I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Trabajadores del mar. (BOE-A-2024-12121)
Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo, por el que se regulan los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 69796
3. El personal facultativo podrá solicitar las pruebas clínicas complementarias,
exploraciones e informes de otros profesionales especialistas que precise, para evaluar
el grado de aptitud de la persona solicitante.
Cuando las exploraciones, pruebas e informes médicos precisos para el
cumplimiento de las obligaciones de este real decreto no puedan ser efectuados con
medios propios, el Instituto Social de la Marina podrá recurrir a su realización por
empresas proveedoras de servicios sanitarios autorizados, previa contratación de los
mismos, conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y los
instrumentos jurídicos que resulten de aplicación.
Artículo 8.
Resultado de los reconocimientos médicos de aptitud.
1. El grado de aptitud de las personas solicitantes de los reconocimientos médicos
de aptitud para el embarque marítimo se ajustará a las siguientes calificaciones:
a) Apta. Recibirá tal calificación la persona objeto del reconocimiento médico
correspondiente que, a juicio clínico de la médica o médico reconocedor, reúna en el
momento del reconocimiento las condiciones psicofísicas para desempeñar las tareas
rutinarias y de emergencia y que no presente ninguna afección que pueda agravarse con el
servicio en el mar o pueda constituir un peligro para la seguridad y salud de otras personas
a bordo. Dichas condiciones tampoco deberán poner en riesgo la navegación marítima.
b) Apta con restricciones. Será declarada apta con restricciones la persona objeto
del reconocimiento médico correspondiente que, en el momento del reconocimiento,
presente una limitación psicofísica que, no incapacitándole por completo para el trabajo
marítimo, le obligue a restringir su ocupación a bordo atendiendo a:
1.º Departamento del buque o puesto de trabajo a desempeñar a bordo.
2.º Tipo de navegación o distancia en millas al puerto más próximo donde se pueda
realizar una evacuación sanitaria.
3.º Condiciones ambientales de los caladeros o rutas de navegación.
4.º Nocturnidad.
5.º Las medidas de adaptación del puesto de trabajo a la persona y otros factores
de importancia a juicio de la médica o médico reconocedor.
c) No apta. Recibirá tal calificación la persona objeto del reconocimiento médico
correspondiente que, a juicio de la médica o médico reconocedor, presente, en el momento del
reconocimiento, alguna limitación o proceso patológico incompatible con el ejercicio de su
profesión o de las tareas de emergencia a bordo. Asimismo, tendrán tal consideración aquellas
personas objeto del reconocimiento médico correspondiente que presenten trastornos no
filiados que precisen estudio especializado para que se pueda establecer la aptitud.
a) Apta. Recibirá tal calificación la persona objeto del reconocimiento médico
correspondiente que, a juicio clínico de la médica o médico reconocedor, reúna en el momento
del reconocimiento las condiciones psicofísicas para la práctica del buceo profesional y no
padezca ninguna enfermedad que pueda agravarse con el trabajo en ambiente hiperbárico.
b) Apta con restricciones. Será declarada apta con restricciones la persona objeto
del reconocimiento médico correspondiente que, en el momento del reconocimiento,
presente una limitación psicofísica que, no incapacitándole por completo para el buceo
profesional, le obligue a restringir su ocupación atendiendo a:
1.º
2.º
Profundidad máxima de trabajo.
Frecuencia de las inmersiones.
cve: BOE-A-2024-12121
Verificable en https://www.boe.es
2. El grado de aptitud de las personas solicitantes de los reconocimientos médicos
de aptitud para el buceo profesional se ajustará a las siguientes calificaciones:
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 69796
3. El personal facultativo podrá solicitar las pruebas clínicas complementarias,
exploraciones e informes de otros profesionales especialistas que precise, para evaluar
el grado de aptitud de la persona solicitante.
Cuando las exploraciones, pruebas e informes médicos precisos para el
cumplimiento de las obligaciones de este real decreto no puedan ser efectuados con
medios propios, el Instituto Social de la Marina podrá recurrir a su realización por
empresas proveedoras de servicios sanitarios autorizados, previa contratación de los
mismos, conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y los
instrumentos jurídicos que resulten de aplicación.
Artículo 8.
Resultado de los reconocimientos médicos de aptitud.
1. El grado de aptitud de las personas solicitantes de los reconocimientos médicos
de aptitud para el embarque marítimo se ajustará a las siguientes calificaciones:
a) Apta. Recibirá tal calificación la persona objeto del reconocimiento médico
correspondiente que, a juicio clínico de la médica o médico reconocedor, reúna en el
momento del reconocimiento las condiciones psicofísicas para desempeñar las tareas
rutinarias y de emergencia y que no presente ninguna afección que pueda agravarse con el
servicio en el mar o pueda constituir un peligro para la seguridad y salud de otras personas
a bordo. Dichas condiciones tampoco deberán poner en riesgo la navegación marítima.
b) Apta con restricciones. Será declarada apta con restricciones la persona objeto
del reconocimiento médico correspondiente que, en el momento del reconocimiento,
presente una limitación psicofísica que, no incapacitándole por completo para el trabajo
marítimo, le obligue a restringir su ocupación a bordo atendiendo a:
1.º Departamento del buque o puesto de trabajo a desempeñar a bordo.
2.º Tipo de navegación o distancia en millas al puerto más próximo donde se pueda
realizar una evacuación sanitaria.
3.º Condiciones ambientales de los caladeros o rutas de navegación.
4.º Nocturnidad.
5.º Las medidas de adaptación del puesto de trabajo a la persona y otros factores
de importancia a juicio de la médica o médico reconocedor.
c) No apta. Recibirá tal calificación la persona objeto del reconocimiento médico
correspondiente que, a juicio de la médica o médico reconocedor, presente, en el momento del
reconocimiento, alguna limitación o proceso patológico incompatible con el ejercicio de su
profesión o de las tareas de emergencia a bordo. Asimismo, tendrán tal consideración aquellas
personas objeto del reconocimiento médico correspondiente que presenten trastornos no
filiados que precisen estudio especializado para que se pueda establecer la aptitud.
a) Apta. Recibirá tal calificación la persona objeto del reconocimiento médico
correspondiente que, a juicio clínico de la médica o médico reconocedor, reúna en el momento
del reconocimiento las condiciones psicofísicas para la práctica del buceo profesional y no
padezca ninguna enfermedad que pueda agravarse con el trabajo en ambiente hiperbárico.
b) Apta con restricciones. Será declarada apta con restricciones la persona objeto
del reconocimiento médico correspondiente que, en el momento del reconocimiento,
presente una limitación psicofísica que, no incapacitándole por completo para el buceo
profesional, le obligue a restringir su ocupación atendiendo a:
1.º
2.º
Profundidad máxima de trabajo.
Frecuencia de las inmersiones.
cve: BOE-A-2024-12121
Verificable en https://www.boe.es
2. El grado de aptitud de las personas solicitantes de los reconocimientos médicos
de aptitud para el buceo profesional se ajustará a las siguientes calificaciones: