III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-12099)
Resolución de 5 de junio de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad, para la integración del museo en el programa "Voluntarios culturales mayores para enseñar los Museos de España a niños, jóvenes y jubilados".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 14 de junio de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 69655
Comisión de Seguimiento.
Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio, de
composición paritaria, que resolverá los problemas de interpretación y ejecución que
pudieran plantearse y controlará el cumplimiento del presente Convenio.
Dicha Comisión estará compuesta por:
– Por parte del MNCARS.
1. La persona a cargo de la Subdirección Artística del MNCARS.
2. La persona que esté a cargo de la Jefatura del Área de Educación del MNCARS.
– Por parte de la CEATE:
1.
2.
El Presidente de la Entidad o persona que designe.
El Secretario General de la Entidad o persona que designe.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del mismo.
En el seno de la Comisión las partes resolverán las controversias que puedan surgir
sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del
presente convenio, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un
acuerdo amistoso extrajudicial.
Séptima.
Transparencia.
El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Octava. Eficacia, duración y prórroga del convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de 5 días hábiles desde
su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, de conformidad con el
mismo precepto, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Tendrá una duración de cuatro (4) años a partir de la fecha en la que resulte eficaz.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un período de
hasta cuatro años adicionales o su extinción, que se tramitará de conformidad con la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Extinción y resolución del convenio.
9.1 De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente
convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución.
9.2 El convenio podrá resolverse por las siguientes causas:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
– Por acuerdo unánime de las partes.
– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente convenio. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince (15) días con las obligaciones
cve: BOE-A-2024-12099
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 144
Viernes 14 de junio de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 69655
Comisión de Seguimiento.
Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio, de
composición paritaria, que resolverá los problemas de interpretación y ejecución que
pudieran plantearse y controlará el cumplimiento del presente Convenio.
Dicha Comisión estará compuesta por:
– Por parte del MNCARS.
1. La persona a cargo de la Subdirección Artística del MNCARS.
2. La persona que esté a cargo de la Jefatura del Área de Educación del MNCARS.
– Por parte de la CEATE:
1.
2.
El Presidente de la Entidad o persona que designe.
El Secretario General de la Entidad o persona que designe.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del mismo.
En el seno de la Comisión las partes resolverán las controversias que puedan surgir
sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del
presente convenio, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un
acuerdo amistoso extrajudicial.
Séptima.
Transparencia.
El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Octava. Eficacia, duración y prórroga del convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de 5 días hábiles desde
su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, de conformidad con el
mismo precepto, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Tendrá una duración de cuatro (4) años a partir de la fecha en la que resulte eficaz.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un período de
hasta cuatro años adicionales o su extinción, que se tramitará de conformidad con la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Extinción y resolución del convenio.
9.1 De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente
convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución.
9.2 El convenio podrá resolverse por las siguientes causas:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
– Por acuerdo unánime de las partes.
– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente convenio. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince (15) días con las obligaciones
cve: BOE-A-2024-12099
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