I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Trabajadores del mar. (BOE-A-2024-12121)
Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo, por el que se regulan los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Sábado 15 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 69799

b) El citado personal médico esté reconocido por las autoridades del Estado emisor
para expedir los certificados de aptitud para el embarque.
c) El certificado médico de aptitud para el embarque marítimo se haya expedido de
conformidad con los convenios internacionales citados en el párrafo a) y esté redactado,
al menos, en el idioma inglés.
2. El certificado médico de aptitud para el embarque marítimo equivalente conforme
a lo dispuesto en el apartado anterior, tendrá una vigencia máxima de dos años, excepto
para menores de dieciocho años que será de un año, en concordancia con lo previsto en
el artículo 10.2.
CAPÍTULO III
Organización
Artículo 13. Centros de sanidad marítima.
1. Los centros de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina podrán contar
con un médico o médica, una diplomada o diplomado universitario o graduado en
enfermería y un o una auxiliar de clínica. No obstante lo anterior, la dotación de personal
de los centros, incluyendo el personal administrativo que se precise, se ajustará a las
necesidades detectadas en cada momento a fin de que la actividad propia de los centros
se efectúe con la mayor agilidad, calidad y accesibilidad posibles.
2. El Instituto Social de la Marina establecerá medidas de control de calidad del
servicio ofrecido por los centros de sanidad marítima en aplicación de este real decreto y
de los compromisos adquiridos en la carta de servicios del Instituto Social de la Marina.
3. El listado de centros de sanidad marítima tendrá carácter público y se actualizará
periódicamente.
Artículo 14.

Actividades de sanidad marítima.

a) La realización de los reconocimientos médicos de aptitud para el embarque
marítimo y de aptitud para el buceo.
b) El estudio de las enfermedades susceptibles de estar relacionadas con el
trabajo, con el objetivo de identificar la relación entre las causas de enfermedad y los
riesgos del trabajo a bordo. En estos estudios se prestará especial atención a la
incorporación de la perspectiva de género.
c) La elaboración de los indicadores de la evaluación de la salud de las personas
trabajadoras del sector marítimo-pesquero y la recopilación de datos epidemiológicos
desagregados por sexo.
d) La comunicación de las enfermedades que podrían ser calificadas como
profesionales a la unidad competente para el trámite de las prestaciones de la dirección
provincial del Instituto Social de la Marina y, en su caso, a las autoridades sanitarias,
responsables de su tramitación.
e) La participación en los procedimientos de valoración-revisión de las situaciones de
incapacidad permanente del sistema de la Seguridad Social, cuando afecten a las personas
trabajadoras del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que
hayan sido objeto de un reconocimiento médico de aptitud, formando parte del Equipo de
Valoración de Incapacidades, como vocal, o de la Comisión de Evaluación de Incapacidades,
en las provincias en que dicho equipo no se haya constituido. En las provincias en cuyo
territorio no exista sede de ninguna dirección provincial del Instituto Social de la Marina, la
participación en el Equipo de Valoración de Incapacidades, o en la Comisión de Evaluación de
Incapacidades, se llevará a cabo mediante la emisión de un informe médico motivado por el
médico o médica de sanidad marítima de la dirección provincial del Instituto Social de la Marina

cve: BOE-A-2024-12121
Verificable en https://www.boe.es

Las actividades a desarrollar por los y las profesionales de los centros de sanidad
marítima incluirán: