III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2024-12189)
Orden TES/602/2024, de 10 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70101

con lo previsto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan
las agencias de colocación.
A los efectos de este programa, se considerará gestión directa, exclusivamente el
incremento de los medios humanos del servicio público de empleo de la comunidad
autónoma, que sólo podrán incluir personal especializado en actuaciones incluidas en el
Eje 1. Orientación, de acuerdo con la aplicación 19.101.241-A.454.90, de acuerdo a la
definición que se recoge en el artículo 12.4.a) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. En
ningún caso el incremento de medios humanos podrá suponer un incremento de plantilla
con carácter indefinido ni con vocación de permanencia.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan Anual para el Fomento del Empleo
Digno 2024, las comunidades autónomas podrán, con cargo a los fondos distribuidos
mediante esta orden, realizar los servicios y programas regulados en la normativa estatal
recogida en el anexo I, así como desarrollar programas y servicios de políticas de
activación para el empleo, distintos de los anteriores, adaptados a la realidad de las
personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial.
3. Las comunidades autónomas utilizarán los fondos estatales distribuidos
mediante esta orden para la ejecución de los programas mencionados en los apartados
anteriores, siempre que éstos se hubieran incluido en el Plan Anual para el Fomento del
Empleo Digno 2024, se dirijan al cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo
y se integren en alguno de los ejes regulados en el artículo 13 de la Ley 3/2023, de 28 de
febrero.
4. En la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.09 se incluyen fondos
destinados a financiar programas recogidos en el Eje 2. Formación que no se encuentran
financiados con cargo a la cuota de formación profesional para el empleo.
5. En la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.03, se estima que las
cantidades recogidas en el anexo V se destinarán a la financiación de medidas
destinadas a facilitar la inserción sociolaboral de mujeres víctimas de violencia de
género, en los términos recogidos en los artículos 10 y 11 del Real Decreto 1917/2008,
de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para
mujeres víctimas de violencia de género.
Las becas derivadas de la participación de las mujeres víctimas de violencia de
género en acciones formativas de formación en el trabajo, previstas en el artículo 7 del
citado real decreto, se abonarán con cargo a los fondos asignados desde la
aplicación 19.101.241-B.452.45.
6. Con los créditos consignados en la aplicación 19.101.241-A.454.90, se financiará
el programa común de «Red de orientadores para el proceso de acompañamiento»
incluido en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024, destinado a reforzar
los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas mediante la
contratación por tiempo determinado de personas dedicadas a labores de orientación de
personas desempleadas para favorecer su inserción, así como llevar a cabo labores de
prospección de empleo.
En el anexo VI se recoge un desglose indicativo del número de personas destinadas
a las labores antes mencionadas que deben prestar sus servicios en cada comunidad
autónoma, por lo que las mismas pueden no financiar la totalidad de las personas
indicadas en el citado anexo o pueden superar esa cifra.
Para poder participar en los procesos selectivos de este personal será necesario
reunir los siguientes requisitos generales:
a) Cumplir los requisitos del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
b) Tener la nacionalidad española; o, en el supuesto de nacionalidad de otros
estados, cumplir los requisitos del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.

cve: BOE-A-2024-12189
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Núm. 145