I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Trabajadores del mar. (BOE-A-2024-12121)
Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo, por el que se regulan los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
3.11
Sec. I. Pág. 69812
Enfermedades del sistema digestivo.
Se deberán considerar, además de los criterios generales enumerados anteriormente,
las posibilidades de tratamiento dietético a bordo:
3.11.1 Trastornos o deformidades de los labios, lengua, maxilares, dientes u otros
anejos de la boca: no serán aptas para el trabajo a bordo aquellas personas
diagnosticadas de estos trastornos cuando dificulten la adecuada fonación, masticación
o deglución hasta su corrección.
3.11.2 Trastornos del esófago o estómago: serán no aptas para el trabajo a bordo
aquellas personas que presenten afecciones con mala evolución, riesgo de
complicaciones o inadecuada respuesta al tratamiento.
3.11.3 Enteritis y colitis crónica: serán no aptas aquellas personas que presenten
cuadros sintomáticos, con mala evolución, afectación del estado general, alteraciones
analíticas, presencia de complicaciones e inadecuada respuesta al tratamiento.
3.11.4 Hernias y eventraciones: las personas diagnosticadas de estos procesos
serán valoradas como no aptas para el trabajo a bordo hasta su solución quirúrgica.
Excepcionalmente, podrán ser aptos con restricciones en el tipo de navegación o puesto
de trabajo cuando sean indoloras y reductibles.
3.11.5 Trastornos hepáticos y de vías biliares: serán consideradas no aptas las
personas afectas de:
a) Trastornos agudos de hígado y vías biliares.
b) Trastornos crónicos de vías biliares que alteren el funcionalismo hepático.
c) Hepatopatías crónicas grado C conforme a la clasificación pronostica de Child-Pugh.
3.11.6 Pancreatitis aguda, pancreatitis crónica o quistes pancreáticos: serán
valoradas como no aptas para el trabajo a bordo las personas afectas de estas patologías
cuando cursen con alteración del funcionalismo pancreático o con repercusiones
metabólicas generales.
3.11.7 Patología de recto y ano, crónica o recurrente: serán consideradas no aptas
para el trabajo a bordo las personas afectas de estos trastornos cuando interfieran en el
normal desempeño de las tareas rutinarias y de emergencia a bordo.
3.11.8 Ostomías: se considerarán no aptas las personas portadoras de una
ostomía.
3.12
Enfermedades de la piel y del tejido subcutáneo.
A efectos de valorar la aptitud en los procesos incluidos en este apartado deberán
tenerse en cuenta los siguientes criterios: presencia de síntomas y/o signos, deficiencias
anatómicas o funcionales, grado de discapacidad, extensión y profundidad de la lesión,
forma de presentación, localización, afectación de otros órganos, pronóstico, recurrencia,
posibilidad terapéutica y de control a bordo, compatibilidad con los productos
manipulados y ropas de trabajo, influencia de las condiciones climáticas y posibilidad de
contagio a terceras personas.
Enfermedades del sistema osteomuscular y del tejido conjuntivo.
Para considerar la aptitud en los procesos incluidos en este apartado, además de los
criterios generales anteriormente mencionados, se deberán tener siempre en cuenta los
siguientes aspectos médicos: pronóstico, recurrencia, repercusión funcional del trastorno
en las tareas rutinarias y de emergencia a bordo, adaptación previa al puesto de trabajo,
compatibilidad con ropas de trabajo y equipos de protección:
3.13.1 Se valorarán como no aptas para el trabajo a bordo las personas que
presenten procesos congénitos, secuelas traumáticas y trastornos de cualquier etiología
que, entre otras, conlleven alteraciones neurológicas, anquilosis, rigideces, deformaciones
o mutilaciones, pérdida de fuerza o tono muscular en extremidades, pérdida de capacidad
cve: BOE-A-2024-12121
Verificable en https://www.boe.es
3.13
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
3.11
Sec. I. Pág. 69812
Enfermedades del sistema digestivo.
Se deberán considerar, además de los criterios generales enumerados anteriormente,
las posibilidades de tratamiento dietético a bordo:
3.11.1 Trastornos o deformidades de los labios, lengua, maxilares, dientes u otros
anejos de la boca: no serán aptas para el trabajo a bordo aquellas personas
diagnosticadas de estos trastornos cuando dificulten la adecuada fonación, masticación
o deglución hasta su corrección.
3.11.2 Trastornos del esófago o estómago: serán no aptas para el trabajo a bordo
aquellas personas que presenten afecciones con mala evolución, riesgo de
complicaciones o inadecuada respuesta al tratamiento.
3.11.3 Enteritis y colitis crónica: serán no aptas aquellas personas que presenten
cuadros sintomáticos, con mala evolución, afectación del estado general, alteraciones
analíticas, presencia de complicaciones e inadecuada respuesta al tratamiento.
3.11.4 Hernias y eventraciones: las personas diagnosticadas de estos procesos
serán valoradas como no aptas para el trabajo a bordo hasta su solución quirúrgica.
Excepcionalmente, podrán ser aptos con restricciones en el tipo de navegación o puesto
de trabajo cuando sean indoloras y reductibles.
3.11.5 Trastornos hepáticos y de vías biliares: serán consideradas no aptas las
personas afectas de:
a) Trastornos agudos de hígado y vías biliares.
b) Trastornos crónicos de vías biliares que alteren el funcionalismo hepático.
c) Hepatopatías crónicas grado C conforme a la clasificación pronostica de Child-Pugh.
3.11.6 Pancreatitis aguda, pancreatitis crónica o quistes pancreáticos: serán
valoradas como no aptas para el trabajo a bordo las personas afectas de estas patologías
cuando cursen con alteración del funcionalismo pancreático o con repercusiones
metabólicas generales.
3.11.7 Patología de recto y ano, crónica o recurrente: serán consideradas no aptas
para el trabajo a bordo las personas afectas de estos trastornos cuando interfieran en el
normal desempeño de las tareas rutinarias y de emergencia a bordo.
3.11.8 Ostomías: se considerarán no aptas las personas portadoras de una
ostomía.
3.12
Enfermedades de la piel y del tejido subcutáneo.
A efectos de valorar la aptitud en los procesos incluidos en este apartado deberán
tenerse en cuenta los siguientes criterios: presencia de síntomas y/o signos, deficiencias
anatómicas o funcionales, grado de discapacidad, extensión y profundidad de la lesión,
forma de presentación, localización, afectación de otros órganos, pronóstico, recurrencia,
posibilidad terapéutica y de control a bordo, compatibilidad con los productos
manipulados y ropas de trabajo, influencia de las condiciones climáticas y posibilidad de
contagio a terceras personas.
Enfermedades del sistema osteomuscular y del tejido conjuntivo.
Para considerar la aptitud en los procesos incluidos en este apartado, además de los
criterios generales anteriormente mencionados, se deberán tener siempre en cuenta los
siguientes aspectos médicos: pronóstico, recurrencia, repercusión funcional del trastorno
en las tareas rutinarias y de emergencia a bordo, adaptación previa al puesto de trabajo,
compatibilidad con ropas de trabajo y equipos de protección:
3.13.1 Se valorarán como no aptas para el trabajo a bordo las personas que
presenten procesos congénitos, secuelas traumáticas y trastornos de cualquier etiología
que, entre otras, conlleven alteraciones neurológicas, anquilosis, rigideces, deformaciones
o mutilaciones, pérdida de fuerza o tono muscular en extremidades, pérdida de capacidad
cve: BOE-A-2024-12121
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