I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Trabajadores del mar. (BOE-A-2024-12121)
Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo, por el que se regulan los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Sábado 15 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 69805

En ambos tipos de reconocimientos médicos el resto de las exploraciones se
atendrán a los protocolos que determine el Instituto Social de la Marina a tal efecto, en
función de la normativa y recomendaciones de las comunidades científicas.
ANEXO III
Criterios para la valoración de la aptitud para el embarque marítimo
Con carácter general, el personal médico reconocedor, en la valoración de la aptitud,
deberá tener en cuenta los siguientes aspectos: presencia de síntomas y/o signos,
evolución clínica, pronóstico, posibilidades de cumplimiento terapéutico, efectos
adversos de los medicamentos en la capacidad para el desempeño seguro y eficaz de
las tareas rutinarias y de emergencia a bordo, controles programados, existencia de
complicaciones e informe del médico o médica especialista correspondiente.
1.

Criterios generales

Para determinar la aptitud para el trabajo en la mar, en el caso de personas con
problemas médicos, la persona examinadora deberá tomar en consideración y evaluar
las siguientes cuestiones:
a) Las funciones y riesgos asociados al puesto de trabajo, tipo de actividad, tipo de
navegación y adaptación previa al puesto de trabajo a bordo.
b) La posibilidad de que la persona reconocida padezca una enfermedad que
pueda agravarse con el trabajo a bordo.
c) La gravedad de la contingencia y el peligro que el problema médico pueda
representar para el o la paciente, para otras personas a bordo y para la seguridad
marítima.
d) El tiempo crítico necesario para ser tratado o tener acceso a una asistencia
médica apropiada en tierra.
2.

Personas trabajadoras de especial consideración

Personas trabajadoras afectadas de forma individual por algún riesgo identificado en
el puesto de trabajo; menores de 18 años; en situación de embarazo, lactancia o
puerperio; y que tengan reconocida una discapacidad física, psíquica o sensorial.
3.

Procesos de especial consideración

Los criterios detallados a continuación tienen carácter orientativo y tendrán en
consideración la evolución de los conocimientos médicos y científicos. Dado que no es
posible elaborar una lista exhaustiva de procesos patológicos que abarque todas las
afecciones posibles, las diversas formas en que se presentan y su pronóstico, en los
procesos no específicamente recogidos se podrá recurrir a una analogía con afecciones
relacionadas.
Enfermedades infecciosas y parasitarias.

Aquellas personas que padezcan procesos agudos o crónicos clasificables dentro de
este apartado deberán ser evaluadas teniendo en cuenta, además de los aspectos
médicos generales anteriormente mencionados, los siguientes: virulencia del agente
causal, riesgo de contagio, localización y grado de la afectación.
Dentro de este apartado, se considerarán no aptas aquellas personas que
cursen con:
3.1.1 Tuberculosis: sospecha de tuberculosis o enfermedad tuberculosa hasta que
se instaure el tratamiento y se confirme la ausencia de transmisibilidad. Podrán ser

cve: BOE-A-2024-12121
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