I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Trabajadores del mar. (BOE-A-2024-12121)
Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo, por el que se regulan los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Sábado 15 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 69813

de aprehensión o pinza en una o ambas manos, limitación de la movilidad y estabilidad
articular, limitación a la bipedestación prolongada que no sean compatibles con el
desempeño seguro y eficaz de las tareas rutinarias y emergencia a bordo conforme al
cuadro B-I/9 Evaluación de las aptitudes físicas mínimas para la gente de mar principiante
y en servicio del Código de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de mar
(Código STCW).
3.13.2 Prótesis articulares: no serán admitidas las personas portadoras de prótesis
articulares. Excepcionalmente, en personal adaptado al puesto de trabajo, podrá
admitirse su uso siempre y cuando la capacidad funcional de la persona portadora de la
prótesis sea compatible con las exigencias de las tareas rutinarias y de emergencia a
bordo y se aporte informe favorable del médico o médica especialista sobre la
compatibilidad de la prótesis con los requerimientos del puesto de trabajo a bordo.
3.14

Enfermedades del sistema genitourinario.

Dentro de este apartado se considerarán no aptas para el trabajo a bordo aquellas
personas diagnosticadas de los siguientes procesos:
a) Insuficiencia renal crónica en estadios G3b o superiores, según Guía
KDIGO 2012 (Kidney Disease: Improving Global Outcomes).
b) Varicocele o hidrocele con riesgo de complicaciones.
3.15

Trastornos ginecológicos.

Para valorar la aptitud en procesos incluidos en este apartado se deberá tener en
cuenta la posibilidad de tratamiento durante el viaje, el riesgo de complicaciones o la
repercusión de la afección en la capacidad laboral y el desempeño de las tareas
rutinarias y de emergencia a bordo.
3.16

Embarazo.

Podrán ser aptas con restricciones al tipo de navegación o puesto de trabajo, las
embarazadas con informe favorable del médico o médica especialista, posibilidad de
adecuado seguimiento del embarazo y ausencia de exposición a riesgos físicos,
químicos, biológicos y ambientales. En todo caso, la fecha de validez del reconocimiento
médico de embarque marítimo nunca será posterior a la semana 18 de gestación en
embarazos únicos.
3.17

Trasplantes.

cve: BOE-A-2024-12121
Verificable en https://www.boe.es

En la valoración de la aptitud de estos procesos se considerarán los siguientes
aspectos médicos, trascurridos doce meses desde la fecha de realización del trasplante:
puesto de trabajo y tipo de navegación, enfermedad de base, tipo de trasplante realizado,
pronóstico y supervivencia, edad, tratamiento de acondicionamiento, complicaciones
derivadas del tratamiento pre y post trasplante, y servidumbres del tratamiento.
Así mismo deberá valorarse la posible interferencia de la ropa, equipo de trabajo, y
equipos de protección individual, con la ubicación del órgano trasplantado.