III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-12090)
Resolución 420/38226/2024, de 7 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Iberdrola, SA, para el desarrollo de actividades de formación, investigación y difusión durante el curso académico 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 14 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 69604

Entre las funciones de la comisión mixta se encuentran:
a) Aprobar las actividades que las partes propongan en el marco de este convenio,
y que se desarrollarán en el periodo académico 2024-2025.
b) Establecer las aportaciones económicas y de otra índole que sean necesarias,
para cada una de las actividades aprobadas.
c) Determinar los procedimientos para la justificación y liquidación de las cuantías
económicas aportadas por Iberdrola para la realización de las actividades formativas.
d) Fiscalizar los gastos ordinarios derivados de la ejecución de las actividades
formativas que se desarrollen en virtud de este convenio.
e) Velar por el buen desarrollo de las actividades aprobadas.
f) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la aplicación e
interpretación de este convenio.
En el caso de que alguna de las actividades, acciones formativas y proyectos de
enseñanza aprobada por la comisión mixta no se lleve a cabo por circunstancias ajenas
a Iberdrola, la comisión mixta deberá acordar, en su caso, el procedimiento para la
inclusión de otra actividad que la sustituya.
Séptima. Régimen de modificación.
El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las
partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante la
correspondiente adenda.
Octava. Vigencia.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento
de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su vigencia, una vez que devenga eficaz, será hasta el 31 de diciembre de 2025.
Novena. Protección y acceso a la información.
Las partes se comprometen a adoptar medidas para limitar, por motivos de seguridad
y Defensa Nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las actividades
objeto de este convenio. En este sentido, se respetará la normativa en vigor sobre
materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como la
normativa correspondiente de Iberdrola.
Protección de datos de carácter personal y de titularidad de resultados.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD
europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo.
El MINISDEF y la empresa Iberdrola tienen la consideración de responsables de los
tratamientos propios en que se incorporen los datos personales que, respectivamente, se
recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el
convenio, en el marco de lo establecido en el mismo, a los datos personales de la otra
parte, se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales,

cve: BOE-A-2024-12090
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Décima.