron en 2022 el proceso de
redacción de un Convenio de Encomienda de Gestión entre ambas entidades, de las
infraestructuras de la margen derecha de la Zona Regable de Rosarito, asumiéndose de
forma progresiva, en distintas fases, comenzando la primera fase por el Sector I.
Con fecha 8 de febrero de 2024, la Junta General de la Comunidad de Regantes
autoriza la firma del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Tajo y la
Comunidad de Regantes del Canal de Rosarito Margen Derecha, por el que se
encomienda a ésta la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e
instalaciones de la margen derecha de la Zona Regable de Rosarito.
Quinto.
Al amparo del artículo 125 del citado TRLA, que, en su punto 1, permite que las
Confederaciones Hidrográficas, en el ámbito de sus competencias, encomienden a las
Comunidades de Regantes la explotación y el mantenimiento de las obras hidráulicas
que les afectan, se suscribe el presente convenio en el que se determinan las
condiciones de la encomienda de gestión y su régimen económico-financiero. Asimismo,
el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(en adelante LRJSP) establece que, la realización de actividades de carácter material o
técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho
Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la
misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas
actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos
para su desempeño.
La Confederación Hidrográfica del Tajo considera que, por razones de eficacia,
resulta más adecuado que la explotación, mantenimiento y conservación de las referidas
infraestructuras sea llevada a cabo por la Comunidad de Regantes.
Séptimo.
Las infraestructuras de la Zona Regable, obras e instalaciones, se encuentran operativas
actualmente y en condiciones de suministrar el recurso a la Zona Regable, pese a que
cve: BOE-A-2024-12191
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.