III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-12111)
Resolución de 5 de junio de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para la realización de una campaña de intercomparación de sistemas de medida de gas radón en aire bajo condiciones de campo.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 14 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 69762

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por los
Coordinadores previstos en la estipulación undécima, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Tercera. Obligaciones de la Universidad de Cantabria.
Son obligaciones de la Universidad de Cantabria, a través de LaRUC, dentro de este
convenio:
– Colaborar con el CSN en la organización de la campaña de intercomparación.
– Recibir los equipos de medida enviados por los participantes en la campaña.
– Exponer en la sala 1 del laboratorio de radiactividad natural (LRN) los equipos de
medida, de acuerdo con las condiciones especificadas en la Memoria Técnica.
– Remitir los medidores expuestos a los participantes, y recopilar los resultados de
medidas obtenidos.
– Analizar los resultados de la campaña de exposición.
– Elaborar y enviar el informe de resultados de la campaña de intercomparación al CSN.
Cuarta.

Obligaciones del CSN.

Son obligaciones del CSN dentro de este convenio:
– Colaborar en la organización de la campaña de intercomparación.
– Divulgar en su página web la información relativa a la convocatoria de la
intercomparación, así como los resultados de la misma.
– Organizar las reuniones de coordinación necesarias para garantizar el buen
avance del Acuerdo.
– Analizar los resultados y el informe elaborado por LaRUC.
– Comunicar los resultados de su participación a cada entidad.
Quinta.

Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de la firma del mismo y tendrá una
duración de doce meses. No obstante, el convenio podrá ser objeto de modificación o
prórroga por mutuo acuerdo entre las partes por un periodo máximo de un año adicional,
según lo prescrito en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. En este caso, se formalizará la oportuna Cláusula Adicional
con las condiciones de la prórroga o modificación con anterioridad a la fecha de
vencimiento del convenio.

Cualquiera de las Partes, por motivos razonables, podrá rescindir o suspender
temporalmente este convenio, con preaviso por escrito de, al menos, seis meses de
antelación a la fecha en que la resolución deba ser efectiva, y sin que en ningún caso
esta suspensión pueda ser superior a cuatro años.
Las Partes se comprometen en tal caso, a abonar el importe de los trabajos y gastos
incurridos y los comprometidos a los que, ineludiblemente, haya que hacer frente pese a
la resolución del convenio.
Asimismo, el convenio podrá rescindirse por el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por alguna de las Partes. En este caso, la otra Parte podrá
notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado
plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a través de los coordinadores.
Si trascurrido el plazo fijado persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió el
requerimiento notificará a la Parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución

cve: BOE-A-2024-12111
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Terminación y suspensión.