I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Trabajadores del mar. (BOE-A-2024-12121)
Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo, por el que se regulan los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 69794
Marina o cuando hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de realización del
último reconocimiento médico de aptitud para el buceo en el Instituto Social de la Marina.
b) Reconocimiento médico periódico de aptitud para el buceo. El reconocimiento
efectuado en los supuestos no contemplados en el párrafo anterior.
c) Reconocimiento médico extraordinario de aptitud para el buceo. El
reconocimiento efectuado, estando el reconocimiento médico previo vigente, a instancias
de la persona trabajadora, a iniciativa de la empresa o de oficio por el Instituto Social de
la Marina, al objeto de comprobar las condiciones médicas de la persona trabajadora
cuando, por cualquier circunstancia sobrevenida, haya podido acontecer una variación
en las condiciones psicofísicas inicialmente valoradas en el reconocimiento médico de
aptitud para el buceo.
Artículo 6.
Requisitos para solicitar los reconocimientos médicos de aptitud.
1. Reconocimiento médico de aptitud para el embarque marítimo. Podrán solicitar
este reconocimiento aquellos ciudadanos y ciudadanas que cumplan los siguientes
requisitos en el momento de la solicitud:
a)
Acreditar la identidad.
1.º Las personas solicitantes que posean la nacionalidad española deberán
presentar documento nacional de identidad.
2.º El resto deberá aportar NIE, pasaporte o tarjeta de residencia.
b) Acreditar su condición de persona trabajadora del mar mediante la presentación
de la Libreta de Navegación Marítima.
c) Estar afiliados y en situación de alta o asimilada al alta en el Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en puestos de trabajo que
preceptivamente requieran de un reconocimiento médico de aptitud para el embarque
marítimo o encontrarse en períodos de inactividad entre trabajos de temporada en el
sector marítimo-pesquero que precisen de dicho requisito.
d) En los casos en los que no se cumpla el requisito anterior, las personas
interesadas deberán acreditar que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
1.º Estar inscritas como demandantes de empleo en el sector marítimo-pesquero
en puestos de trabajo que preceptivamente requieran de un reconocimiento médico de
embarque marítimo.
2.º Estar pendientes de una contratación para desempeñar un puesto a bordo en
un buque de bandera española, lo que deberá acreditarse mediante certificado de la
empresa armadora del buque, según modelo incluido en el anexo I.
2. Reconocimiento médico de aptitud para el buceo profesional. Podrán solicitar
este reconocimiento aquellos ciudadanos y ciudadanas que cumplan los siguientes
requisitos en el momento de la solicitud:
a)
Acreditar la identidad y titulación del buceador y buceadora profesional.
1.º Las personas solicitantes que posean la nacionalidad española deberán
presentar documento nacional de identidad.
2.º El resto deberá aportar NIE, pasaporte o tarjeta de residencia.
cve: BOE-A-2024-12121
Verificable en https://www.boe.es
e) En todo caso, la persona solicitante deberá ser mayor de dieciséis años de edad y
no podrá encontrarse en situación de incapacidad temporal o baja médica, ni en periodo de
suspensión de la relación laboral por situación de riesgo durante el embarazo o por
situación de riesgo durante la lactancia natural. Si la persona solicitante del reconocimiento
médico se halla en situación de incapacidad permanente total, deberá acreditar autorización
previa de la entidad gestora para desarrollar una actividad profesional distinta de aquella en
relación con la cual se reconoció la situación de incapacidad permanente total.
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 69794
Marina o cuando hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de realización del
último reconocimiento médico de aptitud para el buceo en el Instituto Social de la Marina.
b) Reconocimiento médico periódico de aptitud para el buceo. El reconocimiento
efectuado en los supuestos no contemplados en el párrafo anterior.
c) Reconocimiento médico extraordinario de aptitud para el buceo. El
reconocimiento efectuado, estando el reconocimiento médico previo vigente, a instancias
de la persona trabajadora, a iniciativa de la empresa o de oficio por el Instituto Social de
la Marina, al objeto de comprobar las condiciones médicas de la persona trabajadora
cuando, por cualquier circunstancia sobrevenida, haya podido acontecer una variación
en las condiciones psicofísicas inicialmente valoradas en el reconocimiento médico de
aptitud para el buceo.
Artículo 6.
Requisitos para solicitar los reconocimientos médicos de aptitud.
1. Reconocimiento médico de aptitud para el embarque marítimo. Podrán solicitar
este reconocimiento aquellos ciudadanos y ciudadanas que cumplan los siguientes
requisitos en el momento de la solicitud:
a)
Acreditar la identidad.
1.º Las personas solicitantes que posean la nacionalidad española deberán
presentar documento nacional de identidad.
2.º El resto deberá aportar NIE, pasaporte o tarjeta de residencia.
b) Acreditar su condición de persona trabajadora del mar mediante la presentación
de la Libreta de Navegación Marítima.
c) Estar afiliados y en situación de alta o asimilada al alta en el Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en puestos de trabajo que
preceptivamente requieran de un reconocimiento médico de aptitud para el embarque
marítimo o encontrarse en períodos de inactividad entre trabajos de temporada en el
sector marítimo-pesquero que precisen de dicho requisito.
d) En los casos en los que no se cumpla el requisito anterior, las personas
interesadas deberán acreditar que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
1.º Estar inscritas como demandantes de empleo en el sector marítimo-pesquero
en puestos de trabajo que preceptivamente requieran de un reconocimiento médico de
embarque marítimo.
2.º Estar pendientes de una contratación para desempeñar un puesto a bordo en
un buque de bandera española, lo que deberá acreditarse mediante certificado de la
empresa armadora del buque, según modelo incluido en el anexo I.
2. Reconocimiento médico de aptitud para el buceo profesional. Podrán solicitar
este reconocimiento aquellos ciudadanos y ciudadanas que cumplan los siguientes
requisitos en el momento de la solicitud:
a)
Acreditar la identidad y titulación del buceador y buceadora profesional.
1.º Las personas solicitantes que posean la nacionalidad española deberán
presentar documento nacional de identidad.
2.º El resto deberá aportar NIE, pasaporte o tarjeta de residencia.
cve: BOE-A-2024-12121
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e) En todo caso, la persona solicitante deberá ser mayor de dieciséis años de edad y
no podrá encontrarse en situación de incapacidad temporal o baja médica, ni en periodo de
suspensión de la relación laboral por situación de riesgo durante el embarazo o por
situación de riesgo durante la lactancia natural. Si la persona solicitante del reconocimiento
médico se halla en situación de incapacidad permanente total, deberá acreditar autorización
previa de la entidad gestora para desarrollar una actividad profesional distinta de aquella en
relación con la cual se reconoció la situación de incapacidad permanente total.