I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Trabajadores del mar. (BOE-A-2024-12121)
Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo, por el que se regulan los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 69810
muerte súbita, capacidad funcional, presencia de alteraciones en las pruebas diagnósticas
que sugieran severidad aún en ausencia de sintomatología, factores de riesgo y/o
complicaciones asociadas y terapéutica que implique restricciones o limitaciones para el
normal desempeño de las actividades rutinarias y de emergencia a bordo:
3.9.1
Patología cardiaca:
3.9.1.1 Pacientes que han tenido un evento cardiaco isquémico: serán no aptas
aquellas personas diagnosticadas de cardiopatía isquémica, que reúnan alguna de estas
características:
a) Prueba de esfuerzo clínica y/o eléctricamente positiva.
b) Capacidad funcional grado II o superior de las clases funcionales definidas en la
escala de la Asociación del Corazón de Nueva York (NYHA), para la valoración funcional
de la insuficiencia cardíaca.
c) Fracción de eyección inferior al 50 por ciento en trabajos que requieran
esfuerzos intensos y menor al 40 por ciento en trabajos que precisen esfuerzos medios.
d) Presencia de arritmias recurrentes o refractarias a tratamiento.
3.9.1.2 Valvulopatías: serán no aptas aquellas personas diagnosticadas de estos
procesos que presentan al menos una de las siguientes características:
a) Capacidad funcional grado II o superior de las clases funcionales definidas en la
tabla de la Asociación del Corazón de Nueva York (NYHA), para la valoración funcional
de la insuficiencia cardíaca.
b) Fracción de eyección inferior al 50 por ciento en trabajos que requieran
esfuerzos intensos y menor al 40 por ciento en trabajos que precisen esfuerzos medios.
Este parámetro será de especial consideración en personas portadoras de prótesis
biológicas.
c) Presencia de arritmias recurrentes o refractarias a tratamiento.
a) Signos de descompensación y/o síncope.
b) Clase funcional II o superior, según la clasificación de la capacidad funcional
(NYHA).
c) Fracción de eyección inferior al 50 por ciento.
3.9.1.5 Miocardiopatías: serán no aptas para el trabajo a bordo las personas
diagnosticadas de:
a) Miocardiopatía hipertrófica con factores de riesgo de muerte súbita.
b) Miocardiopatías sin factores de riesgo de muerte súbita, cuando cumpla los
criterios del apartado 3.9.1.4.
cve: BOE-A-2024-12121
Verificable en https://www.boe.es
3.9.1.3 Arritmias: serán no aptas aquellas personas afectas de alteraciones del
ritmo o la conducción con sospecha de cuadros recurrentes o refractarios a tratamiento.
En los reconocimientos médicos iniciales serán no aptas para el trabajo a bordo las
personas portadoras de marcapasos.
En los reconocimientos médicos periódicos, excepcionalmente, las personas
trabajadoras adaptadas a la navegación profesional portadoras de marcapasos bipolares
podrán ser aptas con navegaciones próximas a la costa, siempre que: hayan trascurrido
tres meses desde su implantación, aporten informe favorable del médico o médica
especialista, no existan otros problemas excluyentes asociados, el marcapasos
implantado no interfiera con los sistemas de navegación o comunicación y no exista
dependencia total del marcapasos.
En ningún caso se admitirán los desfibriladores implantables (DAI).
3.9.1.4 Insuficiencia cardíaca: se considerarán no aptas para el trabajo a bordo las
personas afectas de insuficiencia cardíaca en presencia de:
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 69810
muerte súbita, capacidad funcional, presencia de alteraciones en las pruebas diagnósticas
que sugieran severidad aún en ausencia de sintomatología, factores de riesgo y/o
complicaciones asociadas y terapéutica que implique restricciones o limitaciones para el
normal desempeño de las actividades rutinarias y de emergencia a bordo:
3.9.1
Patología cardiaca:
3.9.1.1 Pacientes que han tenido un evento cardiaco isquémico: serán no aptas
aquellas personas diagnosticadas de cardiopatía isquémica, que reúnan alguna de estas
características:
a) Prueba de esfuerzo clínica y/o eléctricamente positiva.
b) Capacidad funcional grado II o superior de las clases funcionales definidas en la
escala de la Asociación del Corazón de Nueva York (NYHA), para la valoración funcional
de la insuficiencia cardíaca.
c) Fracción de eyección inferior al 50 por ciento en trabajos que requieran
esfuerzos intensos y menor al 40 por ciento en trabajos que precisen esfuerzos medios.
d) Presencia de arritmias recurrentes o refractarias a tratamiento.
3.9.1.2 Valvulopatías: serán no aptas aquellas personas diagnosticadas de estos
procesos que presentan al menos una de las siguientes características:
a) Capacidad funcional grado II o superior de las clases funcionales definidas en la
tabla de la Asociación del Corazón de Nueva York (NYHA), para la valoración funcional
de la insuficiencia cardíaca.
b) Fracción de eyección inferior al 50 por ciento en trabajos que requieran
esfuerzos intensos y menor al 40 por ciento en trabajos que precisen esfuerzos medios.
Este parámetro será de especial consideración en personas portadoras de prótesis
biológicas.
c) Presencia de arritmias recurrentes o refractarias a tratamiento.
a) Signos de descompensación y/o síncope.
b) Clase funcional II o superior, según la clasificación de la capacidad funcional
(NYHA).
c) Fracción de eyección inferior al 50 por ciento.
3.9.1.5 Miocardiopatías: serán no aptas para el trabajo a bordo las personas
diagnosticadas de:
a) Miocardiopatía hipertrófica con factores de riesgo de muerte súbita.
b) Miocardiopatías sin factores de riesgo de muerte súbita, cuando cumpla los
criterios del apartado 3.9.1.4.
cve: BOE-A-2024-12121
Verificable en https://www.boe.es
3.9.1.3 Arritmias: serán no aptas aquellas personas afectas de alteraciones del
ritmo o la conducción con sospecha de cuadros recurrentes o refractarios a tratamiento.
En los reconocimientos médicos iniciales serán no aptas para el trabajo a bordo las
personas portadoras de marcapasos.
En los reconocimientos médicos periódicos, excepcionalmente, las personas
trabajadoras adaptadas a la navegación profesional portadoras de marcapasos bipolares
podrán ser aptas con navegaciones próximas a la costa, siempre que: hayan trascurrido
tres meses desde su implantación, aporten informe favorable del médico o médica
especialista, no existan otros problemas excluyentes asociados, el marcapasos
implantado no interfiera con los sistemas de navegación o comunicación y no exista
dependencia total del marcapasos.
En ningún caso se admitirán los desfibriladores implantables (DAI).
3.9.1.4 Insuficiencia cardíaca: se considerarán no aptas para el trabajo a bordo las
personas afectas de insuficiencia cardíaca en presencia de: