III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-12104)
Resolución de 6 de junio de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 14 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69689
que puedan suponer modificación sobrevenida de los términos y condiciones de la
resolución de concesión de la correspondiente ayuda o subvención.
2. Las actuaciones de comprobación de los aspectos económico-financieros de la
justificación de las ayudas y subvenciones otorgadas por el Organismo.
3. La facultad para incoar, tramitar y resolver los expedientes de reintegro de
subvenciones o ayudas públicas, en los casos previstos legalmente, a que hubiere lugar.
4. La facultad para la elaboración y actualización de procedimientos, manuales e
instrucciones referidos a las actuaciones de comprobación y al seguimiento económicofinanciero de las ayudas otorgadas por el Organismo, cuando esta competencia no haya
sido encomendada expresamente en la correspondiente convocatoria.
Cuarto.
En los titulares de las Unidades con nivel orgánico de Subdirección General y sin
perjuicio de las competencias efectuadas a otros órganos:
Quinto.
Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las atribuciones conferidas
en virtud de esta resolución exigirán la constancia expresa de la delegación con mención
tanto de la fecha de aprobación de la resolución como de la fecha de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-12104
Verificable en https://www.boe.es
1. La autorización de los anticipos y de las comisiones de servicio, excepto en los
casos de residencia eventual, del personal adscrito a la Subdirección de la que son
titulares, que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se
regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio. Asimismo, se delegan las autorizaciones de los anticipos y comisiones de
servicio de los miembros de las comisiones y comités, que prestan servicios
directamente relacionados con la Subdirección o que se encuentren ubicados por razón
de la materia en el ámbito de la misma.
2. En relación con las iniciativas de su ámbito de actuación por razón de la materia,
la presentación de solicitudes de subvenciones y ayudas de agentes de financiación para
la ejecución de programas y proyectos de investigación, así como la presentación de
solicitudes de financiación a otros agentes del sistema de I+D+I y aquellas actuaciones
que se deriven de su obtención y que sean necesarias para su correcta ejecución y
justificación científico-técnica.
3. La autorización para la participación del personal investigador del Instituto de
Salud Carlos III en la composición de los equipos de los proyectos de investigación cuya
actividad sea de su competencia, con independencia del origen de la financiación y de la
entidad que ostente la condición de beneficiario.
4. La celebración de acuerdos de transferencia de material que supongan la
aceptación de muestras cedidas por instituciones públicas o sin ánimo de lucro, o bien
cedidas a título gratuito, para el desarrollo de líneas de investigación o en iniciativas de
su ámbito por razón de la materia.
5. La celebración de acuerdos de confidencialidad en iniciativas de su ámbito por
razón de la materia.
6. La conformidad o autorización para la solicitud de acceso a recursos genéticos
procedentes de taxones silvestres conforme a las exigencias recogidas en la normativa
relacionada con la regulación internacional del Protocolo de Nagoya, para su inclusión en
el sistema estatal de información sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y
conocimientos tradicionales asociados en España, en aquellas iniciativas de su
competencia.
Núm. 144
Viernes 14 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69689
que puedan suponer modificación sobrevenida de los términos y condiciones de la
resolución de concesión de la correspondiente ayuda o subvención.
2. Las actuaciones de comprobación de los aspectos económico-financieros de la
justificación de las ayudas y subvenciones otorgadas por el Organismo.
3. La facultad para incoar, tramitar y resolver los expedientes de reintegro de
subvenciones o ayudas públicas, en los casos previstos legalmente, a que hubiere lugar.
4. La facultad para la elaboración y actualización de procedimientos, manuales e
instrucciones referidos a las actuaciones de comprobación y al seguimiento económicofinanciero de las ayudas otorgadas por el Organismo, cuando esta competencia no haya
sido encomendada expresamente en la correspondiente convocatoria.
Cuarto.
En los titulares de las Unidades con nivel orgánico de Subdirección General y sin
perjuicio de las competencias efectuadas a otros órganos:
Quinto.
Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las atribuciones conferidas
en virtud de esta resolución exigirán la constancia expresa de la delegación con mención
tanto de la fecha de aprobación de la resolución como de la fecha de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-12104
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1. La autorización de los anticipos y de las comisiones de servicio, excepto en los
casos de residencia eventual, del personal adscrito a la Subdirección de la que son
titulares, que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se
regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio. Asimismo, se delegan las autorizaciones de los anticipos y comisiones de
servicio de los miembros de las comisiones y comités, que prestan servicios
directamente relacionados con la Subdirección o que se encuentren ubicados por razón
de la materia en el ámbito de la misma.
2. En relación con las iniciativas de su ámbito de actuación por razón de la materia,
la presentación de solicitudes de subvenciones y ayudas de agentes de financiación para
la ejecución de programas y proyectos de investigación, así como la presentación de
solicitudes de financiación a otros agentes del sistema de I+D+I y aquellas actuaciones
que se deriven de su obtención y que sean necesarias para su correcta ejecución y
justificación científico-técnica.
3. La autorización para la participación del personal investigador del Instituto de
Salud Carlos III en la composición de los equipos de los proyectos de investigación cuya
actividad sea de su competencia, con independencia del origen de la financiación y de la
entidad que ostente la condición de beneficiario.
4. La celebración de acuerdos de transferencia de material que supongan la
aceptación de muestras cedidas por instituciones públicas o sin ánimo de lucro, o bien
cedidas a título gratuito, para el desarrollo de líneas de investigación o en iniciativas de
su ámbito por razón de la materia.
5. La celebración de acuerdos de confidencialidad en iniciativas de su ámbito por
razón de la materia.
6. La conformidad o autorización para la solicitud de acceso a recursos genéticos
procedentes de taxones silvestres conforme a las exigencias recogidas en la normativa
relacionada con la regulación internacional del Protocolo de Nagoya, para su inclusión en
el sistema estatal de información sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y
conocimientos tradicionales asociados en España, en aquellas iniciativas de su
competencia.