III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-12090)
Resolución 420/38226/2024, de 7 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Iberdrola, SA, para el desarrollo de actividades de formación, investigación y difusión durante el curso académico 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69605
en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPG y única y
exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos
personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a un
encargado de tratamiento para el cumplimiento de las finalidades previstas en el
convenio, debiendo cumplir en su caso con lo establecido en la normativa de protección
de datos personales, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad. Las
partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los
datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en
el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento
de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos
personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y
también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las
oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el
correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos
personales que pudieran producirse. Igualmente asumen la obligación de establecer el
mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de
los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT, s) de cada una de las
partes intervinientes y, en su caso, del encargado del tratamiento, con la finalidad de
gestionar la relación que se describe en el convenio. Las partes intervinientes y, en su
caso la encargada del tratamiento de los datos personales se abstendrán de hacer
ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario
para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales
podrán ejercitar ante los responsables o, en su caso el encargado, del tratamiento de
datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los
datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos personales, o
cualesquiera otros reconocidos por la ley, en el caso de Iberdrola mediante notificación
escrita añadiendo la Ref.: LOPD, a Plaza Euskadi, 5. 48009 Bilbao, adjuntado copia del
documento de identidad o documento acreditativo equivalente.
Los representantes legales y empleados del MINISDEF y Iberdrola tienen derecho a
presentar reclamaciones ante la autoridad de control competente en materia de
protección de datos; en el caso de España, es la Agencia Española de Protección de
Datos.
Además, el titular de los datos personales puede contactar con el delegado de
protección de datos de cada una de las Partes, en el caso de Iberdrola a través de la
siguiente dirección de email dpo@iberdrola.com.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo de este convenio
incluirá la oportuna cláusula del tratamiento de datos personales, con especificación de
los puntos legalmente exigibles.
Si las partes intervinientes en el convenio o, en su caso, el encargado del tratamiento
de los datos personales destinasen los datos personales obtenidos a consecuencia del
convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el
convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes
intervinientes o, en su caso, la encargada del tratamiento responderán de las
responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que se causen, a fin de
garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, todo ello sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 82.5 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia de este convenio y de sus prórrogas.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos
para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin
previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan
cve: BOE-A-2024-12090
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 144
Viernes 14 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69605
en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPG y única y
exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos
personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a un
encargado de tratamiento para el cumplimiento de las finalidades previstas en el
convenio, debiendo cumplir en su caso con lo establecido en la normativa de protección
de datos personales, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad. Las
partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los
datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en
el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento
de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos
personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y
también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las
oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el
correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos
personales que pudieran producirse. Igualmente asumen la obligación de establecer el
mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de
los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT, s) de cada una de las
partes intervinientes y, en su caso, del encargado del tratamiento, con la finalidad de
gestionar la relación que se describe en el convenio. Las partes intervinientes y, en su
caso la encargada del tratamiento de los datos personales se abstendrán de hacer
ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario
para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales
podrán ejercitar ante los responsables o, en su caso el encargado, del tratamiento de
datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los
datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos personales, o
cualesquiera otros reconocidos por la ley, en el caso de Iberdrola mediante notificación
escrita añadiendo la Ref.: LOPD, a Plaza Euskadi, 5. 48009 Bilbao, adjuntado copia del
documento de identidad o documento acreditativo equivalente.
Los representantes legales y empleados del MINISDEF y Iberdrola tienen derecho a
presentar reclamaciones ante la autoridad de control competente en materia de
protección de datos; en el caso de España, es la Agencia Española de Protección de
Datos.
Además, el titular de los datos personales puede contactar con el delegado de
protección de datos de cada una de las Partes, en el caso de Iberdrola a través de la
siguiente dirección de email dpo@iberdrola.com.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo de este convenio
incluirá la oportuna cláusula del tratamiento de datos personales, con especificación de
los puntos legalmente exigibles.
Si las partes intervinientes en el convenio o, en su caso, el encargado del tratamiento
de los datos personales destinasen los datos personales obtenidos a consecuencia del
convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el
convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes
intervinientes o, en su caso, la encargada del tratamiento responderán de las
responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que se causen, a fin de
garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, todo ello sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 82.5 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia de este convenio y de sus prórrogas.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos
para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin
previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan
cve: BOE-A-2024-12090
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Núm. 144