I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Trabajadores del mar. (BOE-A-2024-12121)
Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo, por el que se regulan los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Sábado 15 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 69806

consideradas aptas aquellas personas que, hasta completar el tratamiento, puedan
realizar las visitas de seguimiento establecidas en el Plan Nacional para la prevención y
control de la tuberculosis.
3.1.2 Hepatitis: hepatitis agudas hasta que la clínica y las pruebas de función
hepática indiquen remisión del proceso. Hepatitis crónicas en grado C de la Clasificación
pronostica de Child-Pugh.
Excepcionalmente, podrán ser aptas con restricciones aquellas personas con
hepatitis crónicas en grado B de la Clasificación pronostica de Child- Pugh.
3.1.3 Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA): aquellas personas con
fracaso terapéutico que determine un inadecuado control virológico (carga viral superior
a 100.000 copias/ml) y/o inmunológico (tasa de linfocitos CD4 inferior a 350 células/mm3).
Podrán ser consideradas aptas o aptas con restricciones, en función de las necesidades
de seguimiento, aquellas personas con procesos estables, buena adherencia y tolerancia al
tratamiento con adecuados controles virológicos e inmunológicos.
3.2

Neoplasias.

Serán no aptas las personas afectas de estos procesos hasta que sean
diagnosticadas, tratadas, se haya evaluado su pronóstico y probabilidades de recurrencia.
Podrán ser aptas con limitación en el tiempo de vigencia aquellas personas con
tumores diagnosticados, hace menos de cinco años, sin limitaciones funcionales que
permitan la realización de las tareas rutinarias y de emergencia a bordo y los controles
periódicos del médico o médica especialista.
3.3

Enfermedades de la sangre y de los órganos hematopoyéticos.

Aquellas personas que padezcan procesos agudos o crónicos clasificables dentro de
este apartado deberán ser evaluadas teniendo en cuenta, además de los aspectos
médicos generales, los valores analíticos especificados:
3.3.1 Anemia: serán consideradas no aptas aquellas personas que presenten
anemia sintomática y/o valores de hemoglobina inferiores a 8 gr/100 ml en mujeres y 9
gr/100 ml en hombres, y/o precisen supervisión no compatible con su actividad.
3.3.2 Alteración de los leucocitos: serán consideradas no aptas aquellas personas
que, sin causa aparente, presenten leucopenias inferiores a 3.000 leucocitos/mm3 o
leucocitosis.
3.3.3 Alteración de las plaquetas: serán consideradas no aptas para el trabajo a
bordo las personas que presenten trombopenias con cifra de plaquetas en sangre inferior
a 50.000/mm3.
3.3.4 Trastornos de la coagulación: serán considerados no aptas para el trabajo a
bordo las personas con trastornos congénitos, adquiridos o inducidos por tratamiento
anticoagulante. Excepcionalmente podrán ser consideradas aptas con restricciones,
aquellas que efectúen navegaciones a menos de una hora de distancia desde el puerto.
Enfermedades endocrinas, nutricionales y metabólicas:

3.4.1 Diabetes Mellitus: según el tipo de diabetes, podrán ser consideradas aptas,
con o sin restricciones, las personas afectas de esta patología, siempre que exista informe
favorable del médico o médica especialista, control metabólico adecuado, ausencia de
complicaciones secundarias limitantes o de factores de riesgo concomitantes,
conocimiento diabetológico y posibilidad de llevar una terapéutica apropiada a bordo.
3.4.1.1 Diabetes insulinodependiente: las personas afectas de esta patología serán
calificadas como aptas restringidas a navegaciones sin guardias solitarias y próximas a
la costa.
3.4.1.2 Diabetes en tratamiento con medicación oral: serán no aptas las personas con
diabetes mal controlada o cuando existan complicaciones incapacitantes de la diabetes.

cve: BOE-A-2024-12121
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3.4