I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Trabajadores del mar. (BOE-A-2024-12121)
Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo, por el que se regulan los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Disposición adicional segunda.
profesionales.
Sec. I. Pág. 69802
Reconocimientos médicos a efectos de titulaciones
El Instituto Social de la Marina realizará asimismo los reconocimientos médicos a
efectos de titulaciones profesionales según lo contemplado en el Real Decreto 269/2022,
de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la
Marina Mercante, y en el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan
los títulos profesionales en el sector pesquero.
Los requisitos de acceso, naturaleza del examen médico a practicar, tipo de aptitud y
modelo de certificado a expedir como resultado de estos reconocimientos médicos,
serán establecidos mediante disposición reglamentaria.
Los certificados expedidos como resultado de estos reconocimientos médicos
tendrán validez exclusivamente para los fines señalados en esta disposición adicional.
Disposición adicional tercera.
No incremento de gasto de personal.
Las medidas incluidas en este real decreto no podrán suponer incremento de
dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda expresamente derogado el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por
el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo, y cuantas normas
de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por
el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la
Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y de orden social.
La disposición adicional primera del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el
que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad
Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de
orden social, queda redactada en los siguientes términos:
Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
1. En el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores del Mar, los dictámenes-propuesta del correspondiente Equipo de
Valoración de Incapacidades, a los que se alude en el apartado 1 del artículo 3,
serán formulados ante el director provincial del Instituto Social de la Marina para
que este adopte la resolución que corresponda y proceda a su posterior
notificación a las partes interesadas.
2. En los procedimientos de evaluación o revisión de las situaciones de
incapacidad permanente del sistema de la Seguridad Social, cuando afecten a las
personas trabajadoras del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar que hayan sido objeto de un reconocimiento médico de aptitud,
formará parte como vocal del Equipo de Valoración de Incapacidades, el personal
médico de sanidad marítima designado por el Instituto Social de la Marina en aquellas
provincias en cuyo territorio tenga su sede una dirección provincial de dicho Instituto.
En las provincias en cuyo territorio no exista sede de ninguna dirección provincial del
Instituto Social de la Marina, la participación en el Equipo de Valoración de
Incapacidades se llevará a cabo mediante la emisión de un informe médico motivado
por el personal médico de sanidad marítima de la dirección provincial del Instituto
Social de la Marina a cuyo ámbito territorial de actuación corresponda, de acuerdo con
lo previsto en el resuelve segundo de la Resolución de 7 de marzo de 2017, del
Instituto Social de la Marina, por la que se establece el ámbito territorial y competencial
cve: BOE-A-2024-12121
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional primera.
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Disposición adicional segunda.
profesionales.
Sec. I. Pág. 69802
Reconocimientos médicos a efectos de titulaciones
El Instituto Social de la Marina realizará asimismo los reconocimientos médicos a
efectos de titulaciones profesionales según lo contemplado en el Real Decreto 269/2022,
de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la
Marina Mercante, y en el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan
los títulos profesionales en el sector pesquero.
Los requisitos de acceso, naturaleza del examen médico a practicar, tipo de aptitud y
modelo de certificado a expedir como resultado de estos reconocimientos médicos,
serán establecidos mediante disposición reglamentaria.
Los certificados expedidos como resultado de estos reconocimientos médicos
tendrán validez exclusivamente para los fines señalados en esta disposición adicional.
Disposición adicional tercera.
No incremento de gasto de personal.
Las medidas incluidas en este real decreto no podrán suponer incremento de
dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda expresamente derogado el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por
el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo, y cuantas normas
de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por
el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la
Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y de orden social.
La disposición adicional primera del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el
que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad
Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de
orden social, queda redactada en los siguientes términos:
Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
1. En el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores del Mar, los dictámenes-propuesta del correspondiente Equipo de
Valoración de Incapacidades, a los que se alude en el apartado 1 del artículo 3,
serán formulados ante el director provincial del Instituto Social de la Marina para
que este adopte la resolución que corresponda y proceda a su posterior
notificación a las partes interesadas.
2. En los procedimientos de evaluación o revisión de las situaciones de
incapacidad permanente del sistema de la Seguridad Social, cuando afecten a las
personas trabajadoras del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar que hayan sido objeto de un reconocimiento médico de aptitud,
formará parte como vocal del Equipo de Valoración de Incapacidades, el personal
médico de sanidad marítima designado por el Instituto Social de la Marina en aquellas
provincias en cuyo territorio tenga su sede una dirección provincial de dicho Instituto.
En las provincias en cuyo territorio no exista sede de ninguna dirección provincial del
Instituto Social de la Marina, la participación en el Equipo de Valoración de
Incapacidades se llevará a cabo mediante la emisión de un informe médico motivado
por el personal médico de sanidad marítima de la dirección provincial del Instituto
Social de la Marina a cuyo ámbito territorial de actuación corresponda, de acuerdo con
lo previsto en el resuelve segundo de la Resolución de 7 de marzo de 2017, del
Instituto Social de la Marina, por la que se establece el ámbito territorial y competencial
cve: BOE-A-2024-12121
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional primera.