III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-12099)
Resolución de 5 de junio de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad, para la integración del museo en el programa "Voluntarios culturales mayores para enseñar los Museos de España a niños, jóvenes y jubilados".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 14 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 69657

Finalidades:
La suscripción y ejecución del convenio, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y, en el caso del Museo, su ley reguladora y Estatuto. El suministro de
los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso
contrario.
Plazo de conservación:
Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las
partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo
en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del
presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales
responsabilidades, los datos serán eliminados.
Destinatarios:
Los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los
casos previstos en la ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes
entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.
Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su
rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo
y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del
tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:
En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.
En el caso de la CEATE: coordinacion@ceate.es.
Asimismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de
Datos (www.aepd.es) y, en su caso, de la autoridad autonómica de protección de datos,
cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.
Undécima.

Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá el previo acuerdo unánime y por
escrito de los firmantes y se tramitará conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Duodécima.

Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que en la Comisión de seguimiento del convenio no fuere posible llegar
a un acuerdo sobre las discrepancias de las partes, serán competentes para conocer las
cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
coordinadora del convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del
Estado con fecha 3 de agosto de 2023 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con
fecha 24 de agosto de 2023.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-12099
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes citadas firman el
presente convenio a un solo efecto.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Segade
Lodeiro.–Por la CEATE, el Presidente, Gonzalo Berzosa Zaballos.