III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-12104)
Resolución de 6 de junio de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 69687

2. La aprobación y compromiso del gasto sin límite en la cuantía y sin perjuicio de
las facultades atribuidas al Consejo de Ministros, para los expedientes que se gestionen
con aplicación a créditos del Capítulo 1 «Gastos de Personal», de los Capítulos 4
«Transferencias corrientes» y 7 «Transferencias de capital» y del Capítulo 8 «Activos
financieros», en el que la delegación se realiza exclusivamente para la concesión de
anticipos reintegrables al Personal.
3. El reconocimiento de obligaciones y la ordenación del pago sin límite de cuantía.
4. El reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos, así como la
autorización de su devolución efectiva, para aquellos expedientes cuya cuantía sea igual
o inferior 300.000 euros.
5. Las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del organismo en
materia de contratación administrativa para los expedientes cuyo valor estimado sea
igual o inferior a 300.000,00 euros, así como la aprobación técnica de los proyectos de
obras e instalaciones de dichos contratos.
6. La incautación, con independencia de la cuantía del contrato del que se derivan,
y la ordenación de la devolución o cancelación de las garantías provisionales, definitivas
y, en su caso, complementarias y especiales.
7. La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos y
convenios celebrados con cargo a los créditos del presupuesto del ISCIII.
8. Respecto del sistema de pagos mediante anticipos de caja fija y pagos a
justificar:
8.1 Previos los informes establecidos como preceptivos, la determinación inicial y la
modificación de los importes de los anticipos de caja fija asignados a cada caja pagadora
en cada ejercicio presupuestario, dentro del límite global establecido por la Ley General
Presupuestaria en su artículo 78 y por el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre
anticipos de caja fija, la determinación de los límites cuantitativos establecidos para cada
una de las aplicaciones presupuestarias y su distribución por Unidades y Cajas, así
como el establecimiento de instrucciones generales de funcionamiento de las cajas
pagadoras.
8.2 La autorización de las propuestas de gasto en aquellos expedientes cuyo pago
se realice a través de las Cajas Pagadoras.
8.3 La autorización a las cajas pagadoras para el mantenimiento de existencias en
efectivo en caja con el fin de atender necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía
y sus importes máximos en cada caso.
8.4 La aprobación de la reposición de fondos e imputación del gasto al presupuesto
al que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos
de caja fija.
8.5 Las funciones contenidas en el artículo 5 del Real Decreto 725/1989, de 16 de
junio, sobre anticipos de caja fija, relativas a la materialización de la orden de pago
dirigida al Cajero Pagador de efectuar el pago de los gastos tramitados con aplicación
tanto a conceptos presupuestarios como comerciales o típicos.
8.6 El establecimiento y modificación, previos los informes que resulten
preceptivos, de las normas de expedición de órdenes de pagos a justificar.
8.7 La aprobación y compromiso del gasto y el reconocimiento y ordenación del
pago de las obligaciones en los expedientes que se tramiten bajo el sistema Pagos a
justificar.
8.8 El reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago en los expedientes
tramitados con imputación a conceptos comerciales o típicos a través de las Cajas
Pagadoras.
9. La autorización de los anticipos y de las comisiones de servicio, excepto en los
casos de residencia eventual, del personal adscrito a la Secretaría General y del
personal no vinculado al organismo cuando preste a este, servicios directamente
relacionados con la actividad del mismo, que puedan dar origen a las indemnizaciones o

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Núm. 144