III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-12111)
Resolución de 5 de junio de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para la realización de una campaña de intercomparación de sistemas de medida de gas radón en aire bajo condiciones de campo.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 14 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69761
Cuarto.
Que la participación en ejercicios de intercomparación es un requisito imprescindible
para la demostración de la competencia técnica de una entidad y un medio de probada
eficacia para la mejora de los resultados de sus determinaciones.
La organización periódica de intercomparaciones de medida de radón permite,
además, establecer un diálogo técnico con los laboratorios y entidades, así como
verificar la adecuada respuesta de los nuevos dispositivos de medida que van
incorporándose al mercado.
Quinto.
Que la Universidad de Cantabria dispone de los permisos necesarios para la
utilización del Laboratorio de Radiactividad Ambiental, enclavado en las instalaciones de
Enusa Industrias Avanzadas de Saelices el Chico, Salamanca, que viene prestando
diferentes servicios desde 2011.
La Sala 1 presenta la singularidad de modificar su concentración de radón en función
de las condiciones meteorológicas, por lo que es un lugar idóneo para estudiar la
respuesta de los medidores en continuo a esos cambios de concentración. Igualmente,
la colocación de detectores de trazas bajo estas condiciones, permite optimizar la
respuesta de los mismos en condiciones reales.
Sexto.
Que el CSN considera que las excepcionales características de estas instalaciones
ofrecen unas buenas condiciones para la realización de los ejercicios de
intercomparación objeto de este convenio, al tiempo que permiten la participación en los
mismos de un amplio número de entidades.
Séptimo.
Que el objeto de este convenio es establecer los criterios de colaboración entre
ambas entidades para la consecución de un fin común de interés público. El desarrollo
de los trabajos asociados al convenio favorecerá la autorización de UTPRs en el ámbito
de la radiación natural, y fomentará la acreditación de entidades de medida de radón en
aire según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017, redundando en un mejor control
regulador en España de la exposición al radón en los lugares de trabajo y en las
viviendas.
En este sentido, ambos Organismos consideran de mutuo interés su participación, y
convienen en formalizar en este documento el correspondiente convenio basándose en
las siguientes:
ESTIPULACIONES
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es llevar a cabo una intercomparación de sistemas
de medida integradores y de equipos de medida en continuo de la concentración de
radón en el aire, incluyendo en este último caso un estudio de la respuesta bajo
diferentes condiciones ambientales.
Segunda. Régimen jurídico.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.
cve: BOE-A-2024-12111
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 144
Viernes 14 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69761
Cuarto.
Que la participación en ejercicios de intercomparación es un requisito imprescindible
para la demostración de la competencia técnica de una entidad y un medio de probada
eficacia para la mejora de los resultados de sus determinaciones.
La organización periódica de intercomparaciones de medida de radón permite,
además, establecer un diálogo técnico con los laboratorios y entidades, así como
verificar la adecuada respuesta de los nuevos dispositivos de medida que van
incorporándose al mercado.
Quinto.
Que la Universidad de Cantabria dispone de los permisos necesarios para la
utilización del Laboratorio de Radiactividad Ambiental, enclavado en las instalaciones de
Enusa Industrias Avanzadas de Saelices el Chico, Salamanca, que viene prestando
diferentes servicios desde 2011.
La Sala 1 presenta la singularidad de modificar su concentración de radón en función
de las condiciones meteorológicas, por lo que es un lugar idóneo para estudiar la
respuesta de los medidores en continuo a esos cambios de concentración. Igualmente,
la colocación de detectores de trazas bajo estas condiciones, permite optimizar la
respuesta de los mismos en condiciones reales.
Sexto.
Que el CSN considera que las excepcionales características de estas instalaciones
ofrecen unas buenas condiciones para la realización de los ejercicios de
intercomparación objeto de este convenio, al tiempo que permiten la participación en los
mismos de un amplio número de entidades.
Séptimo.
Que el objeto de este convenio es establecer los criterios de colaboración entre
ambas entidades para la consecución de un fin común de interés público. El desarrollo
de los trabajos asociados al convenio favorecerá la autorización de UTPRs en el ámbito
de la radiación natural, y fomentará la acreditación de entidades de medida de radón en
aire según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017, redundando en un mejor control
regulador en España de la exposición al radón en los lugares de trabajo y en las
viviendas.
En este sentido, ambos Organismos consideran de mutuo interés su participación, y
convienen en formalizar en este documento el correspondiente convenio basándose en
las siguientes:
ESTIPULACIONES
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es llevar a cabo una intercomparación de sistemas
de medida integradores y de equipos de medida en continuo de la concentración de
radón en el aire, incluyendo en este último caso un estudio de la respuesta bajo
diferentes condiciones ambientales.
Segunda. Régimen jurídico.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.
cve: BOE-A-2024-12111
Verificable en https://www.boe.es
Primera.