I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Trabajadores del mar. (BOE-A-2024-12121)
Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo, por el que se regulan los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Sábado 15 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 69801

3. Los datos contenidos en las historias clínico-laborales se incorporarán a un
fichero informático cuya utilización estará restringida al personal autorizado por el
Instituto Social de la Marina obligado a secreto profesional.
4. En todo caso, las actuaciones previstas en este artículo se realizarán de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),
así como con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en la Ley 41/2002, de 14 de
noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones
en materia de información y documentación clínica.
CAPÍTULO V
Coordinación
Artículo 18.
1.

Coordinación con otras administraciones.

Sistema de vigilancia epidemiológica.

El personal médico de los centros de sanidad marítima está obligado a declarar al
sistema de vigilancia epidemiológica de su comunidad autónoma, así como a la
Subdirección General de Acción Social Marítima, los supuestos siguientes:
a)
b)

Enfermedades de declaración obligatoria.
Situaciones de alerta sanitaria y brotes epidémicos.

La declaración se efectuará remitiendo, debidamente cumplimentado, al sistema de
vigilancia epidemiológica de la comunidad autónoma correspondiente, a través de la
delegación territorial de sanidad que corresponda, así como a la Subdirección General
de Acción Social Marítima el modelo establecido al efecto.
En el caso de alertas sanitarias y brotes epidémicos, así como en otros casos
especificados, la declaración, además de obligatoria, será urgente.
2.

Situaciones de embarazo y lactancia.

Cuando en el reconocimiento médico se detecte el estado de gestación en una
persona trabajadora y el personal médico considere que no puede seguir desarrollando
su trabajo habitual, mediante informe médico lo pondrá en conocimiento del servicio
médico responsable del inicio del trámite, a los efectos previstos en el artículo 26 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Igual
procedimiento se aplicará durante el período de lactancia natural.
Enfermedades profesionales.

Cuando el personal facultativo de sanidad marítima tenga conocimiento de la
existencia de una enfermedad que podría ser calificada como profesional, o cuyo origen
profesional se sospecha, lo comunicará a la unidad competente para el trámite de las
prestaciones de la dirección provincial del Instituto Social de la Marina y, en su caso, a
las autoridades sanitarias responsables de su tramitación.
Disposición adicional primera.

Actualizaciones.

Las actualizaciones de los anexos de este real decreto se realizarán por resolución
de la Dirección del Instituto Social de la Marina en función de la evolución de los
conocimientos técnicos y científicos y de los cambios normativos.

cve: BOE-A-2024-12121
Verificable en https://www.boe.es

3.