III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-12111)
Resolución de 5 de junio de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para la realización de una campaña de intercomparación de sistemas de medida de gas radón en aire bajo condiciones de campo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 14 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69760
EXPONEN
Primero.
Que el Consejo de Seguridad Nuclear, como único organismo competente en materia
de seguridad nuclear y protección radiológica, tiene legalmente asignada la función de
evaluar el impacto radiológico ambiental de las instalaciones nucleares y radiactivas y de
las actividades que conlleven exposición a las radiaciones ionizantes, así como la de
controlar y vigilar la calidad radiológica del medio ambiente de todo el territorio nacional.
Segundo.
Que la directiva 2013/59/EURATOM, recoge diversos requisitos de obligado
cumplimiento sobre el control de la exposición al radón, que han sido o están en vías
de ser transpuestos al ordenamiento jurídico español. Así, la exposición al radón en
los lugares de trabajo está regulada por el Real Decreto 1029/2022, de 20 de
diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre protección de la salud contra los
riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes (en adelante RPSI).
Los laboratorios que realicen medidas promedio anual de concentraciones de radón,
de acuerdo con el artículo 76 del RPSI, deberán estar acreditados según la norma UNEEN ISO/IEC 17025:2017, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios
de ensayo y calibración, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o bien por otro
organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con la normativa europea;
norma que incluye la participación en programas de intercomparación como un requisito
básico de aseguramiento de calidad, al igual que la Guía 11.1 del CSN, que recoge las
directrices sobre la competencia de los laboratorios y entidades de medida de radón en
aire.
El Código Técnico de Edificación (CTE) se adaptó a la directiva mediante el
Documento Básico HS6 (Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se
modifica el CTE aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo). Recientemente
ha sido aprobado el Plan Nacional contra el Radón, entre cuyos objetivos específicos
incluye «apoyar la organización de intercomparaciones».
El Plan Nacional contra el Radón ha sido aprobado en el Consejo de Ministros del 9
de enero de 2024, y recoge entre sus actuaciones (eje A3) la organización de manera
periódica de intercomparaciones de medida de la concentración de radón en el aire.
Además, se espera próximamente la aprobación y publicación del nuevo Reglamento
de Instalaciones Nucleares y Radiactivas, y la Instrucción con un listado de términos
municipales de actuación prioritaria frente al radón en cumplimiento del artículo 79 del
RPSI.
Que estos cambios normativos implicarán un incremento considerable de la
demanda de servicios de medición de radón y de evaluación de las dosis asociadas, por
lo que se hace imprescindible garantizar la calidad y fiabilidad de estas determinaciones
en el ámbito de las viviendas y en los lugares de trabajo, y fomentar que haya un
mercado de servicios adecuado para dar cumplimiento a la demanda. A este fin, tanto la
acreditación de laboratorios según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017, como la
autorización de Unidades Técnicas de Protección Radiológica en el ámbito de la
radiación natural, son herramientas fundamentales.
El Plan Nacional contra el Radón recoge en el eje A3 la organización de manera
periódica de intercomparaciones de medida de la concentración de radón en el aire, y
señala como organismo responsable al Consejo de Seguridad Nuclear, con la
colaboración entre otros organismos de la Universidad de Cantabria (Grupo radón).
cve: BOE-A-2024-12111
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 144
Viernes 14 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69760
EXPONEN
Primero.
Que el Consejo de Seguridad Nuclear, como único organismo competente en materia
de seguridad nuclear y protección radiológica, tiene legalmente asignada la función de
evaluar el impacto radiológico ambiental de las instalaciones nucleares y radiactivas y de
las actividades que conlleven exposición a las radiaciones ionizantes, así como la de
controlar y vigilar la calidad radiológica del medio ambiente de todo el territorio nacional.
Segundo.
Que la directiva 2013/59/EURATOM, recoge diversos requisitos de obligado
cumplimiento sobre el control de la exposición al radón, que han sido o están en vías
de ser transpuestos al ordenamiento jurídico español. Así, la exposición al radón en
los lugares de trabajo está regulada por el Real Decreto 1029/2022, de 20 de
diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre protección de la salud contra los
riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes (en adelante RPSI).
Los laboratorios que realicen medidas promedio anual de concentraciones de radón,
de acuerdo con el artículo 76 del RPSI, deberán estar acreditados según la norma UNEEN ISO/IEC 17025:2017, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios
de ensayo y calibración, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o bien por otro
organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con la normativa europea;
norma que incluye la participación en programas de intercomparación como un requisito
básico de aseguramiento de calidad, al igual que la Guía 11.1 del CSN, que recoge las
directrices sobre la competencia de los laboratorios y entidades de medida de radón en
aire.
El Código Técnico de Edificación (CTE) se adaptó a la directiva mediante el
Documento Básico HS6 (Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se
modifica el CTE aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo). Recientemente
ha sido aprobado el Plan Nacional contra el Radón, entre cuyos objetivos específicos
incluye «apoyar la organización de intercomparaciones».
El Plan Nacional contra el Radón ha sido aprobado en el Consejo de Ministros del 9
de enero de 2024, y recoge entre sus actuaciones (eje A3) la organización de manera
periódica de intercomparaciones de medida de la concentración de radón en el aire.
Además, se espera próximamente la aprobación y publicación del nuevo Reglamento
de Instalaciones Nucleares y Radiactivas, y la Instrucción con un listado de términos
municipales de actuación prioritaria frente al radón en cumplimiento del artículo 79 del
RPSI.
Que estos cambios normativos implicarán un incremento considerable de la
demanda de servicios de medición de radón y de evaluación de las dosis asociadas, por
lo que se hace imprescindible garantizar la calidad y fiabilidad de estas determinaciones
en el ámbito de las viviendas y en los lugares de trabajo, y fomentar que haya un
mercado de servicios adecuado para dar cumplimiento a la demanda. A este fin, tanto la
acreditación de laboratorios según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017, como la
autorización de Unidades Técnicas de Protección Radiológica en el ámbito de la
radiación natural, son herramientas fundamentales.
El Plan Nacional contra el Radón recoge en el eje A3 la organización de manera
periódica de intercomparaciones de medida de la concentración de radón en el aire, y
señala como organismo responsable al Consejo de Seguridad Nuclear, con la
colaboración entre otros organismos de la Universidad de Cantabria (Grupo radón).
cve: BOE-A-2024-12111
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.