I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Trabajadores del mar. (BOE-A-2024-12121)
Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo, por el que se regulan los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Sábado 15 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 69807

3.4.2 Obesidad: serán no aptas las personas obesas con comorbilidad asociada y
limitación de su capacidad funcional para las tareas rutinarias y de emergencia.
3.4.3 Patología de glándulas tiroides, paratiroides o adrenocorticales: serán no
aptas aquellas personas que presenten sintomatología que impida el normal desempeño
de sus funciones a bordo o que presenten control analítico inadecuado a pesar del
tratamiento.
3.5

Enfermedades mentales y discapacidad intelectual o del desarrollo.

A efectos de valorar la aptitud, se deberán tener siempre en cuenta los siguientes
criterios: presencia de síntomas y/o signos, capacidad de la persona para llevar a cabo
una vida autónoma, repercusión del trastorno y/o tratamiento en su actividad laboral y
normal convivencia a bordo, posibilidades de cumplimiento terapéutico y/o seguimiento,
probabilidad de aparición de cuadros severos a bordo e informe favorable del médico o
médica especialista a la incorporación/reinserción laboral al medio laboral marítimo:
3.5.1 Discapacidad intelectual: se considerarán no aptas las personas afectas de
discapacidad intelectual que no permita el desempeño seguro de las tareas habituales y
de emergencia a bordo.
3.5.2 Trastornos por consumo de alcohol y/o sustancias psicoactivas: se
considerarán no aptas aquellas personas con estos procesos hasta que se diagnostique,
instaure el tratamiento y aporte informe del médico o médica especialista favorable a la
reinserción al medio laboral marítimo tras un periodo demostrado de abstinencia, que
será mínimo de seis meses. En puestos de trabajo de mayor responsabilidad en puente
o máquinas este periodo será de un año.
En el caso de dependencia a opiáceos podrán ser aptas con restricciones aquellas
personas con tratamientos sustitutivos, siempre que se aporte informe en el que se
especifique el cumplimiento de dicho tratamiento y la posibilidad de que puedan
realizarse los controles pautados.
3.5.3 Patologías crónicas que afectan a facultades superiores y alteran el juicio
sobre la realidad (esquizofrenia, otras psicosis crónicas y trastornos bipolares,
demencias): darán lugar a la calificación de no aptas las personas afectas de estos
trastornos en reconocimientos médicos iniciales.
En reconocimientos periódicos se valorará la aparición de estos procesos patológicos
en los dos años precedentes, la ausencia de sintomatología en los últimos seis meses y
el informe favorable del médico o médica especialista. En todo caso la aptitud será
restringida a navegaciones próximas a la costa y siempre que no sea en puestos de
trabajo de mayor responsabilidad en puente o máquinas.
3.5.4 Trastornos afectivos o del estado de ánimo y trastornos de ansiedad: serán
no aptos aquellos trastornos agudos o crónicos no compatibles con el desempeño de las
tareas rutinarias o de emergencia, así como con la convivencia a bordo. Tampoco
aquellos procesos que conlleven riesgo para la propia seguridad o la de terceras
personas.
3.5.5 Trastornos menores de la personalidad o de la conducta: serán no aptos
aquellos trastornos que se manifiesten en conductas antisociales que conlleven riesgo
para la propia seguridad o la de terceras personas.
Enfermedades del sistema nervioso:

3.6.1 Enfermedades encefálicas, medulares y del sistema nervioso periférico: serán
no aptas aquellas personas afectas de patologías que produzcan pérdida o disminución
de las funciones motoras, sensoriales o de coordinación, episodios sincopales o de
pérdida de conciencia, sensación de inestabilidad o vertiginosas, temblores o espasmos
que incidan en las tareas rutinarias y de emergencia hasta que sean diagnosticadas y se
demuestre el control de cualquier afección subyacente.
3.6.2 Epilepsia: serán no aptas las personas con enfermedad epiléptica.
Excepcionalmente, el personal adaptado a la actividad laboral marítima podrá ser

cve: BOE-A-2024-12121
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3.6