I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Trabajadores del mar. (BOE-A-2024-12121)
Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo, por el que se regulan los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Sábado 15 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 69808

considerado apto con restricción a navegaciones próximas a la costa, sin guardias o
determinadas tareas, cuando no haya presentado crisis en los últimos dos años, sin
tratamiento prescrito o con tratamiento estable bien cumplido, e informe favorable del
médico o médica especialista.
Serán aptas aquellas personas sin crisis en los últimos diez años en ausencia de
tratamiento anticomicial.
3.6.3 Crisis convulsivas secundarias al consumo de medicamentos y drogas: serán
no aptas las personas afectas de crisis convulsivas por consumo de medicamentos o
drogas hasta transcurridos doce meses de la última crisis sin tratamiento prescrito o con
tratamiento estable bien cumplido. También serán consideradas no aptas cuando
aparezca una recurrencia transcurrido dicho plazo.
3.6.4 Crisis convulsivas postraumáticas o postquirúrgicas: serán no aptas las
personas afectas hasta transcurridos dos años de la última crisis sin tratamiento prescrito
o con tratamiento estable bien cumplido. También serán consideradas no aptas cuando
aparezca una recurrencia transcurrido dicho plazo.
Excepcionalmente, el personal adaptado a la actividad laboral marítima podrá ser
considerado apto con restricciones a navegación próximas a la costa, sin guardias o
determinadas tareas, cuando no haya presentado crisis en los plazos considerados en
los párrafos 3.6.3 y 3.6.4, sin tratamiento prescrito o con tratamiento estable bien
cumplido, e informe favorable del médico o médica especialista.
Serán aptas aquellas personas sin crisis en los últimos cinco años en ausencia de
tratamiento anticomicial referido a los párrafos 3.6.3 y 3.6.4
3.6.5 Migrañas: serán no aptas las personas afectas de crisis frecuentes y la
presencia de complicaciones que sean incapacitantes para el desempeño de las tareas
rutinarias y de emergencia a bordo.
3.6.6 Trastornos del sueño de origen no respiratorio: serán no aptas las personas
afectas de narcolepsias o trastornos de hipersomnias de origen no respiratorio, primarias
o secundarias a otro trastorno mental, otra enfermedad o inducidas por sustancias.
3.7

Enfermedades del ojo y sus anexos.

3.7.1 Disminución de la agudeza visual lejana: serán consideradas no aptas para el
desempeño de las funciones de vigía aquellas personas que presenten una agudeza
visual lejana, con corrección, inferior a 0,7 en un ojo y 0,5 en el otro.
El personal que desempeñe funciones diferentes a las de vigía será no apto cuando
la capacidad de visión combinada, con corrección, sea inferior a 0,4.
3.7.2 Alteraciones del campo visual: para el personal que realiza funciones de
puente o vigía no se admitirán reducciones horizontales por debajo de 60 ° en el lado
temporal y de 35.º en el lado nasal. No se admiten escotomas ni hemianopsias.
3.7.3 Alteración de la visión cromática: las personas que realicen tareas de vigía
serán no aptas cuando presenten alteraciones de la visión cromática de tipo protan en
cualquier grado o deutan grave, exploradas mediante placas pseudo-isocromáticas y sin
uso de ayudas ópticas para la corrección de discromatopsias.
Podrán ser aptas con restricciones a navegaciones en buques de arqueo inferior
a 500 GT las personas que realicen tareas de vigía que presenten alteraciones

cve: BOE-A-2024-12121
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de valoración de este apartado, además de los criterios generales ya
mencionados, se tendrán en especial consideración: las funciones del puesto de trabajo,
el resultado de las exploraciones complementarias, el cuadro A-I/9 sobre normas
mínimas de visión en servicio para la gente de mar, recogido en el Código de formación,
titulación y guardia para la gente de mar (Código STCW) que complementa al Convenio
Internacional de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio
STCW), ambos textos en sus versiones vigentes, e informe del médico o médica
especialista en oftalmología.