III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2024-12189)
Orden TES/602/2024, de 10 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70111
La comunidad autónoma pondrá en práctica los procesos que sean necesarios para
evitar la doble cofinanciación de los gastos que justifique. En este sentido, debe tener en
cuenta que el Servicio Público de Empleo Estatal con cargo a los Programas Operativos
Nacionales en los que participa como organismo intermedio sólo justificará gastos
derivados de bonificaciones en las cotizaciones sociales como medida de fomento de la
contratación.
3. Los ingresos procedentes de la Comisión Europea que perciban las
comunidades autónomas en aplicación de esta disposición, deberán asignarse en el
presupuesto de la comunidad autónoma a la ejecución de acciones y medidas incluidas
en el Plan Anual de la misma anualidad o de la anualidad siguiente a aquella en que se
perciba de forma efectiva el ingreso, ya que la cofinanciación que ha dado lugar a dicho
ingreso procede de los créditos gestionados en el ámbito de la ejecución de la legislación
laboral y no de fondos procedentes de la aplicación de la normativa que regula los
recursos propios de las comunidades autónomas.
Disposición adicional quinta. Transformación del Servicio Público de Empleo Estatal en
la Agencia Española de Empleo.
Si durante la vigencia de esta orden se produjese la entrada en funcionamiento
efectivo de la Agencia Española de Empleo, de acuerdo con la disposición adicional
primera de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, las referencias que se efectúan al Servicio
Público de Empleo Estatal o a sus funciones y unidades deberán entenderse realizadas
a la futura Agencia Española de Empleo.
Disposición adicional sexta. Previsión para los programas o gastos que permitan un
incremento de medios humanos de las comunidades autónomas.
Los programas previstos en esta orden que permitan el incremento de medios
humanos en el ámbito de los servicios públicos de empleo de las respectivas
comunidades autónomas tienen una financiación de carácter anual que no permite, por
sí misma y a su cargo, incrementos de plantilla con carácter indefinido o permanente.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 10 de junio de 2024.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de
Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
ANEXO I
En la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales celebrada el de 4 de
abril de 2024, al haber cumplido todas las comunidades autónomas con los objetivos
previamente fijados en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023, se ha
aprobado la aplicación de los criterios de distribución utilizados en 2023 para asignar
fondos no financiados con cargo al MRR, según lo previsto en el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 11 de abril de 2023, haciendo uso de la previsión recogida en el
artículo 66.2. de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, para distribuir un total
de 1.800.372.721,00 euros, que es el 70 por ciento de los 2.571.961.030,00 euros
asignados en 2023.
cve: BOE-A-2024-12189
Verificable en https://www.boe.es
Criterios de distribución y distribución resultante de los créditos gestionados por
comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el
ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo al presupuesto del
Servicio Público de Empleo Estatal del ejercicio 2024, que no se encuentran
financiados con el mecanismo de recuperación y resiliencia
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70111
La comunidad autónoma pondrá en práctica los procesos que sean necesarios para
evitar la doble cofinanciación de los gastos que justifique. En este sentido, debe tener en
cuenta que el Servicio Público de Empleo Estatal con cargo a los Programas Operativos
Nacionales en los que participa como organismo intermedio sólo justificará gastos
derivados de bonificaciones en las cotizaciones sociales como medida de fomento de la
contratación.
3. Los ingresos procedentes de la Comisión Europea que perciban las
comunidades autónomas en aplicación de esta disposición, deberán asignarse en el
presupuesto de la comunidad autónoma a la ejecución de acciones y medidas incluidas
en el Plan Anual de la misma anualidad o de la anualidad siguiente a aquella en que se
perciba de forma efectiva el ingreso, ya que la cofinanciación que ha dado lugar a dicho
ingreso procede de los créditos gestionados en el ámbito de la ejecución de la legislación
laboral y no de fondos procedentes de la aplicación de la normativa que regula los
recursos propios de las comunidades autónomas.
Disposición adicional quinta. Transformación del Servicio Público de Empleo Estatal en
la Agencia Española de Empleo.
Si durante la vigencia de esta orden se produjese la entrada en funcionamiento
efectivo de la Agencia Española de Empleo, de acuerdo con la disposición adicional
primera de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, las referencias que se efectúan al Servicio
Público de Empleo Estatal o a sus funciones y unidades deberán entenderse realizadas
a la futura Agencia Española de Empleo.
Disposición adicional sexta. Previsión para los programas o gastos que permitan un
incremento de medios humanos de las comunidades autónomas.
Los programas previstos en esta orden que permitan el incremento de medios
humanos en el ámbito de los servicios públicos de empleo de las respectivas
comunidades autónomas tienen una financiación de carácter anual que no permite, por
sí misma y a su cargo, incrementos de plantilla con carácter indefinido o permanente.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 10 de junio de 2024.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de
Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
ANEXO I
En la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales celebrada el de 4 de
abril de 2024, al haber cumplido todas las comunidades autónomas con los objetivos
previamente fijados en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023, se ha
aprobado la aplicación de los criterios de distribución utilizados en 2023 para asignar
fondos no financiados con cargo al MRR, según lo previsto en el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 11 de abril de 2023, haciendo uso de la previsión recogida en el
artículo 66.2. de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, para distribuir un total
de 1.800.372.721,00 euros, que es el 70 por ciento de los 2.571.961.030,00 euros
asignados en 2023.
cve: BOE-A-2024-12189
Verificable en https://www.boe.es
Criterios de distribución y distribución resultante de los créditos gestionados por
comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el
ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo al presupuesto del
Servicio Público de Empleo Estatal del ejercicio 2024, que no se encuentran
financiados con el mecanismo de recuperación y resiliencia