III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2024-12189)
Orden TES/602/2024, de 10 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Sábado 15 de junio de 2024

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cada comunidad autónoma pueda desarrollar en relación con las mismas, deberá
constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos
recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos
identificativos de la comunidad autónoma respectiva, los elementos establecidos en el
anexo IV.
2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento
regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en
su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la
mencionada ley.
Financiación de las políticas de apoyo activo al empleo.

1. El diseño, asignación y seguimiento del itinerario individual y personalizado de
empleo, así como las acciones de inserción del Programa de Activación para el Empleo,
regulado por el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, prorrogado por el Real
Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, y por el Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, cuya
ejecución corresponde a las comunidades autónomas, se financiarán con cargo a la
aplicación 19.101.241-A.454.00.
Con cargo a los fondos distribuidos en esta orden se podrán financiar los gastos
destinados a garantizar que todo beneficiario del Programa de Activación para el Empleo
disponga de un tutor que elaborará el itinerario individual y personalizado de empleo,
realizará el seguimiento de dicho itinerario, controlará las obligaciones adquiridas por el
beneficiario en el compromiso de actividad y propondrá las medidas de activación
necesarias para posibilitar la inserción laboral del trabajador, en los términos previstos en
el artículo 6 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre.
La asignación de un tutor a cada beneficiario del Programa de Activación para el
Empleo se podrá realizar mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación
administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica
ajustada a derecho.
Se podrá financiar con cargo a la aplicación 19.101.241-A.454.00. la ejecución por
las comunidades autónomas de los servicios garantizados de orientación para el empleo
personalizada, integral e inclusiva.
Igualmente, con cargo a los fondos distribuidos en esta orden se podrán financiar los
gastos destinados a garantizar la elaboración de un perfil individualizado de la persona
usuaria, el itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil, incluyendo la
formalización de un acuerdo de actividad suscrito entre el servicio público de empleo y la
persona usuaria, así como la tutorización individual, asesoramiento continuado y
atención personalizada.
Mediante esta financiación se podrá diseñar el plan personalizado o itinerario, que
determine el desarrollo planificado de las acciones a emprender y servicios a recibir que,
en función del diagnóstico inicial, conducen a la consecución de los objetivos
profesionales de la persona usuaria del servicio y ésta se compromete a realizar.
También, se podrán financiar los gastos destinados a ofrecer un servicio integral a la
persona demandante de empleo, a fin de facilitarle la información y asesoramiento
necesarios para la definición de su currículo, el manejo de medios, técnicas y
herramientas accesibles para la búsqueda activa de empleo, la situación del mercado,
las necesidades de los sectores productivos, la oferta formativa y cuantas funciones de
apoyo individual y personalizado sean precisas así como el seguimiento individual y
personalizado de las actuaciones que la persona usuaria vaya llevando a cabo en
ejecución de su itinerario o plan personalizado y, en su caso, su revisión.
Asimismo, los servicios públicos de empleo u órgano con competencias en la
ejecución de los servicios garantizados de orientación para el empleo personalizada,
integral e inclusiva de las comunidades autónomas podrán utilizar agencias de
colocación para garantizar la asignación de un tutor a cada persona usuaria, de acuerdo

cve: BOE-A-2024-12189
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Artículo 4.