III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2024-12189)
Orden TES/602/2024, de 10 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70110
interés general y social, así como en el programa de inserción laboral a través de obras o
servicios de interés general y social, cuando los beneficiarios sean entidades locales,
regulado en los artículos 41 a 46 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el
que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema
Nacional de Empleo.
2. La Comunidad Foral de Navarra no podrá financiar con cargo a los fondos
recogidos en esta orden gastos incluidos en:
a) Los programas de fomento del empleo autónomo y fomento de la economía
social regulados en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la
concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, y en la
Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y mejora de la
competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, así como en los programas
de fomento del empleo autónomo y de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y
sociedades laborales regulados respectivamente en los artículos 77 a 81 y 82 a 84 del
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
b) El programa de integración laboral de personas con discapacidad en Centros
Especiales de Empleo, regulado en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que
se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios
de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo y en la Orden del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones
públicas destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad
en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, así como en el programa de
inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido
regulado en los artículos 51 a 57 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
Disposición adicional cuarta. Cofinanciación del Programa Operativo de Garantía
Juvenil y de los Programas Operativos Regionales.
1. Los fondos librados a cada comunidad autónoma en aplicación de esta orden
podrán ser utilizados por estas como financiación nacional en las acciones y medidas
que desarrollen y sean objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo tanto a
través del Programa Operativo de Garantía Juvenil, como de los respectivos Programas
Operativos Regionales, siempre que los servicios y programas objeto de financiación se
recojan en el Plan Anual para Fomento del Empleo Digno 2024.
La comunidad autónoma respectiva debe analizar y garantizar que no se produce la
justificación de las mismas medidas al Programa Operativo de Garantía Juvenil y al
respectivo Programa Operativo Regional.
En el supuesto de que se utilizara la posibilidad prevista en esta disposición, y en la
acción o medida concreta cuyos gastos se justifican en el Programa Operativo de
Empleo Juvenil o en el Programa Operativo Regional, no se hubiera mencionado en el
apartado correspondiente del Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno, la fuente de
financiación comunitaria, la comunidad autónoma deberá poner en conocimiento del
Servicio Público de Empleo Estatal esta circunstancia. Esta comunicación se realizará,
bien modificando la información de las medidas y acciones incluidas en el respectivo
Plan Anual en el aplicativo creado al efecto, o bien remitiendo un escrito al Servicio
Público de Empleo Estatal, en el que se indique la medida o acción concreta, el Plan
Anual afectado y el importe estimado de la correspondiente financiación comunitaria.
2. En todo caso, la utilización de estos fondos en los términos expuestos exigirá el
adecuado cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria que fuera de aplicación
en cada supuesto. De forma específica se debe tener en cuenta que los gastos de las
operaciones que se cofinancien con los fondos indicados en esta disposición deben
cumplir con la normativa de elegibilidad aplicable y ser acordes con lo dispuesto en los
criterios de selección de las operaciones previamente aprobados.
cve: BOE-A-2024-12189
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70110
interés general y social, así como en el programa de inserción laboral a través de obras o
servicios de interés general y social, cuando los beneficiarios sean entidades locales,
regulado en los artículos 41 a 46 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el
que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema
Nacional de Empleo.
2. La Comunidad Foral de Navarra no podrá financiar con cargo a los fondos
recogidos en esta orden gastos incluidos en:
a) Los programas de fomento del empleo autónomo y fomento de la economía
social regulados en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la
concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, y en la
Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y mejora de la
competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, así como en los programas
de fomento del empleo autónomo y de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y
sociedades laborales regulados respectivamente en los artículos 77 a 81 y 82 a 84 del
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
b) El programa de integración laboral de personas con discapacidad en Centros
Especiales de Empleo, regulado en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que
se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios
de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo y en la Orden del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones
públicas destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad
en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, así como en el programa de
inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido
regulado en los artículos 51 a 57 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
Disposición adicional cuarta. Cofinanciación del Programa Operativo de Garantía
Juvenil y de los Programas Operativos Regionales.
1. Los fondos librados a cada comunidad autónoma en aplicación de esta orden
podrán ser utilizados por estas como financiación nacional en las acciones y medidas
que desarrollen y sean objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo tanto a
través del Programa Operativo de Garantía Juvenil, como de los respectivos Programas
Operativos Regionales, siempre que los servicios y programas objeto de financiación se
recojan en el Plan Anual para Fomento del Empleo Digno 2024.
La comunidad autónoma respectiva debe analizar y garantizar que no se produce la
justificación de las mismas medidas al Programa Operativo de Garantía Juvenil y al
respectivo Programa Operativo Regional.
En el supuesto de que se utilizara la posibilidad prevista en esta disposición, y en la
acción o medida concreta cuyos gastos se justifican en el Programa Operativo de
Empleo Juvenil o en el Programa Operativo Regional, no se hubiera mencionado en el
apartado correspondiente del Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno, la fuente de
financiación comunitaria, la comunidad autónoma deberá poner en conocimiento del
Servicio Público de Empleo Estatal esta circunstancia. Esta comunicación se realizará,
bien modificando la información de las medidas y acciones incluidas en el respectivo
Plan Anual en el aplicativo creado al efecto, o bien remitiendo un escrito al Servicio
Público de Empleo Estatal, en el que se indique la medida o acción concreta, el Plan
Anual afectado y el importe estimado de la correspondiente financiación comunitaria.
2. En todo caso, la utilización de estos fondos en los términos expuestos exigirá el
adecuado cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria que fuera de aplicación
en cada supuesto. De forma específica se debe tener en cuenta que los gastos de las
operaciones que se cofinancien con los fondos indicados en esta disposición deben
cumplir con la normativa de elegibilidad aplicable y ser acordes con lo dispuesto en los
criterios de selección de las operaciones previamente aprobados.
cve: BOE-A-2024-12189
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145