I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Trabajadores del mar. (BOE-A-2024-12121)
Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo, por el que se regulan los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 69809
compatibles con deutan leve con dichas pruebas, siempre que sean capaces de
reconocer señales y presenten capacidad normal para ver luces de señalización rojas.
Las personas trabajadoras adaptadas al medio profesional marítimo-pesquero que,
como consecuencia de presentar protanomalías o deuteranomalías leves, fueran
calificadas, anteriormente a la entrada en vigor de este real decreto, de aptas con
restricciones exclusivamente a maniobras de navegación diurna podrán mantener tal
calificación.
El personal del departamento de máquinas que forme parte de la guardia en cámara
de máquinas en buques con arqueo bruto superior a 500 o potencia superior a 750 kW y
el personal del departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones serán no aptos
para dichos departamentos cuando no superen la prueba de Farnsworth panel D15.
El personal relacionado en el párrafo anterior que se encuentre adaptado al medio
profesional marítimo-pesquero y haya sido calificado como apto para el trabajo a bordo
antes de la entrada en vigor del real decreto podrá ser calificado como apto para estos
puestos de trabajo si presenta protanomalías o deuteranomalías leves, siempre y cuando
pueda distinguir los tonos puros para los colores rojo y verde.
No se aceptarán ayudas ópticas para la corrección de las alteraciones de la visión
cromática ni en la exploración ni en el servicio en la mar.
3.8
Enfermedades del oído:
3.8.1 Otitis: serán no aptos en periodos de agudización los procesos de otitis
medias y otras patologías de evolución crónica hasta su resolución.
3.8.2 Vértigos: serán no aptas aquellas personas con vértigos agudos hasta su
resolución y vértigos crónicos de causa laberíntica.
3.8.3 Antecedentes quirúrgicos de estapedectomía: en reconocimientos iniciales
serán no aptas aquellas personas que vayan a estar expuestas a ambientes laborales
con niveles nocivos de ruido y no superen los niveles mínimos de audición establecidos
en el apartado 3.8.4.
3.8.4 Hipoacusias: en reconocimientos médicos iniciales se considerarán no aptas
aquellas personas que presenten, sin ayudas auditivas, cualquiera de los siguientes
supuestos:
En ningún caso se admitirá el uso de prótesis auditivas.
En reconocimientos médicos periódicos se considerarán aptas con restricciones a
ambientes laborales sin niveles nocivos de ruido a aquellas personas trabajadoras que a
lo largo de su vida profesional presenten una caída significativa del umbral (CSU), según
el índice NIOSH 15dB TWICE 500-6000 Hz en relación con la audiometría de base, una
vez hayan sido agotadas todas las posibles medidas previstas para eliminar o reducir el
ruido en el ambiente laboral.
Excepcionalmente, se podrá aceptar el uso de audífonos en personal adaptado a la
navegación, siempre y cuando puedan desempeñar normalmente las tareas rutinarias y
de emergencia a bordo.
3.9
Enfermedades del sistema circulatorio.
Aquellas personas que padezcan procesos clasificables dentro de este apartado,
deberán ser evaluadas teniendo en cuenta, además de los aspectos médicos generales
anteriormente mencionados, los siguientes: antecedentes familiares de cardiopatía o
cve: BOE-A-2024-12121
Verificable en https://www.boe.es
a) Pérdida auditiva binaural superior al 20 por ciento según la Academia Americana
de Otorrinolaringología (A.A.O.O.).
b) Pérdida media superior a 30 dB en el oído mejor para las frecuencias
conversacionales de 500, 1000 y 2000 Hz. Grado C o superior del índice SAL (Speech
Average Loss).
c) Pérdida auditiva en un oído superior a 55 dB en tres o más frecuencias entre 500
y 4.000 Hz.
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 69809
compatibles con deutan leve con dichas pruebas, siempre que sean capaces de
reconocer señales y presenten capacidad normal para ver luces de señalización rojas.
Las personas trabajadoras adaptadas al medio profesional marítimo-pesquero que,
como consecuencia de presentar protanomalías o deuteranomalías leves, fueran
calificadas, anteriormente a la entrada en vigor de este real decreto, de aptas con
restricciones exclusivamente a maniobras de navegación diurna podrán mantener tal
calificación.
El personal del departamento de máquinas que forme parte de la guardia en cámara
de máquinas en buques con arqueo bruto superior a 500 o potencia superior a 750 kW y
el personal del departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones serán no aptos
para dichos departamentos cuando no superen la prueba de Farnsworth panel D15.
El personal relacionado en el párrafo anterior que se encuentre adaptado al medio
profesional marítimo-pesquero y haya sido calificado como apto para el trabajo a bordo
antes de la entrada en vigor del real decreto podrá ser calificado como apto para estos
puestos de trabajo si presenta protanomalías o deuteranomalías leves, siempre y cuando
pueda distinguir los tonos puros para los colores rojo y verde.
No se aceptarán ayudas ópticas para la corrección de las alteraciones de la visión
cromática ni en la exploración ni en el servicio en la mar.
3.8
Enfermedades del oído:
3.8.1 Otitis: serán no aptos en periodos de agudización los procesos de otitis
medias y otras patologías de evolución crónica hasta su resolución.
3.8.2 Vértigos: serán no aptas aquellas personas con vértigos agudos hasta su
resolución y vértigos crónicos de causa laberíntica.
3.8.3 Antecedentes quirúrgicos de estapedectomía: en reconocimientos iniciales
serán no aptas aquellas personas que vayan a estar expuestas a ambientes laborales
con niveles nocivos de ruido y no superen los niveles mínimos de audición establecidos
en el apartado 3.8.4.
3.8.4 Hipoacusias: en reconocimientos médicos iniciales se considerarán no aptas
aquellas personas que presenten, sin ayudas auditivas, cualquiera de los siguientes
supuestos:
En ningún caso se admitirá el uso de prótesis auditivas.
En reconocimientos médicos periódicos se considerarán aptas con restricciones a
ambientes laborales sin niveles nocivos de ruido a aquellas personas trabajadoras que a
lo largo de su vida profesional presenten una caída significativa del umbral (CSU), según
el índice NIOSH 15dB TWICE 500-6000 Hz en relación con la audiometría de base, una
vez hayan sido agotadas todas las posibles medidas previstas para eliminar o reducir el
ruido en el ambiente laboral.
Excepcionalmente, se podrá aceptar el uso de audífonos en personal adaptado a la
navegación, siempre y cuando puedan desempeñar normalmente las tareas rutinarias y
de emergencia a bordo.
3.9
Enfermedades del sistema circulatorio.
Aquellas personas que padezcan procesos clasificables dentro de este apartado,
deberán ser evaluadas teniendo en cuenta, además de los aspectos médicos generales
anteriormente mencionados, los siguientes: antecedentes familiares de cardiopatía o
cve: BOE-A-2024-12121
Verificable en https://www.boe.es
a) Pérdida auditiva binaural superior al 20 por ciento según la Academia Americana
de Otorrinolaringología (A.A.O.O.).
b) Pérdida media superior a 30 dB en el oído mejor para las frecuencias
conversacionales de 500, 1000 y 2000 Hz. Grado C o superior del índice SAL (Speech
Average Loss).
c) Pérdida auditiva en un oído superior a 55 dB en tres o más frecuencias entre 500
y 4.000 Hz.