III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-12111)
Resolución de 5 de junio de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para la realización de una campaña de intercomparación de sistemas de medida de gas radón en aire bajo condiciones de campo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 14 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69763
y se entenderá resuelto el convenio. La resolución por esta causa conllevará la
indemnización por la Parte incumplidora de los perjuicios causados a la Parte que haya
instado la resolución, en la medida que así sea declarado por sentencia judicial firme o
por acto administrativo firme dictado por autoridad competente y en la cuantía que sea
declarada.
Séptima.
Condiciones técnicas.
La aplicación de este convenio se regirá por las condiciones técnicas recogidas en el
anexo, que podrán ser modificadas conjuntamente en atención a circunstancias
especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo.
Octava.
Condiciones económicas.
La aportación económica del CSN al convenio durante el año de vigencia será de
ventiúnmil diecinueve euros con treinta céntimos (21.019,30 €). Esta aportación se divide
en una parte económica, que asciende a la cantidad de diecisiete mil novecientos
cuarenta y cuatro euros con treinta céntimos (17.944,30 €), y otra parte en recursos
propios, que asciende a la cantidad de tres mil setenta y cinco euros (3.075,00 €). En
ambas partes se entienden incluidos todo tipo de gastos e impuestos.
El coste total del convenio para el año de vigencia asciende a 30.021,30 euros, que
serán aportados por la Universidad de Cantabria en un porcentaje del 29,99 % y por el
CSN en un porcentaje del 70,01 %.
Novena.
Forma de pago.
La forma de pago se hará mediante la presentación de facturas, que deberán ser
expresamente autorizadas por el responsable para la ejecución del convenio por parte
del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con el progreso de los trabajos para la
realización del convenio.
Una vez firmado el convenio y vista la marcha de los trabajos, la UC presentará una
primera factura correspondiente a la organización de las campañas de intercomparación
(30 %) y la segunda cuando se haya realizado el 100 % de las actividades.
El pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta corriente que se indique en
las facturas presentadas por la UC.
Décima. Confidencialidad.
Ambas Partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de
los datos obtenidos por LaRUC, que requerirá autorización expresa del CSN para la
utilización, con anterioridad a su publicación, de los datos obtenidos.
Ambas partes se someten a la normativa vigente en materia de protección de datos
(Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales).
Coordinadores.
Con objeto de seguir y mantener el convenio en su aspecto técnico, se nombran
como Coordinadores:
Por el CSN doña Celia Sánchez Sánchez Técnico de SRA/ARAN.
Por el LaRUC/UC don Luis Quindós Poncela.
En prueba de conformidad se firma el presente convenio en Madrid, a 4 de junio
de 2024.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo
Lentijo.–Por la Universidad de Cantabria, el Vicerrector de Investigación y Política
Científica, Carlos Beltrán Álvarez.
cve: BOE-A-2024-12111
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 144
Viernes 14 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69763
y se entenderá resuelto el convenio. La resolución por esta causa conllevará la
indemnización por la Parte incumplidora de los perjuicios causados a la Parte que haya
instado la resolución, en la medida que así sea declarado por sentencia judicial firme o
por acto administrativo firme dictado por autoridad competente y en la cuantía que sea
declarada.
Séptima.
Condiciones técnicas.
La aplicación de este convenio se regirá por las condiciones técnicas recogidas en el
anexo, que podrán ser modificadas conjuntamente en atención a circunstancias
especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo.
Octava.
Condiciones económicas.
La aportación económica del CSN al convenio durante el año de vigencia será de
ventiúnmil diecinueve euros con treinta céntimos (21.019,30 €). Esta aportación se divide
en una parte económica, que asciende a la cantidad de diecisiete mil novecientos
cuarenta y cuatro euros con treinta céntimos (17.944,30 €), y otra parte en recursos
propios, que asciende a la cantidad de tres mil setenta y cinco euros (3.075,00 €). En
ambas partes se entienden incluidos todo tipo de gastos e impuestos.
El coste total del convenio para el año de vigencia asciende a 30.021,30 euros, que
serán aportados por la Universidad de Cantabria en un porcentaje del 29,99 % y por el
CSN en un porcentaje del 70,01 %.
Novena.
Forma de pago.
La forma de pago se hará mediante la presentación de facturas, que deberán ser
expresamente autorizadas por el responsable para la ejecución del convenio por parte
del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con el progreso de los trabajos para la
realización del convenio.
Una vez firmado el convenio y vista la marcha de los trabajos, la UC presentará una
primera factura correspondiente a la organización de las campañas de intercomparación
(30 %) y la segunda cuando se haya realizado el 100 % de las actividades.
El pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta corriente que se indique en
las facturas presentadas por la UC.
Décima. Confidencialidad.
Ambas Partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de
los datos obtenidos por LaRUC, que requerirá autorización expresa del CSN para la
utilización, con anterioridad a su publicación, de los datos obtenidos.
Ambas partes se someten a la normativa vigente en materia de protección de datos
(Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales).
Coordinadores.
Con objeto de seguir y mantener el convenio en su aspecto técnico, se nombran
como Coordinadores:
Por el CSN doña Celia Sánchez Sánchez Técnico de SRA/ARAN.
Por el LaRUC/UC don Luis Quindós Poncela.
En prueba de conformidad se firma el presente convenio en Madrid, a 4 de junio
de 2024.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo
Lentijo.–Por la Universidad de Cantabria, el Vicerrector de Investigación y Política
Científica, Carlos Beltrán Álvarez.
cve: BOE-A-2024-12111
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.