III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-12104)
Resolución de 6 de junio de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 14 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69686
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
Resolución de 6 de junio de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P.,
sobre delegación de competencias.
El Instituto de Salud Carlos III (en adelante, ISCIII) es un Organismo Público de
Investigación con carácter de organismo autónomo, cuya misión es desarrollar y ofrecer
servicios científico-tecnológicos de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de
Salud y al conjunto de la sociedad.
El Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto define las
funciones, objetivos y estructura organizativa del organismo, estableciendo las
competencias que corresponden a sus órganos de gobierno y a las unidades con nivel
orgánico de subdirección general. Al mismo tiempo establece las pautas relativas al
desarrollo de su actividad de gestión y coordinación de la investigación y de su actividad
propia investigadora y ordena el marco de sus relaciones institucionales.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación configura
al ISCIII como un organismo con competencias de ejecución directa de actividades de
investigación científica y técnica, de actividades de prestación de servicios tecnológicos,
y de aquellas otras actividades de carácter complementario, necesarias para el
adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad, asimismo, dispone que
realizará actividades de financiación de la investigación científica y técnica.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dedica su
artículo 9 al régimen general de la delegación de competencias de las Administraciones
Públicas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean
jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho
público vinculadas o dependientes de aquéllas, determinando el régimen aplicable al
ámbito de la Administración General del Estado.
La Resolución de 13 de mayo de 2009, del Instituto de Salud Carlos III, sobre
delegación de competencias, dispone la delegación por la Dirección del ejercicio de
determinadas competencias propias en unidades del Organismo Público de
Investigación.
Razones organizativas aconsejan modificar el contenido de esta Resolución en el
sentido de ampliar las competencias delegadas en la persona titular de Unidades con
nivel orgánico de Subdirección General, en favor de mejorar la eficacia en la gestión de
recursos y dotar de mayor agilidad la tramitación de los expedientes.
La resolución de delegación de competencias vigente hasta la fecha ha sido objeto
de reiteradas modificaciones, por lo que, en aras del principio de seguridad jurídica, se
considera necesario dictar la presente resolución y dejar sin efecto la regulación anterior,
evitando así la dispersión normativa y ofreciendo un texto sistemático, coherente y
ordenado.
En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre,
Esta Dirección ha resuelto delegar las competencias que a continuación se señalan:
Primero.
En la persona titular de la Secretaría General del ISCIII, para aquellas competencias
no delegadas en otros órganos:
1. Con carácter general, la aprobación y compromiso de gasto en los expedientes
de cuantía inferior o igual a 300.000,00 euros.
cve: BOE-A-2024-12104
Verificable en https://www.boe.es
12104
Núm. 144
Viernes 14 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69686
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
Resolución de 6 de junio de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P.,
sobre delegación de competencias.
El Instituto de Salud Carlos III (en adelante, ISCIII) es un Organismo Público de
Investigación con carácter de organismo autónomo, cuya misión es desarrollar y ofrecer
servicios científico-tecnológicos de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de
Salud y al conjunto de la sociedad.
El Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto define las
funciones, objetivos y estructura organizativa del organismo, estableciendo las
competencias que corresponden a sus órganos de gobierno y a las unidades con nivel
orgánico de subdirección general. Al mismo tiempo establece las pautas relativas al
desarrollo de su actividad de gestión y coordinación de la investigación y de su actividad
propia investigadora y ordena el marco de sus relaciones institucionales.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación configura
al ISCIII como un organismo con competencias de ejecución directa de actividades de
investigación científica y técnica, de actividades de prestación de servicios tecnológicos,
y de aquellas otras actividades de carácter complementario, necesarias para el
adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad, asimismo, dispone que
realizará actividades de financiación de la investigación científica y técnica.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dedica su
artículo 9 al régimen general de la delegación de competencias de las Administraciones
Públicas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean
jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho
público vinculadas o dependientes de aquéllas, determinando el régimen aplicable al
ámbito de la Administración General del Estado.
La Resolución de 13 de mayo de 2009, del Instituto de Salud Carlos III, sobre
delegación de competencias, dispone la delegación por la Dirección del ejercicio de
determinadas competencias propias en unidades del Organismo Público de
Investigación.
Razones organizativas aconsejan modificar el contenido de esta Resolución en el
sentido de ampliar las competencias delegadas en la persona titular de Unidades con
nivel orgánico de Subdirección General, en favor de mejorar la eficacia en la gestión de
recursos y dotar de mayor agilidad la tramitación de los expedientes.
La resolución de delegación de competencias vigente hasta la fecha ha sido objeto
de reiteradas modificaciones, por lo que, en aras del principio de seguridad jurídica, se
considera necesario dictar la presente resolución y dejar sin efecto la regulación anterior,
evitando así la dispersión normativa y ofreciendo un texto sistemático, coherente y
ordenado.
En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre,
Esta Dirección ha resuelto delegar las competencias que a continuación se señalan:
Primero.
En la persona titular de la Secretaría General del ISCIII, para aquellas competencias
no delegadas en otros órganos:
1. Con carácter general, la aprobación y compromiso de gasto en los expedientes
de cuantía inferior o igual a 300.000,00 euros.
cve: BOE-A-2024-12104
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