I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Trabajadores del mar. (BOE-A-2024-12121)
Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo, por el que se regulan los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Sábado 15 de junio de 2024
Artículo 3.

Sec. I. Pág. 69793

Ámbito de aplicación.

Este real decreto será de aplicación a:
a) Toda ciudadana y ciudadano español o de otra nacionalidad, para la obtención
del certificado médico de aptitud para el embarque cuando sea preciso para ejercer una
actividad profesional a bordo de un buque de bandera española.
b) Los buceadores y buceadoras profesionales incluidos en los artículos 3.e) y f)
y 4.1.d) y e) de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, para la obtención del certificado
médico de aptitud para el buceo.
c) Las personas pertenecientes al sector marítimo-pesquero embarcadas, en
relación con lo previsto en el artículo 1.c).
d) Los centros de sanidad marítima donde se llevan a cabo las actividades
reguladas en este real decreto.
Artículo 4. Competencia.
El Instituto Social de la Marina será el organismo competente para la organización,
realización y control de los reconocimientos médicos de aptitud regulados en este real
decreto. Estos reconocimientos tendrán carácter gratuito y podrán ser solicitados en
cualquier centro de sanidad marítima.
CAPÍTULO II
Reconocimientos médicos de aptitud
Artículo 5. Tipos de reconocimientos médicos de aptitud.
1.

Reconocimiento médico de aptitud para el embarque marítimo.

Este reconocimiento médico tendrá como objetivo garantizar que las condiciones
psicofísicas de la persona solicitante sean compatibles con las características del puesto
de trabajo y no supongan peligro para la salud y seguridad de dicha persona ni del resto
de la tripulación. Dichas condiciones tampoco deberán poner en riesgo la navegación
marítima. Se distinguen las siguientes modalidades:

2.

Reconocimiento médico de aptitud para el buceo profesional.

La finalidad de este reconocimiento médico será garantizar que las condiciones
psicofísicas del buceador y buceadora profesional sean compatibles con el trabajo en el
medio hiperbárico. Se distinguen las siguientes modalidades:
a) Reconocimiento médico inicial de aptitud para el buceo. El reconocimiento que
se realiza por primera vez al buceador y buceadora profesional en el Instituto Social de la

cve: BOE-A-2024-12121
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a) Reconocimiento médico inicial de aptitud para el embarque marítimo. El
reconocimiento que se realiza por primera vez o cuando hayan transcurrido más de cinco
años desde la fecha de realización del último reconocimiento médico de aptitud para el
embarque marítimo.
b) Reconocimiento médico periódico de aptitud para el embarque marítimo. El
reconocimiento médico efectuado en los supuestos no contemplados en el párrafo anterior.
c) Reconocimiento médico extraordinario de aptitud para el embarque marítimo.
El reconocimiento efectuado, estando el reconocimiento médico previo vigente, a instancias
de la persona trabajadora, a iniciativa de la empresa o de oficio por el Instituto Social de la
Marina, al objeto de comprobar las condiciones médicas de la persona trabajadora cuando,
por repatriaciones y evacuaciones sanitarias o cualquier otra circunstancia sobrevenida,
haya podido acontecer una variación en las condiciones psicofísicas inicialmente valoradas
en el reconocimiento médico de aptitud para el embarque marítimo.