III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-12090)
Resolución 420/38226/2024, de 7 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Iberdrola, SA, para el desarrollo de actividades de formación, investigación y difusión durante el curso académico 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 14 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 69603

En relación con lo anterior, Iberdrola se reserva el derecho a examinar si las
entidades encargadas de impartir las actividades o, en su caso, la entidad que se
encargue de gestionar su ejecución, cumplen con la cláusula decimoprimera de este
convenio, relativa al conocimiento y cumplimiento del Código ético del Grupo Iberdrola.
d) Con carácter general, garantizar el buen fin de las actividades que se desarrollen
al amparo de este convenio.
Cuarta. Financiación.
El MINISDEF no asume obligación o compromiso de carácter económico. Las
actividades que se desarrollen al amparo de este convenio no implicarán ningún
compromiso financiero ni incremento del gasto público, ya sea en concepto de
dotaciones, retribuciones, gastos de personal o cualquier otro.
Iberdrola realizará una aportación económica no superior a sesenta mil euros (60.000
euros), más los impuestos aplicables, según el tipo o monto vigente en cada momento,
para aquellas actividades acordadas por la comisión mixta que sean ejecutadas durante
el periodo de vigencia del convenio.
Los excedentes de un ejercicio podrán acumularse al ejercicio siguiente, todo ello sin
perjuicio de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Quinta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la otra el incumplimiento de alguna
obligación o compromiso con el correspondiente requerimiento de subsanación en el
plazo de cinco días hábiles. Este requerimiento será tramitado a través de la comisión
mixta. Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento y este se considerara
insubsanable, o hiciera imposible el cumplimiento del convenio, la parte reclamante
notificará a la reclamada la concurrencia de causa de resolución inmediata.
La resolución del convenio por esta causa no dará derecho a indemnización o
compensación alguna a la parte incumplidora.
Sexta.

Desarrollo y medidas de seguimiento, vigilancia y control.

a) Se reunirá al menos una vez en el periodo del curso académico 2024-2025. A su
vez, se pueden realizar otras reuniones, tantas veces como se considere necesario,
previa petición de una de las partes.
b) Podrán participar en las reuniones, con voz pero sin derecho a voto, las
personas que los miembros de la comisión mixta determinen.
c) Las decisiones adoptadas por la comisión mixta deberán acordarse por
unanimidad.
d) Un oficial de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS) actuará como
secretario de la comisión mixta, levantando acta de las reuniones que se celebren. Las actas,
que se firmarán por duplicado, se archivarán en la sede madrileña de Iberdrola y en el
CESEDEN.
e) La comisión mixta determinará las normas de funcionamiento y procedimientos
para el desarrollo de las actividades enmarcadas en el periodo del presente convenio.

cve: BOE-A-2024-12090
Verificable en https://www.boe.es

El seguimiento, vigilancia y control de las actividades a desarrollar en el ámbito de
este convenio se llevará a cabo a través de una comisión mixta que estará compuesta
por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, quién ejercerá como su presidente, y el
presidente de Iberdrola. Ambos podrán designar, respectivamente, y para una o varias
reuniones de la comisión mixta, a una o varias personas que les sustituyan y que
ejercerán las competencias que les corresponden como miembros de la comisión mixta.
La comisión mixta se regulará de la siguiente manera: