III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2024-12189)
Orden TES/602/2024, de 10 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70109
ciento del importe obtenido como reintegros en 2024, devolviendo al Servicio Público de
Empleo Estatal el 40 por cien restante en los términos recogidos en el anexo II.2.
Si la comunidad autónoma hubiera realizado en 2024 reasignaciones o
transferencias de fondos que hubieran minorado la asignación inicial realizada desde el
Servicio Público de Empleo Estatal con cargo a esta aplicación, en una cuantía inferior al
máximo previsto sobre la dotación inicial, podrá utilizar en 2024 o 2025, para la ejecución
de servicios y programas de políticas activas de empleo que se hubieran incluido en el
Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024, la cuantía obtenida multiplicada por
el importe final de la aplicación que no se encuentra vinculada a cuota de formación
(cantidad por encima del 40 por ciento inicial que queda en la aplicación) y dividida por el
total que hubiera quedado en la aplicación después de realizar las reasignaciones
oportunas, devolviendo la cantidad restante al SEPE en los términos recogidos en el
anexo II.2.
4. A los efectos de esta orden ministerial se incluirán en el concepto de reintegros
tanto las cantidades que son consecuencia de un procedimiento de reintegro en sentido
estricto en aplicación de la respectiva normativa, como la devolución de los excesos
previamente abonados por la administración, una vez ha finalizado el respectivo
expediente administrativo, así como aquellas cantidades previamente comprometidas
que por cualquier causa legalmente establecida no lleguen a generar una obligación de
pago, una vez que la ejecución de la respectiva actuación que se financia se hubiera
realizado por completo.
Por ello, cuando exista una causa legalmente establecida que determine que un
compromiso de crédito adquirido no dará lugar a una obligación de pago, se podrá
reutilizar el importe correspondiente como reintegro a los efectos señalados en esta
disposición, lo que debe tenerse en consideración a la hora de cumplimentar el anexo III.
5. Se considera que una comunidad autónoma ha obtenido un reintegro en función
de la fecha de este ingreso efectivo en la tesorería de la comunidad autónoma por parte
de la persona, entidad o empresa obligada a realizar este abono, salvo que se justifique
por parte de la comunidad autónoma respectiva que, a pesar del ingreso efectivo, el
expediente no estuviera finalizado, en cuyo caso se atenderá a la fecha de su
finalización efectiva. En este último caso, se deberá dejar constancia documental que
justifique la finalización del expediente administrativo en un momento posterior al ingreso
efectivo del reintegro solicitado.
En el supuesto de las cantidades previamente comprometidas que, por cualquier
causa legal, no lleguen a generar una obligación de pago, se considerará que el
reintegro se ha producido en el momento en que haya finalizado el expediente por haber
abonado la cantidad debida al beneficiario o proveedor que ha ejecutado o realizado el
respectivo proyecto.
6. El importe de los reintegros mencionados en esta disposición adicional se
entiende utilizado por la comunidad autónoma en la ejecución de políticas activas de
empleo cuando el citado importe se hubiera comprometido presupuestariamente en su
ejecución, incluyéndose esta información en los anexos II.1 y II.2, y en su caso II.3, a los
efectos correspondientes.
Disposición adicional tercera. Especialidades en la aplicación de los fondos en las
Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura y Comunidad Foral de
Navarra.
1. Las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura no podrán financiar
con cargo a los fondos recogidos en esta orden, gastos incluidos en el programa de
colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores
desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social regulado
en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por
la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto
Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la
contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de
cve: BOE-A-2024-12189
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70109
ciento del importe obtenido como reintegros en 2024, devolviendo al Servicio Público de
Empleo Estatal el 40 por cien restante en los términos recogidos en el anexo II.2.
Si la comunidad autónoma hubiera realizado en 2024 reasignaciones o
transferencias de fondos que hubieran minorado la asignación inicial realizada desde el
Servicio Público de Empleo Estatal con cargo a esta aplicación, en una cuantía inferior al
máximo previsto sobre la dotación inicial, podrá utilizar en 2024 o 2025, para la ejecución
de servicios y programas de políticas activas de empleo que se hubieran incluido en el
Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024, la cuantía obtenida multiplicada por
el importe final de la aplicación que no se encuentra vinculada a cuota de formación
(cantidad por encima del 40 por ciento inicial que queda en la aplicación) y dividida por el
total que hubiera quedado en la aplicación después de realizar las reasignaciones
oportunas, devolviendo la cantidad restante al SEPE en los términos recogidos en el
anexo II.2.
4. A los efectos de esta orden ministerial se incluirán en el concepto de reintegros
tanto las cantidades que son consecuencia de un procedimiento de reintegro en sentido
estricto en aplicación de la respectiva normativa, como la devolución de los excesos
previamente abonados por la administración, una vez ha finalizado el respectivo
expediente administrativo, así como aquellas cantidades previamente comprometidas
que por cualquier causa legalmente establecida no lleguen a generar una obligación de
pago, una vez que la ejecución de la respectiva actuación que se financia se hubiera
realizado por completo.
Por ello, cuando exista una causa legalmente establecida que determine que un
compromiso de crédito adquirido no dará lugar a una obligación de pago, se podrá
reutilizar el importe correspondiente como reintegro a los efectos señalados en esta
disposición, lo que debe tenerse en consideración a la hora de cumplimentar el anexo III.
5. Se considera que una comunidad autónoma ha obtenido un reintegro en función
de la fecha de este ingreso efectivo en la tesorería de la comunidad autónoma por parte
de la persona, entidad o empresa obligada a realizar este abono, salvo que se justifique
por parte de la comunidad autónoma respectiva que, a pesar del ingreso efectivo, el
expediente no estuviera finalizado, en cuyo caso se atenderá a la fecha de su
finalización efectiva. En este último caso, se deberá dejar constancia documental que
justifique la finalización del expediente administrativo en un momento posterior al ingreso
efectivo del reintegro solicitado.
En el supuesto de las cantidades previamente comprometidas que, por cualquier
causa legal, no lleguen a generar una obligación de pago, se considerará que el
reintegro se ha producido en el momento en que haya finalizado el expediente por haber
abonado la cantidad debida al beneficiario o proveedor que ha ejecutado o realizado el
respectivo proyecto.
6. El importe de los reintegros mencionados en esta disposición adicional se
entiende utilizado por la comunidad autónoma en la ejecución de políticas activas de
empleo cuando el citado importe se hubiera comprometido presupuestariamente en su
ejecución, incluyéndose esta información en los anexos II.1 y II.2, y en su caso II.3, a los
efectos correspondientes.
Disposición adicional tercera. Especialidades en la aplicación de los fondos en las
Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura y Comunidad Foral de
Navarra.
1. Las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura no podrán financiar
con cargo a los fondos recogidos en esta orden, gastos incluidos en el programa de
colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores
desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social regulado
en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por
la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto
Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la
contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de
cve: BOE-A-2024-12189
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145