III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2024-12189)
Orden TES/602/2024, de 10 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70102

c) Estar en posesión de los títulos universitarios exigidos para el acceso a los
subgrupos A1 y A2, de conformidad con el artículo 76 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la
selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de
trabajo en las comunidades autónomas que gocen de dos lenguas oficiales.
En cuanto al cumplimiento de requisitos específicos que guarden relación objetiva y
proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar, las personas que
formen parte de la red de orientadores, deberán contar con formación en orientación
laboral e información del mercado de trabajo y experiencia en orientación laboral y/o
gestión de empleo.
Este personal debe suponer al menos el mantenimiento de la plantilla del servicio
público de empleo respectivo. A estos efectos, se considera que se ha producido el
mantenimiento de la plantilla cuando el número de efectivos que realiza labores de
orientación y prospección en la respectiva comunidad autónoma se mantiene en 2024
respecto a 31 de diciembre de 2023. En todo caso, se consideran incluidos en este
concepto las personas que sustituyan a las contratadas para esta finalidad durante 2019,
2020, 2021, 2022 y 2023, que hubieran causado baja durante 2024.
A estos efectos, se entiende por número de efectivos, las personas trabajadoras que
realmente estén desempeñando funciones de orientación o prospección con
independencia del número de puestos que puedan existir para ejercitar éstas en el
respectivo servicio público de empleo autonómico. Quedan excluidos de este concepto
las vacantes o puestos sin cobertura.
7. Las cantidades incluidas en la aplicación 19.101.241-B.452.60 se utilizarán para
la realización de programas de formación en alternancia con el empleo. Se podrá
financiar con cargo a estos importes cualquier programa público de empleo y formación,
siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a) Se haya recogido en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024.
b) Se dirija prioritariamente, a personas mayores de 52 años, salvo:
1.º Que con anterioridad a la publicación de esta orden ya se hubieran adquirido
autorizaciones de gasto (o fases de ejecución presupuestaria posteriores), con el
consiguiente documento contable, referidos a procedimientos en los que constara que se
iban a financiar con cargo a este crédito.
2.º O que la comunidad autónoma decida destinar una cuantía equivalente a la
asignada en esta aplicación para ejecutar programas o iniciativas dirigidas
prioritariamente a personas mayores de 52 años con cargo a una o varias aplicaciones
distintas dentro de las incluidas en la presente orden. En este caso se deberá informar
sobre esta circunstancia en el anexo II.2.
c) La formación de estos programas públicos podrá estar vinculada a la obtención
de los certificados profesionales.
8. Con el fin de tener un soporte que permita recoger adecuadamente la
información necesaria de las cantidades y resultados obtenidos por los programas y
servicios financiados con cargo a los fondos del presupuesto del Servicio Público de
Empleo Estatal distribuidos por esta orden, las comunidades autónomas deberán
cumplimentar además del anexo II.1, el estado justificativo correspondiente al anexo II.2.
9. Las comunidades autónomas deberán proporcionar al Servicio Público de
Empleo Estatal la información necesaria para llevar a cabo el seguimiento y evaluación
de los Planes Anuales para el Fomento del Empleo Digno, en los términos previstos en
el artículo 2.2.
a) Por una parte, se facilitará la información precisa para la evaluación del grado de
cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Anual para el Fomento del Empleo

cve: BOE-A-2024-12189
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Núm. 145