I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Trabajadores del mar. (BOE-A-2024-12121)
Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo, por el que se regulan los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 69803
de sus direcciones provinciales. Asimismo, en aquellas provincias donde todavía no se
haya constituido el Equipo de Valoración de Incapacidades, un médico o médica de
sanidad marítima del Instituto Social de la Marina participará, en los mismos términos,
en las sesiones de la Comisión de Evaluación de Incapacidades.
Cuando la persona trabajadora del Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores del Mar incursa en el procedimiento de evaluación o revisión
de la situación de incapacidad permanente sea declarada como no apta en el
reconocimiento médico de aptitud, por una dolencia o lesión de carácter
permanente, esta calificación de no apta será tomada en consideración de cara a
la citada evaluación o revisión.»
Disposición final segunda.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y
coordinación general de la sanidad.
Se exceptúa de lo anterior el artículo 14.e) y la disposición final primera, que se
dictan al amparo de la competencia que el artículo 149.1.17.ª atribuye al Estado para
dictar la legislación básica de la Seguridad Social.
Disposición final tercera.
Habilitación.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas de aplicación y
desarrollo de este real decreto.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2024.
Dado en Madrid, el 28 de mayo de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
cve: BOE-A-2024-12121
Verificable en https://www.boe.es
ELMA SAIZ DELGADO
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 69803
de sus direcciones provinciales. Asimismo, en aquellas provincias donde todavía no se
haya constituido el Equipo de Valoración de Incapacidades, un médico o médica de
sanidad marítima del Instituto Social de la Marina participará, en los mismos términos,
en las sesiones de la Comisión de Evaluación de Incapacidades.
Cuando la persona trabajadora del Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores del Mar incursa en el procedimiento de evaluación o revisión
de la situación de incapacidad permanente sea declarada como no apta en el
reconocimiento médico de aptitud, por una dolencia o lesión de carácter
permanente, esta calificación de no apta será tomada en consideración de cara a
la citada evaluación o revisión.»
Disposición final segunda.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y
coordinación general de la sanidad.
Se exceptúa de lo anterior el artículo 14.e) y la disposición final primera, que se
dictan al amparo de la competencia que el artículo 149.1.17.ª atribuye al Estado para
dictar la legislación básica de la Seguridad Social.
Disposición final tercera.
Habilitación.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas de aplicación y
desarrollo de este real decreto.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2024.
Dado en Madrid, el 28 de mayo de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
cve: BOE-A-2024-12121
Verificable en https://www.boe.es
ELMA SAIZ DELGADO