I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Trabajadores del mar. (BOE-A-2024-12121)
Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo, por el que se regulan los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Sábado 15 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 69804

ANEXO I
Certificado de empresa de previsión de contratación como tripulante
o buceador/a profesional
Don/doña
............................................................,
con
DNI
n.º
……
…................................,
Armador/a o representante legal de la empresa ……………………..……………..…..,
con sede social en la calle/plaza ..............................................., n.º .............................,
población ........................., provincia ........................................, CP ….............................
DECLARO:
Que
don/doña
.............................................................,
DNI/NIE
n.º .................................,
va a ser contratado/a por esta empresa para desempeñar el puesto de …..….... en el
buque de bandera española ………………………………....………………….....….. NIB …
………………………….
o
va a ser contratado/a como Buceador/a profesional por esta empresa en alguna de
las categorías incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar,
por lo que precisa la realización de un reconocimiento médico de embarque
marítimo /reconocimiento médico de aptitud para el buceo profesional.
Asimismo, el/la abajo firmante confirma que queda enterado/a de que la falsedad de
esta declaración, sin perjuicio de otras responsabilidades legales que pudieran derivarse,
dará lugar a que, si fuera el caso, el beneficiario/a pierda su derecho a la realización del
mencionado reconocimiento.
En ……………, a.......... de......................... de...........
Sello de la empresa

Firma del armador/a o representante legal

ANEXO II
Reconocimientos médicos de embarque marítimo
Exploraciones mínimas
El reconocimiento médico de embarque marítimo inicial incluirá como mínimo:

Exploración física.
Examen de visión (agudeza visual y visión cromática).
Examen otológico (otoscopia y audiometría).
Electrocardiograma en reposo.
Espirometría.
Analítica: Hemograma completo, Bioquímica sanguínea (Glucosa basal, Colesterol
total, HDL-Colesterol, Triglicéridos, Enzimas hepáticas GOT-GPT-GGT, Creatinina, Ácido
úrico) y sistemático de orina.
2.

El reconocimiento médico de embarque marítimo periódico incluirá como mínimo:

Exploración física.
Examen de la visión cromática cada cinco años.
Analítica (hemograma completo, bioquímica sanguínea y sistemático de orina).

cve: BOE-A-2024-12121
Verificable en https://www.boe.es

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