I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Trabajadores del mar. (BOE-A-2024-12121)
Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo, por el que se regulan los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Sábado 15 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 69811

3.9.1.6 Hipertensión arterial: serán no aptas para el trabajo a bordo las personas
diagnosticadas de hipertensión arterial con control inadecuado, refractaria al tratamiento
o con complicaciones que afecten al desempeño de sus tareas habituales o de
emergencia a bordo.
3.9.2

Patología vascular:

3.9.2.1 Patología arterial: serán no aptas para el trabajo a bordo aquellas personas
que presenten:
a) Riesgo de recurrencia o secuelas que supongan una limitación de la capacidad
funcional para el normal desempeño de las tareas rutinarias y de emergencia a bordo.
b) Aneurismas y arteriopatías estenosantes u obstructivas no resueltos de forma
eficaz mediante tratamiento médico o quirúrgico.
Excepcionalmente, serán consideradas aptas con restricciones las personas
diagnosticadas de:
a) Estenosis de los troncos supra aórticos inferior al 50 por ciento, con tratamiento,
control de los factores de riesgo cardiovascular e informe del médico o médica
especialista.
b) Claudicación intermitente con evolución favorable después del tratamiento, con
permeabilidad vascular y encontrándose en estadios IIa o inferior de la clasificación
clínica de La Fontaine - Leriche.
3.9.2.2 Patología venosa: serán no aptas para el trabajo a bordo las personas que
presenten varicorragias, úlceras varicosas, trombosis venosa profunda y flebitis hasta su
resolución.
3.9.2.3 Tratamiento anticoagulante: serán no aptas aquellas personas con
tratamiento anticoagulante. Excepcionalmente podrán ser consideradas aptas con
restricciones, aquellas que efectúen navegaciones a menos de una hora de distancia
desde el puerto.
3.10

Enfermedades del sistema respiratorio.

A efectos de valorar la aptitud en los procesos incluidos en este apartado, además de
los criterios generales anteriormente mencionados, se deberán tener siempre en cuenta
los siguientes aspectos médicos: el grado de disnea según los grados funcionales de la
Escala modificada del Medical Research Council (MMRC), los valores espirométricos y el
adecuado control terapéutico:
3.10.1 Trastornos pulmonares, pleurales, diafragmáticos o mediastínicos: serán
consideradas no aptas aquellas personas diagnosticadas de estos procesos que
determinen al menos una de las siguientes condiciones:

3.10.2 Síndrome de apnea obstructiva del sueño con hipersomnolencia: las
personas con sospecha de este trastorno serán no aptas hasta que sean diagnosticadas
y hasta que se encuentren en tratamiento que asegure su control.
3.10.3 Patología laríngea: serán no aptas las personas diagnosticadas de estas
patologías si tras el diagnóstico y tratamiento adecuado presentan disnea grado 3
de MMRC, limitación moderada-severa en las características perceptuales de la voz,
con afectación severa de audibilidad, inteligibilidad o eficiencia funcional no compatibles
con las tareas rutinarias y de emergencia a bordo.

cve: BOE-A-2024-12121
Verificable en https://www.boe.es

a) FEV1 o FVC inferiores al 59 por ciento del valor de referencia en pacientes con
tratamiento.
b) Disnea grado 3 según los grados funcionales de la MMRC.