III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-12099)
Resolución de 5 de junio de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad, para la integración del museo en el programa "Voluntarios culturales mayores para enseñar los Museos de España a niños, jóvenes y jubilados".
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 14 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 69654

estabilidad, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a
razones justificadas, al objeto de no alterar el normal funcionamiento del servicio e
informando de ello en todo momento al MNCARS.
2.3 CEATE asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre
los voluntarios del programa, su dirección y velará especialmente por que éstos
desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a las
actividades del programa.
2.4 El MNCARS asume la formación de los voluntarios que les remitan desde
CEATE, desde el principio de su actividad, y de forma permanente, aportando su
infraestructura técnica, y se compromete a diseñar y coordinar las actividades que
realicen dichos voluntarios.
2.5 El MNCARS autoriza, dada la naturaleza de las actividades a realizar según se
recoge en el convenio, a que los voluntarios aportados por CEATE realicen su cometido
en las instalaciones del MNCARS.
2.6 El MNCARS se compromete a poner a disposición de los voluntarios
seleccionados y aportados por CEATE la documentación necesaria, elaborada por sus
propios servicios, para que éstos puedan desarrollar las actividades del programa.
Tercera. Contenido económico del convenio.
3.1 CEATE, en el desarrollo de la actividad de todos los voluntarios culturales
mayores en el MNCARS, conlleva una serie de gastos en concepto de gestión,
administración, organización, formación y Seguro de Accidentes y de Responsabilidad
Civil de aproximadamente 2.100 euros (€) al año.
3.2 Las obligaciones previstas en el presente convenio no darán lugar a
contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.
3.3 El presente convenio supone para el MNCARS compromisos económicos a
nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, que consisten en costes ordinarios de gestión
que se estiman en 2.000 euros (€) al año, aproximadamente, con imputación concreta al
presupuesto del organismo para los ejercicios de 2024, 2025, 2026 y 2027.
Cuarta.

Ausencia de relación laboral.

No existirá ninguna relación laboral entre el MNCARS y los voluntarios
pertenecientes al programa. Asimismo, el MNCARS no quedará obligado por ninguna
responsabilidad de cualquier índole en la que pudieran incurrir la CEATE, el programa o
sus voluntarios.
Difusión y logotipos.

Las partes podrán hacer difusión de la colaboración, para lo que podrán hacer uso de
sus respectivos logos, previa revisión y aprobación de cada parte, con la finalidad de
garantizar una adecuada gestión del presente convenio.
El uso no autorizado o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo
protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a
la otra para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente
indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que
cada una de las mismas proporcione, sin que se puedan alterar colores, formas,
símbolos o gráficos.
Los acuerdos que tomen las partes en relación con el uso de los signos distintivos
deberán ser adoptados en el seno de la Comisión de Seguimiento que se establece en la
cláusula sexta del presente convenio.

cve: BOE-A-2024-12099
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.