III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-12104)
Resolución de 6 de junio de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 14 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 69688

compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
10. La autorización del pago de nóminas y la concesión de anticipos reintegrables
al personal del Organismo, así como la facultad para dictar aquellos actos y resoluciones
necesarias para efectuar y resolver las convocatorias de las ayudas sociales y de
adjudicación de plazas en la Escuela Infantil.
11. En general, las competencias en materia de personal laboral contenidas en el
Convenio Colectivo que resulte de aplicación y demás normativa de aplicación.
12. En las operaciones que se tramiten con cargo a conceptos no presupuestarios:
la aprobación de las propuestas y documentos contables asociados, así como la
ordenación del pago.
13. Los actos en materia de gestión del inventario patrimonial que el ordenamiento
jurídico atribuye al titular del organismo.
14. Las autorizaciones sobre bienes afectados o adscritos al ISCIII otorgadas al
amparo de lo dispuesto en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de la Administraciones Públicas.
15. Aquellos actos que requiera la ejecución de los expedientes de proyectos de
investigación, convenios, acuerdos o cualquier otro negocio jurídico que supongan un
ingreso para el organismo, comprendiendo todos los del procedimiento de concesión y la
aceptación de la financiación, así como los relacionados con las obligaciones de
seguimiento y justificación de la actividad subvencionada ante terceros, incluyendo, en
su caso, las solicitudes de prórroga y comunicaciones de renuncias..
16. La representación del Organismo para solicitar el alta, modificación o baja a
efectos de la gestión de cobros procedentes de otras entidades con el fin de acreditar la
cuenta corriente bancaria.
Segundo.
En la persona titular de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la
Investigación:

Tercero.
En la persona titular de la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación
Cooperativa:
1. La facultad para dictar cuantos actos y resoluciones necesarias para efectuar el
seguimiento económico-financiero de las ayudas y subvenciones públicas concedidas
por el Organismo, incluidas las operaciones financiadas o cofinanciadas con fondos
europeos, cuando esta competencia no haya sido encomendada expresamente en la
correspondiente convocatoria o instrumento de concesión. Se incluyen también aquellos

cve: BOE-A-2024-12104
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1. La facultad para dictar aquellos actos y resoluciones necesarias para efectuar la
instrucción en el procedimiento de concesión y el seguimiento científico-técnico de las
ayudas y subvenciones que otorgue el Organismo, incluidas las operaciones financiadas
o cofinanciadas con fondos europeos, cuando esta competencia no haya sido
encomendada expresamente en la correspondiente convocatoria. Se incluyen aquellos
actos vinculados a los aspectos científico-técnicos de la actividad subvencionada que
puedan suponer modificación sobrevenida de los términos y condiciones de la resolución
de concesión de la correspondiente ayuda o subvención, en el curso del expediente. Se
excepcionan la aprobación del gasto y las resoluciones de concesión.
2. Las actuaciones de comprobación de los aspectos científico-técnicos de la
justificación y seguimiento las ayudas y subvenciones otorgadas por el Organismo.
3. La facultad para elaboración y actualización de procedimientos, manuales y
guías de usuario referidos a la instrucción y al seguimiento científico-técnico de las
ayudas otorgadas por el Organismo, cuando esta competencia no haya sido
encomendada expresamente en la correspondiente convocatoria.