III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2024-12189)
Orden TES/602/2024, de 10 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70108
territorialicen para dicho ejercicio, en tanto no hayan sido remitidos, debidamente
cumplimentados, a dicho organismo los anexos mencionados en el apartado anterior.
Disposición adicional segunda. Declaración de reintegros hechos efectivos en la
tesorería de las comunidades autónomas, resultantes de la gestión de créditos del
ámbito laboral financiadas por el Estado.
1. Del montante de compromisos de créditos se minorarán los reintegros obtenidos
por la comunidad autónoma correspondientes a los fondos distribuidos en esta orden,
cumplimentándose en la forma indicada en el anexo II.1.
No obstante, no deberá procederse a la minoración mencionada cuando las
cantidades objeto de reintegro procedentes de fondos asignados desde las aplicaciones
mencionadas en los apartados siguientes, se utilicen en el mismo ejercicio o en el
siguiente al que se hiciera efectivo dicho reintegro para la financiación de programas y
servicios de políticas de apoyo activo al empleo.
En 2024, respecto a las aplicaciones del concepto 19.101.241-A.454 y 19.101.241B.452.55 las comunidades autónomas podrán utilizar los importes de los reintegros
obtenidos en 2023, siempre que no se hubieran incluido en la justificación presentada en
el propio ejercicio 2023.
Asimismo, podrán utilizar en 2024 o en su caso en 2025, para la ejecución de
servicios y programas de políticas activas de empleo que se hubieran incluido en el
respectivo Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024, los reintegros obtenidos
en 2024 de las aplicaciones del concepto 19.101.241-A.454 y la aplicación 19.101.241B.452.55.
2. En lo que respecta a las aplicaciones 19.101.241-B.452.60 y 19.101.241B.452.90, los reintegros obtenidos en 2024, se deberán devolver al Servicio Público de
Empleo Estatal en los términos expuestos en el anexo II.2 sin que sea posible su
reutilización.
3. En lo relativo a la aplicación 19.101.241-B.452.45, como el 40 por ciento de la
dotación inicial de dicha aplicación se encontraba financiado con cargo a la cuota de
formación profesional para el empleo en 2023, si la comunidad autónoma no realizó
reasignaciones o transferencias de fondos que hubieran minorado la citada asignación
inicial, podrá utilizar en 2024, para la ejecución de servicios y programas de políticas
activas de empleo que se hubieran incluido en el Plan Anual para el Fomento del Empleo
Digno 2024, hasta un máximo del 60 por ciento del importe obtenido como reintegro
en 2023, siempre que no se hubieran incluido en la justificación presentada en el propio
ejercicio 2023, devolviendo al Servicio Público de Empleo Estatal el 40 por ciento
restante en los términos recogidos en el anexo II.2.
Si la comunidad autónoma hubiera realizado en 2023 reasignaciones o
transferencias de fondos que hubieran minorado la asignación inicial realizada desde el
Servicio Público de Empleo Estatal con cargo a esta aplicación, en una cuantía inferior al
máximo previsto sobre la dotación inicial, podrá utilizar en 2024, para la ejecución de
servicios y programas de políticas activas de empleo que se hubieran incluido en el Plan
Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024, la cuantía obtenida multiplicada por el
importe final de la aplicación que no se encuentra vinculada a cuota de formación
(cantidad por encima del 40 por ciento inicial que queda en la aplicación) y dividida por el
total que hubiera quedado en la aplicación después de realizar las reasignaciones
oportunas, siempre que no se hubieran incluido en la justificación presentada en el
propio ejercicio 2023.
Por otra parte, como el 40 por ciento de la dotación inicial de dicha aplicación se
encuentra financiada con cargo a la cuota de formación profesional en 2024, si la
comunidad autónoma no realiza reasignaciones o transferencias de fondos que hubieran
minorado la citada asignación inicial, podrá utilizar en 2024 o en 2025, para la ejecución
de servicios y programas de políticas activas de empleo que se hubieran incluido en el
respectivo Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno, hasta un máximo del 60 por
cve: BOE-A-2024-12189
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Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70108
territorialicen para dicho ejercicio, en tanto no hayan sido remitidos, debidamente
cumplimentados, a dicho organismo los anexos mencionados en el apartado anterior.
Disposición adicional segunda. Declaración de reintegros hechos efectivos en la
tesorería de las comunidades autónomas, resultantes de la gestión de créditos del
ámbito laboral financiadas por el Estado.
1. Del montante de compromisos de créditos se minorarán los reintegros obtenidos
por la comunidad autónoma correspondientes a los fondos distribuidos en esta orden,
cumplimentándose en la forma indicada en el anexo II.1.
No obstante, no deberá procederse a la minoración mencionada cuando las
cantidades objeto de reintegro procedentes de fondos asignados desde las aplicaciones
mencionadas en los apartados siguientes, se utilicen en el mismo ejercicio o en el
siguiente al que se hiciera efectivo dicho reintegro para la financiación de programas y
servicios de políticas de apoyo activo al empleo.
En 2024, respecto a las aplicaciones del concepto 19.101.241-A.454 y 19.101.241B.452.55 las comunidades autónomas podrán utilizar los importes de los reintegros
obtenidos en 2023, siempre que no se hubieran incluido en la justificación presentada en
el propio ejercicio 2023.
Asimismo, podrán utilizar en 2024 o en su caso en 2025, para la ejecución de
servicios y programas de políticas activas de empleo que se hubieran incluido en el
respectivo Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024, los reintegros obtenidos
en 2024 de las aplicaciones del concepto 19.101.241-A.454 y la aplicación 19.101.241B.452.55.
2. En lo que respecta a las aplicaciones 19.101.241-B.452.60 y 19.101.241B.452.90, los reintegros obtenidos en 2024, se deberán devolver al Servicio Público de
Empleo Estatal en los términos expuestos en el anexo II.2 sin que sea posible su
reutilización.
3. En lo relativo a la aplicación 19.101.241-B.452.45, como el 40 por ciento de la
dotación inicial de dicha aplicación se encontraba financiado con cargo a la cuota de
formación profesional para el empleo en 2023, si la comunidad autónoma no realizó
reasignaciones o transferencias de fondos que hubieran minorado la citada asignación
inicial, podrá utilizar en 2024, para la ejecución de servicios y programas de políticas
activas de empleo que se hubieran incluido en el Plan Anual para el Fomento del Empleo
Digno 2024, hasta un máximo del 60 por ciento del importe obtenido como reintegro
en 2023, siempre que no se hubieran incluido en la justificación presentada en el propio
ejercicio 2023, devolviendo al Servicio Público de Empleo Estatal el 40 por ciento
restante en los términos recogidos en el anexo II.2.
Si la comunidad autónoma hubiera realizado en 2023 reasignaciones o
transferencias de fondos que hubieran minorado la asignación inicial realizada desde el
Servicio Público de Empleo Estatal con cargo a esta aplicación, en una cuantía inferior al
máximo previsto sobre la dotación inicial, podrá utilizar en 2024, para la ejecución de
servicios y programas de políticas activas de empleo que se hubieran incluido en el Plan
Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024, la cuantía obtenida multiplicada por el
importe final de la aplicación que no se encuentra vinculada a cuota de formación
(cantidad por encima del 40 por ciento inicial que queda en la aplicación) y dividida por el
total que hubiera quedado en la aplicación después de realizar las reasignaciones
oportunas, siempre que no se hubieran incluido en la justificación presentada en el
propio ejercicio 2023.
Por otra parte, como el 40 por ciento de la dotación inicial de dicha aplicación se
encuentra financiada con cargo a la cuota de formación profesional en 2024, si la
comunidad autónoma no realiza reasignaciones o transferencias de fondos que hubieran
minorado la citada asignación inicial, podrá utilizar en 2024 o en 2025, para la ejecución
de servicios y programas de políticas activas de empleo que se hubieran incluido en el
respectivo Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno, hasta un máximo del 60 por
cve: BOE-A-2024-12189
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