III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-12099)
Resolución de 5 de junio de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad, para la integración del museo en el programa "Voluntarios culturales mayores para enseñar los Museos de España a niños, jóvenes y jubilados".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 14 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69656
o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula sexta del
presente convenio. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá por resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio y previa deliberación en el marco
de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del convenio y siempre que sea
comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes (1).
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
9.3 De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. Si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Décima. Protección de datos.
Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder
en el desarrollo de este convenio se someterá a la normativa de protección de datos
personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados e
incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la
suscripción y ejecución del convenio.
Responsable del tratamiento:
En el caso del MNCARS:
Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Domicilio en la calle Santa Isabel n.º 52, 28012 Madrid.
En el caso de la CEATE:
Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad (CEATE).
Domicilio en avenida de América n.º1, 28002. Madrid.
El Delegado de Protección de Datos, que es una figura legalmente prevista, cuyas
funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones
que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su
cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de
contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos
personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:
En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es
En el caso de la CEATE: coordinacion@ceate.es
cve: BOE-A-2024-12099
Verificable en https://www.boe.es
Delegado de Protección de Datos:
Núm. 144
Viernes 14 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69656
o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula sexta del
presente convenio. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá por resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio y previa deliberación en el marco
de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del convenio y siempre que sea
comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes (1).
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
9.3 De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. Si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Décima. Protección de datos.
Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder
en el desarrollo de este convenio se someterá a la normativa de protección de datos
personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados e
incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la
suscripción y ejecución del convenio.
Responsable del tratamiento:
En el caso del MNCARS:
Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Domicilio en la calle Santa Isabel n.º 52, 28012 Madrid.
En el caso de la CEATE:
Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad (CEATE).
Domicilio en avenida de América n.º1, 28002. Madrid.
El Delegado de Protección de Datos, que es una figura legalmente prevista, cuyas
funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones
que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su
cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de
contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos
personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:
En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es
En el caso de la CEATE: coordinacion@ceate.es
cve: BOE-A-2024-12099
Verificable en https://www.boe.es
Delegado de Protección de Datos: